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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 235
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26/02/1999
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Fecha:
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04/03/1999
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Dependencia:
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RE-235-1999-ANA
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Tema:
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Exceptúase la
reimportación para consumo de bienes usados que, previamente, hayan sido
exportados temporariamente para ser objeto de reparaciones o
perfeccionamientos, de lo dispuesto en la Resolución 909/1994.
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VISTO el Expediente 061008888/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución MEOSP 909 de fecha 19 de julio de 1994, se estableció un régimen
de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre
los capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.
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Que
dado el carácter general de la normativa vigente, su aplicación alcanza a
operaciones que no son las que dieron motivo a la implementación del régimen
aludido.
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Que
en tal situación, se encuentran las mercaderías reimportadas para consumo que
previamente han sido exportadas temporariamente para efectuarles reparaciones
o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio en el exterior.
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Que
en consecuencia corresponde exceptuar a estas operaciones del régimen
instituido por la Resolución MEOSP 909/1994 y sus modificatorias.
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Que
en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
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Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22415, en
Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley 22792 y en uso de las facultades
conferidas por el Decreto 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
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Por ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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ARTICULO
1o - Exceptuase de lo dispuesto en la Resolución MEOSP 909/1994 y
sus modificatorias a la reimportación para consumo de bienes usados que,
previamente, hayan sido exportado temporariamente para ser objeto de
reparaciones o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
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ART.
2o - La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART. 3o - De forma.
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