Detalle de la norma RE-233-2004-SICPYME
Resolución Nro. 233 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Régimen de importación de lineas de producción usadas
Boletín Oficial
Fecha: 13/09/2004
Detalle de la norma
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución Nº 233/2004

Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2004

VISTO el Expediente Nº S01:0267778/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados están afectados directamente a la instalación de una planta ubicada en la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de pasta seca en formato largo.

Que la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA ha adquirido la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad según las Normas ISO 9001:2000.

Que el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES - ITBA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 583/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de pasta seca en formato largo, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 4º — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 233

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA PLANTA DE PRODUCCION DE PASTA SECA EN FORMATO LARGO

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

8438.90

Moldes para la obtención de pasta alimenticia larga

NUEVE (9)

8438.10

Prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias largas, de MIL OCHOCIENTOS KILOGRAMOS POR HORA (1.800 Kg/h) de capacidad, con sus dosificadores, cilindros de compresión, bombas, moldes y tableros de control y mando, montada sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.

UNO (1)

8438.10

Máquina de extender pasta alimenticia sobre varillas de portapasta.

UNO (1)

8419.39

Presecadero de pasta alimenticia, con transportador de varillas portapasta, baterías de calefacción, ventiladores y tableros de control y mando

UNO (1)

8419.39

Secadero de pasta alimenticia, con dispositivo de ascenso y descenso para las varillas portapasta, baterías de calefacción, ventiladores y tableros de control y mando

UNO (1)

8419.89

Aparato para el enfriamiento y acumulación de pastas alimenticias con sus baterías para la circulación de agua sobrecanlentada, ventiladores y dispositivos de transporte para las varillas portapasta

UNO (1)

8479.89

Silos de almacenaje de fideos secos, con sus dispositivos de carga y descarga.

UNO (1)

8438.10

Máquina de descargar y cortar pasta alimenticia mediante cuchillas giratorias.

UNO (1)

8414.10

Bombas de vacío, con su motor de accionamiento

UNO (1)

8424.30

Máquina de chorro de vapor, de los tipos utilizados para lavar moldes

UNO (1)

8422.30

Máquina de conformar y llenar cajas de cartón con productos alimenticios, con su tablero de control y mando

UNO (1)

8428.32

Transportador de acción continua, de cangilones

UNO (1)

8428.90

Manipulador – cargador de pasta larga, con capacidad de gira a NOVENTA GRADOS (90°).

UNO (1)

8402.20

Caldera de agua sobrecalentada, de OCHOCIENTOS MIL KILOCALORIAS POR HORA (800.000 Kcal/h) de capacidad, con sus quemadores de gas y bombas de circulación.

UNO (1)

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS CUATROCIENTOS CINCO MIL (EUROS 405.000). SUBPARTIDA DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CANTIDAD ARMONIZADA (Unidades)