Detalle de la norma RE-23-1998-GMC
Resolución Nro. 23 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Análisis sobre las Decisiones, Resoluciones y Directivas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 23 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-23-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 8/93, 91/93 y 152/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

Que resulta conveniente complementar lo establecido por la Resolución GMC Nº 91/93 para asegurar la efectiva vigencia en el MERCOSUR de las Decisiones, Resoluciones y Directivas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 Todos los proyectos de Resolución y Decisión deberán ser remitidos a las respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común con diez (10) días de anticipación a la realización de la Reunión Técnica Preparatoria del GMC, a efectos de permitir el análisis interno de la norma y de los trámites necesarios para su incorporación.

Art. 2 El artículo anterior se aplicará salvo circunstancias excepcionales establecidas por consenso en el Grupo Mercado Común.

Art. 3 Todos los proyectos de Directivas deberán ser remitidos a las respectivas Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR con diez (10) días de anticipación a la realización de la Reunión de ese órgano, a efectos de permitir el análisis interno de la norma y de los trámites necesarios para su incorporación.

Art. 4 Los proyectos de normativa MERCOSUR a que hacen referencia los artículos 1 y 3 a ser aprobados por los órganos con capacidad decisoria (Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del Mercosur) y a ser incorporados por vía administrativa, indicarán -cuando corresponda - el plazo en que se cumplirá dicha incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, contado a partir de la fecha en que la norma haya sido aprobada por el órgano de que se trate.

Art. 5 Dentro del plazo a que hace referencia el artículo anterior, los Estados Partes deberán:

I) Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa (Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i);

II) Comunicar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR los actos internos de incorporación (Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i), indicando asimismo los casos en los cuales la normativa no requiere incorporación a su ordenamiento interno.

Art. 6 La entrada en vigencia simultánea de la normativa MERCOSUR se rige por lo dispuesto en los inc. ii y iii del art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 7 Los proyectos de Decisiones, Resoluciones y Directivas que se sometan a los órganos con capacidad decisoria indicarán -cuando sea posible-, para cada Estado Parte, las autoridades involucradas en la adopción del acto correspondiente para su incorporación y la naturaleza que debe revestir ese acto.

Art. 8 La Presidencia Pro Tempore requerirá periódicamente a los Estados Partes la remisión de información a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR sobre los actos internos de incorporación.

Art. 9 Para los Reglamentos Técnicos rige en todos sus términos el contenido de la Resolución GMC Nº 152/96 “Directrices para la Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98