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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30686
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Resolución nº 23
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27/06/2005
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Fecha:
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01/07/2005
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Dependencia:
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RE-23-2005-DGA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. Solicitud
de transferencia de la habilitación aduanera para operar la Terminal Portuaria
3.
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VISTO:
la Actuación SIGEA N° 13289-10452-2004, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución N° 1058 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha 1° de septiembre de 1994, se preadjudicaron las
TERMINALES PORTUARIAS 1 y 2 a
los consorcios oferentes MURCHISON S.A., ESTIBAJES Y CARGAS I. y C. y ROMAN
MARITIMA S.A., habiéndose aprobado lo actuado por el referido Ministerio,
mediante Decreto N° 1693 del 23 de septiembre de 1994.
|
Que
por Resolución N° 405 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
de fecha 25 de marzo de 1994, se preadjudicó la TERMINAL PORTUARIA
3 al consorcio TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.; habiéndose aprobado lo
actuado por Decreto N° 1194 del 19 de julio de 1994.
|
Que
las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. y TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS
S.A. solicitaron a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DE LA SECRETARIA DE
TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se las autorizara a tramitar la inscripción de la fusión por absorción
de TERMINALES RIO DE LA
PLATA S.A. como sociedad absorbente y TERMINALES PORTUARIAS
ARGENTINAS S.A. y QUATRO INVEST S.A. como sociedades absorbidas.
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Que
en orden a lo dictaminado por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictó la Resolución N° 75
del 17 de octubre de 2003, por la que se autorizó la operación de
concentración económica, consistente en la adquisición por parte de
TERMINALES RIO DE LA
PLATA S.A. del CIENTO POR CIENTO (100%) de las acciones de
QUATRO INVEST S.A., la adquisición a LANCO INTERNATIONAL INC. del TREINTA CON
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS POR CIENTO (30,382%) del capital social deTERMINALES
PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. y la adquisición a INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION
del DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%) restante del capital accionario
y votos de la empresa objeto de la operación, de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 13, inciso a) de la Ley
25.156 con fundamento en el Dictamen N° 364/2003 de la COMISION NACIONAL
DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aconsejando
autorizar la transferencia que queda dicha.
|
Que,
posteriormente y en el ámbito de su competencia, la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante Resoluciones N° 75 de fecha
11 de diciembre de 2003 y N° 79 de fecha 16 de diciembre de 2003, autorizó a
TERMINALES RIO DE LA
PLATA S.A. la adquisición del paquete accionario de
TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.
|
Que
en el marco descripto, las empresas TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. y
TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., solicitaron se autorizara a tramitar
la inscripción de la fusión por absorción de TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS
S.A. y QUATRO INVEST S.A., como sociedades absorbidas, solicitando además, la
respectiva autorización del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS.
|
Que
por Resolución N° 11 del 21 de enero de 2004, la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo que actúa en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, autorizó a TERMINALES
RIO DE LA PLATA S.A.
y a TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. a efectuar el trámite de
inscripción de fusión por absorción ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
señalando que tal autorización era extendida a los efectos de la
substanciación
del trámite respectivo, sin perjuicio de las funciones inherentes de la
mencionada ADMINISTRACION GENERAL como órgano de contralor de las concesiones
de las terminales portuarias del PUERTO DE BUENOS AIRES, en particular,
respecto a las exigencias de cumplimiento estricto de todas y cada una de las
obligaciones contenidas en el contrato y en los pliegos de bases y
condiciones a la sociedad emergente de la fusión.
|
Que
con posterioridad, la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., adjuntó
las constancias de las que se desprende que el 10 de febrero de 2005 la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
inscribió la fusión por absorción de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. como
sociedad incorporante y TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. y QUATRO INVEST
S.A. como sociedades incorporadas y habida cuenta de ello, TERMINALES
PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. se había disuelto sin liquidación, por fusión.
|
Que
a partir de la fusión operada y como consecuencia de ello, TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. asumió
todos los derechos y obligaciones que correspondían a TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS
S.A., en su carácter de concesionaria de la TERMINAL 3 del PUERTO
DE BUENOS AIRES y por lo tanto, resultaba necesario solicitar se realizaran
los actos tendientes a solucionar los aspectos técnicos – operativos
relativos al funcionamiento de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. como
titular, tanto de la concesión de las TERMINALES PORTUARIAS 1 y 2 como de la TERMINAL 3; todo ello,
en orden a la mejor utilización de las infraestructuras de dichas terminales
en su conjunto.
|
Que
al momento de otorgarse en concesión las Terminales Portuarias se celebraron
contratos particulares o individuales para cada una de ellas.
|
Que
la fusión por absorción operada y la consecuente disolución sin liquidación
de TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. no trae aparejada la unificación de
los contratos de concesión.
