Ministerio de Economía
y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 230/2008
Modificación del Anexo
de la Resolución Nº 482/2006.
Bs. As., 8/4/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0365199/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 482 de fecha 16 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de junio de 2006 se fijó
para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Tereftalato
de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA
SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y
SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, los derechos antidumping
ad valorem definitivos, calculados sobre los valores FOB, siendo del TRES COMA
DIECISIETE POR CIENTO (3,17%) para la firma M&G FIBRAS E RESINAS LTDA., y
para el resto de los exportadores del origen del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y SIETE
POR CIENTO (18,87%).
Que por el expediente
citado en el Visto la Empresa M&G POLIMEROS BRASIL S.A solicitó se instruya
respecto a que las importaciones efectuadas por la firma exportadora M&G
FIBRAS E RESINAS LTDA. serán reemplazadas por las importaciones de la firma
M&G POLIMEROS BRASIL S.A., ya que ambas empresas pertenecen al Grupo
M&G el cual decidió que toda la producción y exportación de Tereftalato de
Polietileno (PET) se concentre en la Empresa M&G POLIMEROS BRASIL S.A.,
suspendiendo la producción y exportación por parte de la Empresa M&G FIBRAS
E RESINAS LTDA.
Que la Dirección Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por
medio del Dictamen Nº 29162 de fecha 30 de octubre de 2007, se expidió
concluyendo que "En el caso que nos atañe no podríamos considerar a la
empresa M&G Polímeros BRASIL S.A. como un nuevo exportador toda vez que
resulta ser una sociedad subsidiaria integral de M&G Poliester S.A., la
cual a su vez es la controlante de M&G Fibras y Resinas Ltda, por lo tanto
resulta claramente vinculada a la firma exportadora originaria. En tal sentido,
a M & G Polímeros Brasil S.A. le correspondería la aplicación del derecho
antidumping del 3,17% para las importaciones de resina de tereftalato de
polietileno PET, con viscosidad intrínseca de 0,7 dI/g a 0,86 dl/g, toda vez
que las empresas resultan vinculadas, como parte integrante de un mismo grupo
societario".
Que la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
través de la Nota Nº 1992/07 (SDG TLA) de fecha 14 de diciembre de 2007 indicó
que "... a los efectos de posibilitar la aplicación de lo dispuesto esta
Subdirección General entiende que deberá generarse un acto administrativo por
parte de la autoridad competente, toda vez que se trata de la modificación de
una norma con alcance general".
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
mediante el Dictamen Nº 1584 de fecha 15 de enero de 2008, concluyó que
"...corresponde el dictado de una resolución ministerial modificando el
Anexo I de la Resolución Nº 482/06, en cual se deberá consignar la razón social
de las dos firmas —M&G FIBRAS E RESINAS LTDA. y M&G POLIMEROS BRASIL
S.A.— en el cuadro que establece el derecho antidumping del 3,17% para el
producto afectado".
Que las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el
contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en
los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite
de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por
la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo
dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los
casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede
decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta
a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o
medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b)
de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que en razón de lo
expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la
intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con
el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos
los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283
de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la
Resolución Nº 482 de fecha 16 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en los términos del Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — La publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
ANEXO
• M&G FIBRAS E
RESINAS LTDA. y M&G POLIMEROS BRASIL S.A.
Producto
|
Derecho Antidumping definitivo Ad Valorem
|
Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad
intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g)
e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86
dl/g)
|
TRES CON DIECISIETE POR CIENTO (3,17%)
|
• RESTO DE LOS
EXPORTADORES DEL ORIGEN
Producto
|
Derecho Antidumping definitivo Ad Valorem
|
Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad
intrínseca superior o igual a CERO COMA DECILITROS SIETE POR GRAMO (0,7 dl/g)
e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86
dl/g)
|
DIECIOCHO CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (18,87%)
|