Detalle de la norma RE-2320-1991-ANA
Resolución Nro. 2320 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Tarjeta de tránsito vecinal fronterizo.
Boletín Oficial
Fecha: 10/12/1991
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  n° 2320

29/11/1991

Fecha:

 

-

--

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-2320-1991-ANA

Tema

0109

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

TARJETA DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: los términos de Nota Reversal suscripto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 8 de Julio de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que el acto resolutivo citado en el exordio surge la necesidad de adecuar la validez territorial de las tarjetas de tránsito vecinal fronterizo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 2 de la Resolución N° 2583/86 (RGIESC).

ARTICULO 2°.- Incorpórase como artículo 2 de la Resolución N° 2583/86 (RGIESC) el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Dichos "PERMISOS DE TRANSITO" servirán como documento aduanero habilitante para la exportación temporaria del vehículo, como así también será reconocidas como válidas para su admisión y circulación por territorio uruguayo por un lapso no mayor de 72 horas, en consonancia con el término de autorización migratorio a tal fin establecido. Pudiendo egresar o ingresar con dicho "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR por cualquiera de los pasos fronterizos terrestre habilitados entre ambos países".

ARTICULO 3°.- De forma.

 

BANA 81/1991

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2583-1986-ANA Artículo 2 Permiso de Tránsito Vecinal Automotor