-
Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
29/11/1991
Fecha:
--
Dependencia:
Tema:
ADUANAS.
Asunto:
TARJETA DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO.
VISTO: los términos de Nota Reversal suscripto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 8 de Julio de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el exordio surge la necesidad de adecuar la validez territorial de las tarjetas de tránsito vecinal fronterizo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 2 de la Resolución N° 2583/86 (RGIESC).
ARTICULO 2°.- Incorpórase como artículo 2 de la Resolución N° 2583/86 (RGIESC) el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Dichos "PERMISOS DE TRANSITO" servirán como documento aduanero habilitante para la exportación temporaria del vehículo, como así también será reconocidas como válidas para su admisión y circulación por territorio uruguayo por un lapso no mayor de 72 horas, en consonancia con el término de autorización migratorio a tal fin establecido. Pudiendo egresar o ingresar con dicho "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR por cualquiera de los pasos fronterizos terrestre habilitados entre ambos países".
ARTICULO 3°.- De forma.
BANA 81/1991