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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 23 |
22/07/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-23-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 8/93, 91/93 y 152/96 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho
interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión
Aduanera. |
Que
es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR a
los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes. |
Que
resulta conveniente complementar lo establecido por
la Resolución GMC Nº 91/93 para asegurar la efectiva vigencia en el MERCOSUR de las Decisiones,
Resoluciones y Directivas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 Todos los proyectos de Resolución y Decisión deberán ser remitidos a las
respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común con diez (10) días
de anticipación a la realización de
la Reunión Técnica
Preparatoria del GMC, a efectos de permitir el análisis interno de la norma y
de los trámites necesarios para su incorporación. |
Art.
2 El artículo anterior se aplicará salvo circunstancias excepcionales
establecidas por consenso en el Grupo Mercado Común. |
Art.
3 Todos los proyectos de Directivas deberán ser remitidos a las respectivas
Secciones Nacionales de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR con diez (10) días de
anticipación a la realización de
la Reunión de ese órgano, a efectos de permitir el
análisis interno de la norma y de los trámites necesarios para su
incorporación. |
Art.
4 Los proyectos de normativa MERCOSUR a que hacen referencia los artículos 1
y
3 a
ser aprobados por los órganos con capacidad decisoria (Consejo del Mercado
Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del Mercosur)
y a ser incorporados por vía administrativa, indicarán -cuando corresponda -
el plazo en que se cumplirá dicha incorporación a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes, contado a partir de la fecha en que la norma haya sido
aprobada por el órgano de que se trate. |
Art.
5 Dentro del plazo a que hace referencia el artículo anterior, los Estados
Partes deberán: |
I)
Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa (Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i); |
II)
Comunicar a
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR los actos internos
de incorporación (Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i), indicando asimismo los casos en
los cuales la normativa no requiere incorporación a su ordenamiento interno. |
Art.
6 La entrada en vigencia simultánea de la normativa MERCOSUR se rige por lo
dispuesto en los inc. ii y iii del art. 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
7 Los proyectos de Decisiones, Resoluciones y Directivas que se sometan a los
órganos con capacidad decisoria indicarán -cuando sea posible-, para cada
Estado Parte, las autoridades involucradas en la adopción del acto
correspondiente para su incorporación y la naturaleza que debe revestir ese
acto. |
Art.
8
La Presidencia Pro Tempore requerirá periódicamente a los Estados
Partes la remisión de información a
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR sobre los actos internos de
incorporación. |
Art.
9 Para los Reglamentos Técnicos rige en todos sus términos el contenido de
la Resolución GMC Nº
152/96 “Directrices para
la
Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”. |
XXX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
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