Detalle de la norma RE-23-2005-GMC
Resolución Nro. 23 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Producción Competitividad Medio Ambiente
Detalle de la norma
RE-23-2005

RE-23-2005

 

ACUERDO SOBRE EL PROYECTO PRODUCCIÓN SUSTENTABLE/COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 3/02, 20/02, 9/04 y 12/04 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones Nº 26/92 y 77/97 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia de la República Federal de Alemania en procesos de gestión ambiental resulta de interés al MERCOSUR.

 

Que ya se gestionó la primera fase de una cooperación titulada “Fomento de Gestión Ambiental y Producción más Limpia en Pequeñas y Medianas Empresas" con el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de la Agencia Alemana de Cooperación (GTZ), mediante la suscripción de un Acuerdo por Canje de Notas aprobado mediante las Decisiones N° 3/02 y 9/04 del Consejo del Mercado Común.

 

Que el SGT Nº 6 “Medio Ambiente”, junto con el Comité de Cooperación Técnica (CCT), gestionó con la GTZ la segunda fase para este proyecto de cooperación.

 

Que mediante la Decisión N° 12/04 el CMC delegó en el GMC la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el art. 14, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Suscribir el Acuerdo por Canje de Notas del Proyecto “Producción Sustentable/Competitividad y Medio Ambiente", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. 

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

 

 GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6)– Montevideo, 12/VIII/05

 

 

Montevideo, 12 de agosto de 2005.

Sr. Embajador:

 

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a su nota del 6 de julio de 2004, referida a la propuesta de celebración del Acuerdo sobre el Proyecto "Producción Sustentable/Competitividad y Medio Ambiente", entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español, textualmente dice:

 

"Señores Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR:

 

Sobre la base de los Acuerdos bilaterales sobre Cooperación Técnica a que se refiere el párrafo 9 ut infra, así como con referencia a la coordinación recíproca en la fase preparatoria del proyecto, tengo el honor de proponerles, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto "Producción Sustentable/Competitividad y Medio Ambiente ":

 

1.                 El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Mercado Común del Sur (denominado a continuación MERCOSUR), representado por el Grupo del Mercado Común, que actúa explícitamente por delegación del Consejo del Mercado Común, fomentarán conjuntamente el proyecto "Producción Sustentable/Competitividad y Medio Ambiente ".

 

2.                 El objetivo del proyecto consiste en lograr que instituciones del sector público y privado de los países miembros del MERCOSUR fortalezcan su cooperación y apliquen estrategias destinadas a mejorar la competitividad y la ecocompatibilidad.

 

 

A S.E. el Sr. Embajador

De la República Federal de Alemania Sr. Volker ANDING

MONTEVIDEO


3.        El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del proyecto recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un monto total de hasta 2.550.000,-- EUR (en letras: dos millones quinientos cincuenta mil euros), que se compone del compromiso por un importe de hasta 1.250.000,-- EUR (en letras: un millón doscientos cincuenta mil euros) correspondiente la año 2002 y el compromiso por un importe de hasta 1.300.000,--EUR (en letras: un millón trescientos mil euros) correspondiente al año 2004. Confiará la ejecución a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GMBH, Eschborn.

4.        El MERCOSUR confía la ejecución del proyecto al Subgrupo de Trabajo No. 6 Medio Ambiente en cooperación con el Subgrupo de Trabajo No. 7 Industria y otras organizaciones idóneas. El MERCOSUR asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto y garantizará que la institución encargada de la ejecución realice las prestaciones necesarias para el proyecto.

5.        Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución o de financiación, que habrá de ser concertado entre la GTZ y el MERCOSUR y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

6.        En caso de que no llegue a realizarse o sólo se realice en parte, el presente proyecto podrá ser sustituido por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR así lo convienen.

7.        El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el respectivo contrato de ejecución o de financiación mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso por importe de 1.250.000,-- EUR (en letras: un millón doscientos cincuenta mil euros) el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2010, sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo 6. Para el compromiso por importe de 1.3000.000,-- EUR (en letras: un millón trescientos mil euros) el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6.

8.        Con arreglo a sus posibilidades el MERCOSUR procurará – en la medida en que los Acuerdos a que se refiere el párrafo 9 con los países miembros no lo regulen expresamente -

a)     eximir a los materiales suministrados por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, así como de derechos de almacenaje, o asumir los gastos correspondientes, y asegurar que pasen aduana sin demora. Las exenciones precedentes también se aplicarán, a solicitud del organismo ejecutor, al materia adquirido en otros países;

b)     eximia de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en los países miembros del MERCOSUR en relación con la concertación y


ejecución del contrato de ejecución o de financiación mencionado en el párrafo 5;

 

c)     responder en lugar de los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de los daños causados por éstos en relación con el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas en virtud del presente Acuerdo. Por lo tanto, queda excluida cualquier acción de repetición contra los expertos enviados. Solo podrán hacerse valer derechos a restitución, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se basen, en caso de dolo o negligencia grave;

 

d)     eximir a los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de todo arresto o detención relacionados con actos u omisiones, incluidas sus palabras o escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada en virtud del presente Acuerdo;

 

e)     conceder la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y de sus familiares que convivan con ellos, así como la libre entrada y salida de los países miembros del MERCOSUR en todo momento y con exención de derechos.

 

9.      El proyecto está amparado por las disposiciones de los siguientes Convenios bilaterales de Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados miembros del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania, especialmente en lo que respecta a los correspondientes privilegios y disposiciones de protección personal:

 

Convenio de Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Argentina el 18 de junio de 1976 (Ley No. 21.796),

 

Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Federativa del Brasil del 17 de septiembre de 1996,

 

Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Paraguay el 21 de noviembre de 1967, en la redacción del Convenio adicional del 10 de diciembre de 1971,

 

Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay el 31 de marzo de 1971, en vigor desde el 28 de agosto de 1974.

 

10.  El presente Acuerdo se concierta en alemán, español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.

 

En caso de que el MERCOSUR se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la conformidad del MERCOSUR constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.


Aprovecho la ocasión para reiterarles, Señores Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración."

 

Sobre ese particular, tenemos el agrado de comunicar la conformidad del MERCOSUR con lo antes transcripto, en el entendimiento de que la inviolabilidad personal mencionada en el párrafo 8, inciso "d" se hará efectiva en aquellos Estados miembros que la hubieran acordado en virtud de los convenios mencionados en el párrafo 9, y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre el MERCOSUR y la República Federal de Alemania, el que entrará en vigor en el día de la fecha.

 

Asimismo con relación al párrafo 4, se desea destacar que la ejecución del proyecto y su coordinación estará a cargo del Subgrupo de Trabajo No. 6 "Medio Ambiente". El Subgrupo de Trabajo No. 7 "Industria" cooperará en lo que compete al tema de ecoeficiencia, y las instituciones idóneas se desempeñarán bajo los lineamientos acordados por dichas instancias".

 

Saludamos a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración.

 

 

 

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Por la Delegación de Argentina                         Por la Delegación de Brasil

 

 

 

 

_____________________________          __________________________________

Por la Delegación de Paraguay                                   Por la Delegación de Uruguay