Resolución 2289-1994-ANA
Incorpórase a la normativa aduanera en vigencia la
nómina de Fronteras con funcionamiento de Controles Integrados entre los
Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Bs. As.. 8/9/94
VISTO la Resolución Nro. 8/94 del GRUPO MERCADO
COMUN DEL SUR, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto resolutivo citado en el
epígrafe, el GRUPO MERCADO COMUN aprobó la nomina de Puntos de Frontera. entre
los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR. en los que se determinó el
funcionamiento de Controles interesados de Frontera.
Que en virtud de ello, las Aduanas Jurisdiccionales
en cuyo ámbito territorial se determinó el funcionamiento de Controles
integrados de Frontera, deberán arbitrar las medidas necesarias para su
cumplimiento, ajustando sus operativas a las normas incorporadas por
Resolución Nro. 1968/94 de esta Administración
Nacional.
Que la presente norma se en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 3ro. de la Resolución G.M.C. Nro. 8/94. y de
conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley
22.415 (Código Aduanero).
Por ello.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar a la normativa
aduanera en vigencia, la Resolución Nro. 8/94 del GRUPO MERCADO COMUN, mediante
la cual se aprobó la nómina de Puntos de Frontera en los que se determinó el
funcionamiento de Controles integrados entre los Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR, que figura como ANEXO I de la presente.
Art. 2° — Las Aduanas Jurisdiccionales en
cuyo ámbito territorial se determinó el funcionamiento de Controles integrados
de Frontera, arbitrarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y con
ajuste a las normas instauradas por Resolución Nro. 1968/94 de fecha 17 de
agosto de 1994 de esta Administración Nacional.
Art. 3° — Regístrese, Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL, Remítase copia a la
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
(Montevideo, R. O. U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE A LA D.I. (Montevideo R.
O. U.), SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL
(México. D. F.) Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES
N° 8/94
PUNTOS DE FRONTERA
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art.
10 de la Decisión N° 4/91 y las Decisiones N° 1/92; 5/93 y 12/93 del Consejo
del Mercado Común. Las Resoluciones N° 91/93y 3/94 del Grupo Mercado Común y
las Recomendaciones N° 5/94 y 12/94 del Subgrupo de Trabajo N° 2- Asuntos
Aduaneros.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo determinado en el
Cronograma de Medidas de Las Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron
negociaciones bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes para la
determinación de los Puntos de Frontera en los que se establecieron Controles
integrados, dictándose consecuentemente la Res. N° 3/94.
Que asimismo y en el marco de negociaciones
bilaterales celebradas entre la República Argentina y la República del
Paraguay, y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil,
se definieron las modalidades de integración de los controles en los Puntos de
Frontera de Clorinda-Puerto Falcón. Posadas- Encarnación y Paso de los Libres
Uruguayana —cargos por Ferrocarril—.
Que por otra parte se torna indispensable proceder
a la adecuación de lo establecido en la Res. GMC N° 3/94, respecto al Control
integrado del Tránsito Vecinal y Turístico en el Punto de Frontera
Posadas/Encarnación de conformidad a los términos de la propuesta efectuada por
el Subgrupo de Trabajo N° 2-Asuntos Aduaneros- mediante Recomendación N° 5/94,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la Nómina de Puntos de
Frontera en los que hasta la fecha se determinó el
funcionamiento de Controles integrados, entre los
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL
SUR, la cual figura como Anexo a la presente
Resolución.
Art. 2 — Derogar la Resolución N° 3/94
del Grupo Mercado Común.
Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos.
Argentina
-Administración Nacional de Aduanas
-Dirección Nacional de Migraciones
-Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV)
-Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y
Terminales de Transporte
-Superintendencia Nacional de Fronteras
-Secretaria de Transporte
Brasil:
-Departamento de Policía Federal del Ministerio de
Justicia
-Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio
de Transporte
-Secretaría de la Receia Federal Ministerio de
Hacienda
-Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras
Ministerio de Salud.
-Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de
Agricultura y Reforma Agraria
Paraguay
-Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de
Tributación, Ministerio de Hacienda)
-Dirección General de Migraciones (Policía
Nacional)
-Dirección General de Transporte (Ministerio de
Obras Públicas)
-A. N. N. P. (Administración Nacional de Navegación
y Puertos)
-Dirección General de Sanidad Animal Viceministerio
de Ganadería (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
-Dirección General de Sanidad Vegetal Viceministerio
de Agricultura (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Uruguay
-Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.)
-Dirección Nacional de Migración (M.I.)
-Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.)
-Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.)
-Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.)
-Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P.)
-Dirección de Sanidad Animal (M.G.A.P.)
-Dirección de Epidemiología (M.S.P.)
-Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.M.)
-Ministerio de Turismo
SGT N° 2/REC N° 12/94
ANEXO
NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA CON CONTROLES
INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES
FRONTERA ARGENTINA — BRASIL
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
-Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (ambas cabeceras)
-Paso de los Libres (Unica cabecera)
Control de Cargas - Transporte Automotor
-Puerto Iguazu/Foz de Iguazú (Ambas cabeceras)
-Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras).
Control de Cargas - Ferrocarril
-Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)
FRONTERA ARGENTINA- PARAGUAY
Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
-Posadas (Unica cabecera)
-Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control integrado de Cargas - Transporte Automotor
-Encarnación (Unica cabecera)
-Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)
Control integrado de Cargas - Ferrocarril
-Posadas (Estación Miguel Lanús, única cabecera
experimental) (Plazo 120 días a partir de su
implementación)
FRONTERA ARGENTINA- URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
-Fray Bentos (Unica cabecera)
-Paysandú (Unica cabecera)
-Concordia (Unica cabecera)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
-Fray Bentos (Unica cabecera)
-Paysandú (Unica cabecera)
-Concordia (Unica cabecera)
Control integrado de Cargas - Ferrocarril
-Salto (Unica cabecera- experimental)
FRONTERA BRASIL-PARAGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Turístico
-Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
-Pedro Juan Caballero (Unica cabecera)
-Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
Control integrado de Cargas - Transporte Automotor
-Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)
-Ponta Porá (Unica cabecera)
-Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)
FRONTERA BRASIL- URUGUAY
Control integrado de Tránsito Vecinal y Tránsito
-Bella Unión (Unica cabecera)
-Quaraí (Unica cabecera)
-Rivera
-Acegua (RFB)
-Río Branco (Unica cabecera)
- Chuy (ROU)
Control Integrado de Cargas - Transporte Automotor
-Bella Unión (Unica cabecera)
-Artigas (Unica cabecera)
-Santana do Livramento
-Acegua (RFB)
-Jaguarao (Unica cabecera)
-Chuy (ROU)