RE-23-2005
RE-23-2005
ACUERDO SOBRE EL PROYECTO PRODUCCIÓN SUSTENTABLE/COMPETITIVIDAD Y
MEDIO AMBIENTE
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 3/02, 20/02,
9/04 y 12/04 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones Nº 26/92 y 77/97
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la experiencia de la República Federal de Alemania en procesos de gestión ambiental resulta de interés al MERCOSUR.
Que ya se gestionó la primera fase
de una cooperación titulada “Fomento de Gestión Ambiental y Producción más
Limpia en Pequeñas y Medianas Empresas" con el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de la Agencia Alemana de Cooperación (GTZ), mediante la suscripción de un Acuerdo por Canje de
Notas aprobado mediante las Decisiones N° 3/02 y 9/04 del Consejo del Mercado
Común.
Que el SGT Nº 6 “Medio Ambiente”,
junto con el Comité de Cooperación Técnica (CCT), gestionó con la GTZ la segunda fase para este proyecto de cooperación.
Que mediante la Decisión N° 12/04 el CMC delegó en el GMC la facultad de suscribir convenios en el marco de
la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo
establecido en el art. 14, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Suscribir el Acuerdo por
Canje de Notas del Proyecto “Producción Sustentable/Competitividad y Medio
Ambiente", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
GMC (Dec.
CMC Nº 20/02, Art. 6)– Montevideo, 12/VIII/05
Montevideo,
12 de agosto de 2005.
Sr. Embajador:
Tenemos el
honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a su nota
del 6 de julio de 2004, referida a la propuesta de celebración del Acuerdo
sobre el Proyecto "Producción Sustentable/Competitividad y
Medio Ambiente", entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español, textualmente dice:
"Señores
Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR:
Sobre la base
de los Acuerdos bilaterales sobre Cooperación Técnica a que se refiere el
párrafo 9 ut infra, así como con referencia a la coordinación recíproca en la
fase preparatoria del proyecto, tengo el honor de proponerles,
en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto "Producción
Sustentable/Competitividad y Medio Ambiente ":
1.
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Mercado Común del Sur (denominado a continuación
MERCOSUR), representado por el Grupo del Mercado Común,
que actúa explícitamente por delegación del Consejo del Mercado
Común, fomentarán conjuntamente el proyecto "Producción
Sustentable/Competitividad y Medio Ambiente ".
2.
El objetivo del proyecto consiste en lograr que
instituciones del sector público y privado de los países miembros del MERCOSUR
fortalezcan su cooperación y apliquen estrategias destinadas a mejorar la
competitividad y la ecocompatibilidad.
A S.E. el Sr. Embajador
De la
República Federal de Alemania
Sr. Volker ANDING
MONTEVIDEO
3.
El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del proyecto recursos humanos y realizará
prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un monto
total de hasta 2.550.000,-- EUR (en letras: dos millones quinientos cincuenta
mil euros), que se compone del compromiso por un importe de hasta 1.250.000,--
EUR (en letras: un millón doscientos cincuenta mil euros) correspondiente la
año 2002 y el compromiso por un importe de hasta 1.300.000,--EUR (en letras: un
millón trescientos mil euros) correspondiente al año 2004. Confiará la
ejecución a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GMBH,
Eschborn.
4.
El MERCOSUR confía la ejecución
del proyecto al Subgrupo de Trabajo No. 6 Medio Ambiente en
cooperación con el Subgrupo de Trabajo No. 7 Industria y otras
organizaciones idóneas. El MERCOSUR asegurará una planificación presupuestaria
propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto y
garantizará que la institución encargada de la ejecución realice las prestaciones
necesarias para el proyecto.
5.
Los detalles del proyecto y de las prestaciones y
obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución o de
financiación, que habrá de ser concertado entre la GTZ y el MERCOSUR y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
6.
