Detalle de la norma RE-2282-1990-ANA
Resolución Nro. 2282 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Normas fabricantes exportadoras de contenedores.
Boletín Oficial
Fecha: 17/09/1990
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2282

07/09/1990

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2282-1990-ANA

Tema LOA:

0020 

Tema:

Fabricantes exportadoras de contenedores

Asunto:

Normas a las cuales deberán ajustarse las firmas fabricantes exportadoras de contenedores.

 

Visto la necesidad de implementar las normas a que deben ajustarse las operaciones de exportación de contenedores de industria argentina, nuevas y sin uso, y

CONSIDERANDO: Que el efecto procede disponer la operativa pertinente, teniendo en cuenta las distintas modalidades que pueden presentarse en la exportación para consumo de los bienes citados, evaluando fundamentalmente para ello la finalidad para la cual son adquiridos y su racional utilización desde ese mismo momento.

Que debe establecerse asimismo el procedimiento a fin de percibir el beneficio de devolución de Tributos, determinándose el momento de la liquidación cuando se cumple con la exportación de la mercadería – extracción del territorio aduanero.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 23 Inciso i) de la Ley 22415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1 ° - Los firmas fabricantes exportadores de contenedores de Industria argentina, nuevos y sin uso y el Departamento Operacional Capital para los operaciones de exportación de que se trate, se ajustarán a las normas indicadas en el Anexo que forma parte Integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - De forma.

 

ANEXO I

EXPORTACION DE CONTENEDORES DE INDUSTRIA ARGENTINA, NUEVOS Y SIN USO

1.1- Las firmas fabricantes, exportadoras de contenedores deberán proceder a documentar mediante Permiso de Embarque (OM-700/A) las operaciones de que se trata, con arreglo o normas vigentes. Indicando como país de destino, el de procedencia de las divisas por el pago de la operación y en el considerado en el punto "V" de este Anexo, el correspondiente a la operación de venta realizada.

1.2.- En la manifestación comprometida consignarán las certificaciones de fabricación otorgadas por instituciones responsables que aseguren el cumplimiento de las Recomendaciones ISO o de las Recomendaciones COFANT, o, en su defecto, dar cumplimiento a las Normas IRAM (Instituto Argentino de Racionalización de Materiales) anexando el comprobante respectivo (LEY 17.347 Art. 20).

1.3.- Los contenedores deberán encontrarse identificados con marcos, números, su clase, tonelaje de carga, tara, largo, ancho, alto y volumen.

 

II- REQUISITOS PARA LA EXPORTACION DE CONTENEDORES VENDIDOS A EMPRESAS EXTRANJERAS QUE HAYAN DESIGNADO A UNA EMPRESA LOCAL - INSCRIPTA COMO OPERADOR EN EL REGIMEN, PARA LA RECEPCION DE LOS CONTENEDORES.

2.1.- Para ventas en firma realizadas a empresas extranjeras que hayan designado a una empresa local inscripta ante el Departamento Operaciones Capital en los términos del punto 1 del anexo III de la Resolución 1870/87 (BANA 143/87), para la recepción de los contenedores, las operaciones de exportación se efectuarán con arreglo
a las disposiciones contenidas en el punto III de la presente.

2.2.- Las firmas fabricantes exportadoras cumplimentarán en estos casos las disposiciones del punto I, apartados 1.1, 1.2 y 1.3, manifestando además, que los contenedores serán ingresados a la plazoleta fiscal de la firma de conformidad con el contrato de venta realizado entre ambas partes, adjuntando copia autenticada del mismo, la que quedará anexada a la Matriz del respectivo Permiso de Embarque.

 

III - TRAMITACION DE LOS PERMISOS DE EMBARQUE

3.1- Se oficializarán ante el Departamento Operacional Capital, División Exportación, como es de práctica, quienes controlarán asimismo, el cumplimiento de lo establecido en el punto I -apartado 1.1, 1.2 y 1.3 - y lamanifestación complementaria determinada en el apartado 2.2.

La firma exportadora dejará constancia en el AP 16 del Permiso de Embarque con carácter de declaración jurada el compromiso de que no liquidará el beneficio del régimen de devolución de tributos, hasta tanto no pruebe con documentación fehaciente que todos los contenedores han sido exportados al exterior.

