Detalle de la norma RE-235-1999-MEOSP
Resolución Nro. 235 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Exceptúase la reimportación para consumo de bienes usados
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 235

26/02/1999

Fecha:

04/03/1999

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Dependencia:

RE-235-1999-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Exceptúase la reimportación para consumo de bienes usados que, previamente, hayan sido exportados temporariamente para ser objeto de reparaciones o perfeccionamientos, de lo dispuesto en la Resolución 909/1994.

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VISTO el Expediente 061008888/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MEOSP 909 de fecha 19 de julio de 1994, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que dado el carácter general de la normativa vigente, su aplicación alcanza a operaciones que no son las que dieron motivo a la implementación del régimen aludido.

Que en tal situación, se encuentran las mercaderías reimportadas para consumo que previamente han sido exportadas temporariamente para efectuarles reparaciones o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio en el exterior.

Que en consecuencia corresponde exceptuar a estas operaciones del régimen instituido por la Resolución MEOSP 909/1994 y sus modificatorias.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22415, en Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley 22792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Exceptuase de lo dispuesto en la Resolución MEOSP 909/1994 y sus modificatorias a la reimportación para consumo de bienes usados que, previamente, hayan sido exportado temporariamente para ser objeto de reparaciones o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

ART. 2o - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3o - De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.O.