En caso de que no llegue a realizarse o sólo se realice en
parte, el presente proyecto podrá ser sustituido por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR así lo convienen.
7.
El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el respectivo contrato
de ejecución o de financiación mencionado en el párrafo 5 no se concierta
dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del
compromiso. Para el compromiso por importe de 1.250.000,-- EUR (en letras: un
millón doscientos cincuenta mil euros) el plazo concluirá el 31 de diciembre de
2010, sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo 6. Para el compromiso por
importe de 1.3000.000,-- EUR (en letras: un millón trescientos mil euros) el
plazo concluirá el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 6.
8.
Con arreglo a sus posibilidades el MERCOSUR procurará – en
la medida en que los Acuerdos a que se refiere el párrafo 9 con los países
miembros no lo regulen expresamente -
a)
eximir a los materiales suministrados por encargo del
Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias,
derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, así como de
derechos de almacenaje, o asumir los gastos correspondientes, y asegurar que
pasen aduana sin demora. Las exenciones precedentes también se aplicarán, a
solicitud del organismo ejecutor, al materia adquirido en otros países;
b)
eximia de todos los impuestos y demás gravámenes públicos
que se devenguen en los países miembros del MERCOSUR en relación con la
concertación y
ejecución del
contrato de ejecución o de financiación mencionado en el párrafo 5;
c) responder
en lugar de los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de
los daños causados por éstos en relación con el cumplimiento de las tareas a
ellos confiadas en virtud del presente Acuerdo. Por lo tanto, queda excluida
cualquier acción de repetición contra los expertos enviados. Solo podrán
hacerse valer derechos a restitución, cualquiera que sea el fundamento jurídico
en que se basen, en caso de dolo o negligencia grave;
d) eximir
a los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de todo arresto
o detención relacionados con actos u omisiones, incluidas sus palabras o
escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada en
virtud del presente Acuerdo;
e) conceder
la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y de sus
familiares que convivan con ellos, así como la libre entrada y salida de los
países miembros del MERCOSUR en todo momento y con exención de derechos.
9.
El proyecto está amparado por las disposiciones de los
siguientes Convenios bilaterales de Cooperación Técnica vigentes entre cada uno
de los Estados miembros del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania, especialmente en lo que respecta a los correspondientes
privilegios y disposiciones de protección personal:
Convenio de Cooperación Técnica concertado entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Argentina el 18 de junio de 1976 (Ley No. 21.796),
Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Federativa del Brasil del 17 de septiembre de 1996,
Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Paraguay el 21 de noviembre de 1967, en la redacción del Convenio adicional del
10 de diciembre de 1971,
Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay el 31 de marzo de 1971, en vigor desde el 28 de agosto de
1974.
10.
El presente Acuerdo se concierta en alemán, español y
portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de que el MERCOSUR se
declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la conformidad del MERCOSUR constituirán un
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterarles, Señores
Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado
Común del MERCOSUR, el testimonio de mi más alta y distinguida
consideración."
Sobre ese particular, tenemos el
agrado de comunicar la conformidad del MERCOSUR con lo antes transcripto, en el
entendimiento de que la inviolabilidad personal mencionada en el párrafo 8,
inciso "d" se hará efectiva en aquellos Estados miembros que la
hubieran acordado en virtud de los convenios mencionados en el párrafo 9, y
convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo
entre el MERCOSUR y la República Federal de Alemania, el que entrará en vigor en el día de la fecha.
Asimismo con relación al párrafo 4,
se desea destacar que la ejecución del proyecto y su coordinación estará a
cargo del Subgrupo de Trabajo No. 6 "Medio Ambiente". El Subgrupo de
Trabajo No. 7 "Industria" cooperará en lo que compete al tema de
ecoeficiencia, y las instituciones idóneas se desempeñarán bajo los
lineamientos acordados por dichas instancias".
Saludamos a Vuestra Excelencia con
nuestra más distinguida consideración.
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Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
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Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
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