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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
2282
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07/09/1990
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2282-1990-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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Fabricantes exportadoras de contenedores
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Asunto:
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Normas a las cuales deberán ajustarse las firmas
fabricantes exportadoras de contenedores.
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Visto la necesidad de implementar las normas a que deben
ajustarse las operaciones de exportación de contenedores de industria
argentina, nuevas y sin uso, y
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CONSIDERANDO: Que el efecto procede disponer la operativa pertinente, teniendo en cuenta las
distintas modalidades que pueden presentarse en la exportación para consumo
de los bienes citados, evaluando fundamentalmente para ello la finalidad para
la cual son adquiridos y su racional utilización desde ese mismo momento.
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Que
debe establecerse asimismo el procedimiento a fin de percibir el beneficio de
devolución de Tributos, determinándose el momento de la liquidación cuando se
cumple con la exportación de la mercadería – extracción del territorio aduanero.
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Por
ello, en uso de las facultades
conferidas por el Art. 23 Inciso i) de la Ley 22415;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1 ° - Los firmas fabricantes exportadores de contenedores
de Industria argentina, nuevos y sin uso y el Departamento Operacional Capital para los operaciones de exportación de que se trate, se
ajustarán a las normas indicadas en el
Anexo que forma parte Integrante de la presente Resolución.
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ARTICULO 2° - De forma.
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ANEXO I
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EXPORTACION
DE CONTENEDORES DE INDUSTRIA ARGENTINA, NUEVOS Y SIN USO
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1.1-
Las firmas fabricantes, exportadoras de contenedores deberán proceder a
documentar mediante Permiso de Embarque (OM-700/A) las operaciones de que se
trata, con arreglo o normas vigentes. Indicando como país de destino, el de
procedencia de las divisas por el pago de la operación y en el considerado en
el punto "V" de este Anexo, el correspondiente a la operación de
venta realizada.
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1.2.-
En la manifestación comprometida consignarán las certificaciones de fabricación
otorgadas por instituciones responsables que aseguren el cumplimiento de las
Recomendaciones ISO o de las Recomendaciones COFANT, o, en su defecto, dar
cumplimiento a las Normas IRAM (Instituto Argentino de Racionalización de
Materiales) anexando el comprobante respectivo (LEY 17.347 Art. 20).
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1.3.- Los contenedores deberán encontrarse
identificados con marcos, números, su clase, tonelaje de carga, tara, largo,
ancho, alto y volumen.
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II- REQUISITOS PARA LA EXPORTACION DE
CONTENEDORES VENDIDOS A EMPRESAS EXTRANJERAS QUE HAYAN DESIGNADO A UNA
EMPRESA LOCAL - INSCRIPTA COMO OPERADOR EN EL REGIMEN, PARA LA RECEPCION DE
LOS CONTENEDORES.
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2.1.- Para ventas en firma realizadas a empresas
extranjeras que hayan designado a una empresa local inscripta ante el Departamento Operaciones Capital en los
términos del punto 1 del anexo III de la Resolución 1870/87 (BANA 143/87), para la recepción de los contenedores,
las operaciones de exportación se efectuarán con arreglo
a las disposiciones contenidas en el punto III de la presente.
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2.2.- Las firmas fabricantes exportadoras
cumplimentarán en estos casos las disposiciones del punto I, apartados 1.1, 1.2 y 1.3, manifestando además, que los
contenedores serán ingresados a la plazoleta fiscal de la firma de
conformidad con el contrato de venta realizado entre ambas partes, adjuntando
copia autenticada del mismo, la que quedará anexada a la Matriz del respectivo
Permiso de Embarque.
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III - TRAMITACION DE LOS PERMISOS DE EMBARQUE
|
3.1- Se oficializarán ante el Departamento Operacional Capital, División
Exportación, como es de práctica, quienes controlarán asimismo, el
cumplimiento de lo establecido en el punto I -apartado 1.1, 1.2 y 1.3 - y lamanifestación complementaria determinada en el apartado
2.2.
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La firma exportadora dejará constancia en el AP 16 del
Permiso de Embarque con carácter de declaración jurada el compromiso de que no liquidará el beneficio del
régimen de devolución de tributos, hasta tanto no pruebe con documentación
fehaciente que todos los contenedores han sido exportados al exterior.
