Detalle de la norma RE-230-2008-SICPYME
Resolución Nro. 230 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Régimen, la importación usada para la fabricación de envases metálicos
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/2008
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 230/2008

 

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2008.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0230148/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma CORANDES S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a integrar una línea de barnizado de hojas de hojalata para la fabricación de envases metálicos, a instalarse en la planta ubicada en la calle Las Piedras 4599, Localidad de Monte Chingolo, Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que los bienes fueron importados al amparo del Certificado de Trámite Nº 192 de fecha 25 de enero de 2006.

 

Que la firma CORANDES S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de un Sistema de Gestión de la Calidad conforme con la norma ISO 9001:2000 emitido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI PROCESOS SUPERFICIALES), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto conforme a lo prescripto por el Artículo 6°, inciso e) de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma CORANDES S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma declara bajo juramento que no ha ingresado al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CORANDES S.A., consistente en la instalación de una línea de barnizado de hojas de hojalata destinada a la fabricación de envases metálicos, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma CORANDES S.A. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

 

Art. 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizarán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma CORANDES S.A. la presente resolución.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. N° 230

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA LINEA DE BARNIZADO DE HOJAS DE HOJALATA PARA LA FABRICACION DE ENVASES METALICOS:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD
(unidades)

 

8428.90

Alimentador automático de hojas de chapa, por medio del empleo de ventosas, con mesa de rodillos y plataforma elevadora incorporadas.

UNO (1)

 

8479.89

Máquina para la aplicación de barniz sobre hojalata por medio de rodillos.

UNO (1)

 

8419.39

Secador túnel para hojas de hojalata por medio de aire caliente, con transportador continuo de parrillas metálicas incorporadas.

UNO (1)

 

8428.90

Máquina apiladora transportadora de hojas de chapa.

UNO (1)

 

8428.90

Manipulador de fardos constituido por rodillos motorizados y dispositivo de giro de accionamiento hidráulico.

UNO (1)

 

El valor FOB de los bienes, es de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL (U$S 293.000.).