Detalle de la norma RE-230-2008-MEP
Resolución Nro. 230 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Dumping Modificación del Anexo de la Resolución Nº 482/2006
Boletín Oficial
Fecha: 14/04/2008
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 230/2008

Modificación del Anexo de la Resolución Nº 482/2006.

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0365199/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 482 de fecha 16 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de junio de 2006 se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, los derechos antidumping ad valorem definitivos, calculados sobre los valores FOB, siendo del TRES COMA DIECISIETE POR CIENTO (3,17%) para la firma M&G FIBRAS E RESINAS LTDA., y para el resto de los exportadores del origen del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (18,87%).

Que por el expediente citado en el Visto la Empresa M&G POLIMEROS BRASIL S.A solicitó se instruya respecto a que las importaciones efectuadas por la firma exportadora M&G FIBRAS E RESINAS LTDA. serán reemplazadas por las importaciones de la firma M&G POLIMEROS BRASIL S.A., ya que ambas empresas pertenecen al Grupo M&G el cual decidió que toda la producción y exportación de Tereftalato de Polietileno (PET) se concentre en la Empresa M&G POLIMEROS BRASIL S.A., suspendiendo la producción y exportación por parte de la Empresa M&G FIBRAS E RESINAS LTDA.

Que la Dirección Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio del Dictamen Nº 29162 de fecha 30 de octubre de 2007, se expidió concluyendo que "En el caso que nos atañe no podríamos considerar a la empresa M&G Polímeros BRASIL S.A. como un nuevo exportador toda vez que resulta ser una sociedad subsidiaria integral de M&G Poliester S.A., la cual a su vez es la controlante de M&G Fibras y Resinas Ltda, por lo tanto resulta claramente vinculada a la firma exportadora originaria. En tal sentido, a M & G Polímeros Brasil S.A. le correspondería la aplicación del derecho antidumping del 3,17% para las importaciones de resina de tereftalato de polietileno PET, con viscosidad intrínseca de 0,7 dI/g a 0,86 dl/g, toda vez que las empresas resultan vinculadas, como parte integrante de un mismo grupo societario".

Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la Nota Nº 1992/07 (SDG TLA) de fecha 14 de diciembre de 2007 indicó que "... a los efectos de posibilitar la aplicación de lo dispuesto esta Subdirección General entiende que deberá generarse un acto administrativo por parte de la autoridad competente, toda vez que se trata de la modificación de una norma con alcance general".

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante el Dictamen Nº 1584 de fecha 15 de enero de 2008, concluyó que "...corresponde el dictado de una resolución ministerial modificando el Anexo I de la Resolución Nº 482/06, en cual se deberá consignar la razón social de las dos firmas —M&G FIBRAS E RESINAS LTDA. y M&G POLIMEROS BRASIL S.A.— en el cuadro que establece el derecho antidumping del 3,17% para el producto afectado".

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 482 de fecha 16 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los términos del Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

ANEXO

• M&G FIBRAS E RESINAS LTDA. y M&G POLIMEROS BRASIL S.A.

Producto

Derecho Antidumping definitivo Ad Valorem

Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE DECILITROS POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g)

TRES CON DIECISIETE POR CIENTO (3,17%)

• RESTO DE LOS EXPORTADORES DEL ORIGEN

Producto

Derecho Antidumping definitivo Ad Valorem

Tereftalato de Polietileno (PET) de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA DECILITROS SIETE POR GRAMO (0,7 dl/g) e inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS DECILITROS POR GRAMO (0,86 dl/g)

DIECIOCHO CON OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (18,87%)

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-167-2009-MP Deroga Determinadas mercaderías originarias del Brasil (N.C.M.) 3907.60.00