SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 233/2004
Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2004
VISTO el Expediente Nº S01:0267778/2003 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción
Usadas" conforme la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº
255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 583 de
fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una
línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados están afectados
directamente a la instalación de una planta ubicada en la Localidad de Bahía
Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de pasta
seca en formato largo.
Que la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA ha adquirido la Certificación del
Sistema de Gestión de la Calidad según las Normas ISO 9001:2000.
Que el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES - ITBA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de
producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº
157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 583/04 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se ha determinado procedente la solicitud de la firma VIRGILIO MANERA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo
previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de
fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27
de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución
Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma VIRGILIO MANERA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA, consistente en la ampliación de una planta
destinada a la producción de pasta seca en formato largo, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2)
planillas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción
Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente,
dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº
511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán
aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por
el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las
pertinentes garantías.
Art. 4º — A través de la Dirección de
Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma VIRGILIO MANERA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA la presente
resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J.
Dumont.
ANEXO DE LA
RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 233
BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION
USADAS" CON DESTINO A LA PLANTA DE PRODUCCION DE PASTA SECA EN
FORMATO LARGO
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8438.90
|
Moldes para la obtención de pasta alimenticia
larga
|
NUEVE (9)
|
8438.10
|
Prensa continua para la extrusión de pastas
alimenticias largas, de MIL OCHOCIENTOS KILOGRAMOS POR HORA (1.800
Kg/h) de capacidad, con sus dosificadores, cilindros de compresión,
bombas, moldes y tableros de control y mando, montada sobre una
estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso.
|
UNO (1)
|
8438.10
|
Máquina de extender pasta alimenticia sobre
varillas de portapasta.
|
UNO (1)
|
8419.39
|
Presecadero de pasta alimenticia, con
transportador de varillas portapasta, baterías de calefacción,
ventiladores y tableros de control y mando
|
UNO (1)
|
8419.39
|
Secadero de pasta alimenticia, con dispositivo de
ascenso y descenso para las varillas portapasta, baterías de
calefacción, ventiladores y tableros de control y mando
|
UNO (1)
|
8419.89
|
Aparato para el enfriamiento y acumulación de
pastas alimenticias con sus baterías para la circulación de agua
sobrecanlentada, ventiladores y dispositivos de transporte para las
varillas portapasta
|
UNO (1)
|
8479.89
|
Silos de almacenaje de fideos secos, con sus
dispositivos de carga y descarga.
|
UNO (1)
|
8438.10
|
Máquina de descargar y cortar pasta alimenticia
mediante cuchillas giratorias.
|
UNO (1)
|
8414.10
|
Bombas de vacío, con su motor de accionamiento
|
UNO (1)
|
8424.30
|
Máquina de chorro de vapor, de los tipos
utilizados para lavar moldes
|
UNO (1)
|
8422.30
|
Máquina de conformar y llenar cajas de cartón con
productos alimenticios, con su tablero de control y mando
|
UNO (1)
|
8428.32
|
Transportador de acción continua, de cangilones
|
UNO (1)
|
8428.90
|
Manipulador – cargador de pasta larga, con
capacidad de gira a NOVENTA GRADOS (90°).
|
UNO (1)
|
8402.20
|
Caldera de agua sobrecalentada, de OCHOCIENTOS MIL
KILOCALORIAS POR HORA (800.000 Kcal/h) de capacidad, con sus
quemadores de gas y bombas de circulación.
|
UNO (1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es
por un total de EUROS CUATROCIENTOS CINCO MIL (EUROS 405.000).
SUBPARTIDA DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CANTIDAD ARMONIZADA (Unidades)
|