3.2.- Autorizado de conformidad el Permiso de Embarque, éste será entregado a la firma interesada a efectos de su presentación en la Sección Portuaria correspondiente a la jurisdicción de la plazoleta habilitada de la firma operadora en contenedores, para su registro y giro el Guarda aduanero destacado en el lugar.

3.3- La verificación de calidad y cantidad se realizará en sede de la plazoleta fiscal aludida, con intervención de un verificador del Ramo, el que deberá dejar expresa constancia de que los contenedores son de industria argentina, nuevos y sin uso, constatando además el cumplimiento de la dispuesto en el punto I apartados 1.2 y 1.3.

3.4.- El guarda interviniente cumplirá los Permisos de Embarque, dejando constancia del ingreso a plazoleta fiscal de los contenedores documentados, haciendo entrega de los ejemplares 8 y 9 como es de práctica, entregando al exportador una copia "0" del Permiso de embarque debidamente cumplida, remitiendo el resto por vía oficial, a los destinos prefijados.

3.5.- La División Exportación, al recibo de los ejemplares 0, 8 y 9 debidamente cumplimentados, contraerá que se acompañe la documentación probatoria (copia del OM-1014/A) de que todos los contenedores han sido exportados el exterior, a fin de procesar dichos ejemplares de acuerdo a las normas establecidas por la Resolución 2334/86 - BANA 184/86- sus modificatorias y complementarias.

 

IV- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA FIRMA OPERADORA EN CONTENEDORES (IMPORTADORA)

4.1.- Cumplida la operación en las condiciones indicadas en el punto III, las firmas señalados deberán formalizar la admisión temporaria de los contenedores de que se trate, conforme a lo establecido en la Resolución N° 1870/87 (BANA 143/87) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al ingreso de los mismos en la plazoleta fiscal, con sujeción a las demás disposiciones contenidas en la citada Resolución.

4.2.- En la confección del formulario OM-1014/A que se hará por cuadruplicado, se suplirá la información relativa al vapor introductor, por el número del Permiso de Embarque y en el de fecha de entrada se consignará la correspondiente al ingreso a plazoleta fiscal del contenedor (cumplido del Permiso de Embarque).

 

V- VENTAS EN FIRME REALIZADAS DIRECTAMENTE A FIRMAS COMPRADORAS DEL EXTERIO

5.1.- Las firmas exportadoras deberán cumplimentar para realizar las operaciones señaladas, los requisitos inherentes a una exportación común, presentando el correspondiente Permiso de Embarque con arreglo a lo determinado en el punto I, apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

5.2.- El Departamento Operacional Capital (División exportación) darán curso a los Permisos de Embarque como es de práctica, controlando el cumplimiento de la establecido en el punto I, citado precedentemente.

5.3.- Autorizado de conformidad el Permiso de Embarque, se le imprimirá el curso de rigor para estas operaciones, debiendo la firma exportadora en oportunidad de presentar el Aviso de Embarque, determinar si el o los contenedores a exportar, serán llevados a depósitos de terceros para ser cargados con mercaderías que cuenten con sus correspondientes Permisos de Embarque, en cuyo caso el Verificador interviniente, deberá dejar expresa constancia de que los contenedores son de industria argentina, nuevos y sin uso, comprobando además el cumplimiento de la dispuesto en el punto I, apartados 1.2 y 1.3.

5.4.- El guarda interviniente establecerá el cumplido pertinente haciendo entrega de los ejemplares 8 y 9 como de costumbre, remitiendo el resto por vía oficial, a los destinos prefijados.

5.5.- Con respecto a las mercaderías cargadas en el o los contenedores, el Verificador y el Guarda interviniente establecerán las constancias de rigor en los Permisos de Embarque que amparan las operaciones de exportación respectivas, otorgándoles el curso correspondiente y remitiendo los contenedores debidamente precintados con los recaudos usuales, a la Sección Portuaria para su embarque definitivo.

5.6 - En caso de que, en el Aviso de Embarque a que se refiere el apartado 5.3, la firma exportadora establezca que el o los contenedores a exportar serán llevados a zona marítima directamente, costado de buque exportador, para ser cargados con mercadería de terceros que cuenten con sus respectivos Permisos de Embarque, se adoptará el procedimiento indicado en los apartados 5.3,.5.4 y 5.5 del presente punto, en cuanto fuere aplicado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1870-1987-ANA Exportación de Contenedores de Industria Argentina