|
Que
a fs. 658/659 la Dirección
de Asuntos Legales mediante NOTA N° 322/05 (DV RTAG) de fecha 29 de marzo de
2005 emite opinión sobre la unificación de la superficie fiscal habilitada a
TERMINALES RIO DE LA
PLATA S.A. con la oportunamente otorgada a TERMINALES
PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., estimando que tal unificación sólo procedería
cuando la autoridad competente, en los términos de la Ley N° 24.093, se expida
favorablemente sobre la cuestión.
|
Que
con fecha 17 de mayo de 2005 el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en uso de facultades que le son propias procedió al
dictado de la resolución N° 466 mediante la cual dispone el tratamiento como
unidad operativa de las Concesiones de las TERMINALES 1, 2 y 3, cuyo titular
es la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., siendo que por Actuación N°
12048-782-2005 la citada firma presentó copia de la aludida Resolución, con
lo cual deviene procedente la unificación peticionada en virtud de ser
autorizada por el Organo competente, conforme lo requerido por la Dirección de Asuntos
Legales en su nota de fecha 29 de marzo de 2005, obrante a fs. 658/659.
|
Que
en los considerandos de la resolución mencionada el señor MINISTRO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS expresa que el
desarrollo conjunto de las TERMINALES PORTUARIAS 1, 2 y 3 viabiliza una
utilización más eficiente de la infraestructura de las Terminales en su
conjunto desde la faz técnica y, también brinda una adecuada implementación
de todos los recursos operativos y administrativos, redundando en una mejora
del servicio prestado a los operadores del comercio exterior.
|
Que
a los fines del cumplimiento las Resoluciones ex-ANA N° 3343/94 y 722/96, se
tienen agregados al presente y a la vista, las actuaciones PFAA N° 016/95 y
PFAA N° 097/94, por las cuales se encuentran habilitadas ambas Terminales
Portuarias, no observándose al respecto, cuestionamientos de gravedad que
invaliden el dictado de la presente.
|
Que
además se tiene especialmente en cuenta, que ambas Terminales, se hallan a la
fecha operando, no habiéndose observado, incumplimientos de importancia en
violación a las normas mencionadas, que alteren lo esencial de este acto.
|
Que
no debe perderse de vista, que las habilitaciones al respecto, revisten
carácter precario, estando sujetas, al control habitual de la SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS dependiente de esta Dirección
General.
|
Que
no se trata en la presente, de una nueva habilitación, de la que si dan
cuenta las actuaciones “ut-supra” indicadas, sino que el dictado de ésta,
constituye el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 9, apartado
2) inc. p) del Decreto 618/97.
|
Que
con carácter previo a la baja de la inscripción ante este Organismo como
permisionaria de TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., la empresa TERMINALES
RIO DE LA PLATA S.A.
deberá constituir una nueva garantía que incluya las nuevas instalaciones que
incorpora en su absorción, en fiel cumplimiento de sus obligaciones para con
esta Dirección General, como también observarse los demás requisitos exigidos
por la normativa en trato.
|
Que
con el mismo carácter, se deberá dar cumplimiento con lo instruido por esta
Instancia por Nota N° 247/05 (DG ADUA) —ver fojas 655— autorizándola a
efectuar —según presentación que realizara mediante actuación SIGEA N°
13289-1391-2005 agregada al presente por cuerda— la adecuación de la zona
primaria, en la cual tendrá asiento el personal aduanero del resguardo como también
el de verificadores.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 9
apartado 2) inciso p) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por
ello.
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EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1° — Transferir la habilitación oportunamente otorgada a TERMINALES
PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. sobre la TERMINAL PORTUARIA
3, a la
empresa TERMINALES RIO DE LA
PLATA S.A., en su carácter de titular de las TERMINALES
PORTUARIAS 1, 2 y 3, en virtud de la fusión por absorción operada respecto a
la primera según constancias obrantes de fojas 411 a 443, conforme fuera
solicitado por la misma a fojas 2 de los presentes actuados y por las razones
expuestas en los considerandos que anteceden.
|
ARTICULO
2° — Ampliar la superficie fiscal habilitada a TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. quedando
dentro de la misma la oportunamente otorgada para la TERMINAL PORTUARIA
3.
|
ARTICULO
3° — Notificar a TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. que deberá efectuar la presentación
de una nueva garantía, que se constituirá sobre los predios e instalaciones
autorizados en las actuaciones PFAA N° 016/95 y PFAA N° 097/94, además de la
adecuación de la zona primaria, en la cual tendrá asiento el personal
aduanero del resguardo como también el de verificadores, conforme a lo
expuesto en los considerandos precedentes.
|
ARTICULO
4° — Dar de baja a la inscripción de TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A. como
permisionaria de la
Terminal Portuaria 3, y de la habilitación del Depósito
Fiscal que se le concediera en la actuación PFAA N° 097/94, la que se
verificará una vez que se cumpla con las medidas ordenadas en el artículo 3°.
|
ARTICULO
5° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Comuníquese
a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS para su notificación y demás efectos,
a la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.), a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA
ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO – R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL
(MEXICO – D.F.), cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
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