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3.2.- Autorizado de conformidad el Permiso de
Embarque, éste será entregado a la firma interesada a efectos de su presentación en la Sección Portuaria
correspondiente a la jurisdicción de la plazoleta habilitada de la firma
operadora en contenedores, para su registro y giro el Guarda aduanero
destacado en el lugar.
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3.3- La verificación de calidad y cantidad se
realizará en sede de la plazoleta fiscal aludida, con intervención de un verificador del Ramo, el que deberá dejar expresa
constancia de que los contenedores son de industria argentina, nuevos y sin uso, constatando además el cumplimiento de la
dispuesto en el punto I apartados 1.2 y 1.3.
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3.4.-
El guarda interviniente cumplirá los Permisos de
Embarque, dejando constancia del ingreso a plazoleta fiscal de los
contenedores documentados, haciendo entrega de los ejemplares 8 y 9 como es
de práctica, entregando al exportador una copia "0" del Permiso de
embarque debidamente cumplida, remitiendo el resto por vía oficial, a los destinos
prefijados.
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3.5.-
La División
Exportación, al recibo de los ejemplares 0, 8 y 9
debidamente cumplimentados, contraerá que se acompañe la documentación probatoria
(copia del OM-1014/A) de que todos los contenedores han sido exportados el
exterior, a fin de procesar dichos ejemplares de acuerdo a las normas
establecidas por la Resolución
2334/86 - BANA 184/86- sus modificatorias y complementarias.
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IV- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA FIRMA
OPERADORA EN CONTENEDORES (IMPORTADORA)
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4.1.- Cumplida la operación
en las condiciones indicadas en el punto III, las firmas señalados deberán
formalizar la admisión temporaria de los contenedores de que se trate,
conforme a lo establecido en la Resolución N° 1870/87 (BANA 143/87) dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes al ingreso de los mismos en la plazoleta fiscal, con
sujeción a las demás disposiciones contenidas en la citada Resolución.
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4.2.- En la confección del formulario OM-1014/A que se
hará por cuadruplicado, se suplirá la información relativa al vapor introductor, por el número del Permiso de
Embarque y en el de fecha de entrada se consignará la correspondiente al
ingreso a plazoleta fiscal del contenedor (cumplido del Permiso de Embarque).
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V- VENTAS EN FIRME REALIZADAS DIRECTAMENTE A FIRMAS COMPRADORAS DEL
EXTERIO
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5.1.-
Las firmas exportadoras deberán cumplimentar para realizar las operaciones
señaladas, los requisitos inherentes a
una exportación común, presentando el correspondiente Permiso de Embarque con
arreglo a lo determinado en el punto I, apartados 1.1, 1.2 y 1.3.
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5.2.- El Departamento Operacional Capital (División
exportación) darán curso a los Permisos de Embarque como es de práctica, controlando el cumplimiento de la
establecido en el punto I, citado precedentemente.
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5.3.- Autorizado de conformidad el Permiso de
Embarque, se le imprimirá el curso de rigor para estas operaciones, debiendo la firma exportadora en oportunidad de
presentar el Aviso de Embarque, determinar si el o los contenedores a
exportar, serán llevados a depósitos de terceros para ser cargados con
mercaderías que cuenten con sus correspondientes Permisos de Embarque, en
cuyo caso el Verificador interviniente, deberá
dejar expresa constancia de que los contenedores son de industria argentina,
nuevos y sin uso, comprobando además el cumplimiento de la dispuesto en el
punto I, apartados 1.2 y 1.3.
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5.4.- El guarda interviniente
establecerá el cumplido pertinente haciendo entrega de los ejemplares 8 y 9
como de costumbre, remitiendo el resto
por vía oficial, a los destinos prefijados.
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5.5.-
Con respecto a las mercaderías cargadas en el o los contenedores, el
Verificador y el Guarda interviniente establecerán las constancias de rigor en los
Permisos de Embarque que amparan las operaciones de exportación respectivas,
otorgándoles el curso correspondiente y remitiendo los contenedores
debidamente precintados con los recaudos usuales, a la Sección Portuaria
para su embarque definitivo.
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5.6
- En caso de que, en el Aviso de Embarque a que se refiere el apartado 5.3,
la firma exportadora establezca que el o
los contenedores a exportar serán llevados a zona marítima directamente,
costado de buque exportador, para ser cargados con mercadería de
terceros que cuenten con sus respectivos Permisos de Embarque, se adoptará el
procedimiento indicado en los apartados 5.3,.5.4 y
5.5 del presente punto, en cuanto fuere aplicado.
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