Res. A.N.A. Nº
2277/90 7
de noviembre de 1990
Referencia: AUTOMOTORES EXTRANJEROS AMPARADOS POR DTO. 2309/80.
VISTO el expediente Nº 413896/90 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 877/90 (ANRICIPOS 730) se eliminó el
régimen preferencial establecido para la importación de automotores de
origen extranjero para el personal del Servicio Exterior de la Nación comprendido en el Art. 2 de la Ley
20957 y por aquellos funcionarios del Estado Nacional
designados para cumplir misiones oficiales permanentes o transitorias
en el exterior instruido por Decreto 2309/80
2).
Que dicha normativa comenzó a regir a partir del día siguiente de su
publicación el 5 de marzo de 1990.
Que no obstante ello y ante la irretroactividad de esta última
corresponde decidir en las situaciones pendientes que escapan a la Resolución Nº 1371/90 6), y que se ajusten a la anterior normativa imperante por sus derechos
adquiridos y a fin de evitar, además futuros perjuicios a esta
Administración Nacional, dado que alguno de estos vehículos se
encuentran depositados en zona portuaria a la espera de que se regule
su situación.
Que todo ello debe realizarse en el marco de la actual emergencia
económica, Ley 23696, base de la disposición
actualmente en vigor.
Que sin perjuicio de las anteriores consideraciones, cabe tener
presente que en todos estos casos no existe giro de divisas al
exterior.
Por todo ello y en uso de las facultades comprendidas en el Art. 23
inc. i) de la Ley
22.415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aclarar que corresponde permitir el registro de la
solicitud de importación de aquellos vehículos adquiridos, por el
personal del servicio Exterior de la Nación comprendido en el Art. 2 de la Ley
20957 y de aquellos funcionarios del Estado Nacional
designados para cumplir misiones oficiales según Decreto
2309/80, con anterioridad a la vigencia del Decreto
877/90, siempre y cuando se ajustarán al régimen
establecido en su oportunidad en la materia (Dto.
2301/80).
ARTICULO 2º - Disponer en todos los casos que en dichas
importaciones se autorizará el libramiento en la medida que los
documentantes aonaren la totalidad de los derechos de importación
que gravaren a tales bienes de conformidad al Régimen General
vigente.
ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín de esta
Administración y comuníquese.
Fdo.: Brigadier (R.) RODOLFO ECHEGOYEN
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