Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 23/2005
Dispónese la
continuación de la investigación por presunto dumping en operaciones con
plaguicida sólido fumigante a fase de Fosfuro de Aluminio, originario de la
República de la India.
Bs. As., 21/12/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0093371/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
expediente citado en el Visto la firma NEOPHOS S.A. solicitó el inicio de una
investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de plaguicida sólido fumigante a base de Fosfuro de
Aluminio originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA que se despachan a plaza por
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3808.10.25.
Que mediante la
Resolución Nº 36 de fecha 13 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.
Que por el Acta de
Directorio Nº 1098 de fecha 7 de septiembre de 2005 la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, determinó por unanimidad que "....se encuentran
reunidas las suficientes pruebas que permiten determinar preliminarmente la
existencia de daño a la rama de producción nacional de plaguicida sólido
fumigante a base de Fosfuro de Aluminio causada por las importaciones objeto de
investigación, en los términos establecidos por el Acuerdo".
Que asimismo, indicó, por
mayoría, que "En esta etapa del procedimiento no corresponde pronunciarse
sobre la recomendación de la eventual aplicación de medidas provisionales, en
función de lo prescripto en el punto II de la presente Acta…".
Que la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION elevó, con fecha 22 de septiembre de 2005 el correspondiente
Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, estableciendo que
"…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación
obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido
elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de margen de
dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de plaguicida sólido
fumigante a base de Fosfuro de Aluminio, originarias de la REPUBLICA DE LA
INDIA, en función a las relaciones detalladas en el punto VII.- del presente
Informe", determinándose márgenes de dumping que oscilan entre SETENTA
COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (70,42%) y NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE
POR CIENTO (98,89%).
Que por medio de Acta de
Directorio Nº 1106 de fecha 11 de octubre de 2005 la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación de causalidad señalando que
"…existe relación de causalidad entre el dumping determinado
preliminarmente en las importaciones de plaguicida sólido fumigante a base de
Fosfuro de Aluminio, originarias de la República de la India y el daño a la
rama de producción nacional del producto similar, considerando también que debe
continuarse con la investigación hasta la etapa final sin la imposición de
medidas provisionales".
Que la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la continuación de la
investigación hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping
provisionales al producto objeto de investigación, a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996,
ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado
en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el
trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo
previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo
dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los
casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede
decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta
a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o
medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b)
de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo
expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo
manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la
investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto
en el considerando primero de la presente resolución, originarias de la
REPUBLICA DE LA INDIA.
Que ha tomado la
intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con
el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos
los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Continúase la investigación por
presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de plaguicida sólido fumigante a base de Fosfuro de Aluminio originarias de la
REPUBLICA DE LA INDIA que se despachan a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 3808.10.25, sin la aplicación de
derechos antidumping provisionales.
Art. 2º — Notifíquese a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del
producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de
junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — El requerimiento a que se hace
referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades
dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de
fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — La publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación
suficiente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.