Detalle de la norma RE-2277-1990-ANA
Resolución Nro. 2277 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Aclaración con respecto a la solicitud de importación de vehículos
Detalle de la norma
LOA

 

 

Res. A.N.A. Nº 2277/90                7 de noviembre de 1990
                        
Referencia: AUTOMOTORES EXTRANJEROS AMPARADOS POR DTO. 2309/80.

VISTO el expediente Nº 413896/90 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 877/90 (ANRICIPOS 730) se eliminó el régimen preferencial establecido para la importación de automotores de origen extranjero para el personal del Servicio Exterior de la Nación comprendido en el Art. 2 de la Ley 20957 y por aquellos funcionarios del Estado Nacional designados para cumplir misiones oficiales permanentes o transitorias en el exterior instruido por Decreto 2309/80 2).

Que dicha normativa comenzó a regir a partir del día siguiente de su publicación el 5 de marzo de 1990.

Que no obstante ello y ante la irretroactividad de esta última corresponde decidir en las situaciones pendientes que escapan a la Resolución Nº 1371/90 6), y que se ajusten a la anterior normativa imperante por sus derechos adquiridos y a fin de evitar, además futuros perjuicios a esta Administración Nacional, dado que alguno de estos vehículos se encuentran depositados en zona portuaria a la espera de que se regule su situación.

Que todo ello debe realizarse en el marco de la actual emergencia económica, Ley 23696, base de la disposición actualmente en vigor.

Que sin perjuicio de las anteriores consideraciones, cabe tener presente que en todos estos casos no existe giro de divisas al exterior.

Por todo ello y en uso de las facultades comprendidas en el Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aclarar que corresponde permitir el registro de la solicitud de importación de aquellos vehículos adquiridos, por el personal del servicio Exterior de la Nación comprendido en el Art. 2 de la Ley 20957 y de aquellos funcionarios del Estado Nacional designados para cumplir misiones oficiales según Decreto 2309/80, con anterioridad a la vigencia del Decreto 877/90, siempre y cuando se ajustarán al régimen establecido en su oportunidad en la materia (Dto. 2301/80).

ARTICULO 2º - Disponer en todos los casos que en dichas importaciones se autorizará el libramiento en la medida que los documentantes aonaren la totalidad de los derechos de importación que gravaren a tales bienes de conformidad al Régimen General vigente.

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Administración y comuníquese.

Fdo.: Brigadier (R.) RODOLFO ECHEGOYEN




 

 

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Relación Norma Detalle
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