VISTO la Resolución N°
1284/95, y
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CONSIDERANDO: Que es
necesario modificar algunas pautas respecto a las mercaderías cuyo
condicionamiento se efectúe fuera de un Deposito Fiscal.
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Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, i) y j) de la Ley 22.415.
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Por
ello,
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El Administrador Nacional
de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo IV "A"
que integra la presente que reemplazará al Anexo IV de la Resolución 1284/95.
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ART.20
- Derogar el Anexo IV de la Resolución citada
precedentemente.
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ART.30
- De forma.
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ANEXO IV "A"
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LINEAMIENTOS
ESPECIFICOS DE LA VIA ACUATICA
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Una vez oficializada Una
destinación MARIA de acuerdo a lo indicado en el ANEXO II de la presente resolución, el documentante deberá:
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1.1. Para
mercadería cuya carga se efectúe fuera de un deposito
fiscal. ya sea a granel. bultos
sueltos o acondicionada en contenedores. (Ej. Fábrica) se realizará la
presentación de la declaración detallada. en el
lugar que determine la Aduana
de registro, donde se le asignará selectividad.
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Una vez que el servicio
Aduanero realice las intervenciones pertinentes en función del canal
asignado, la remisión de la mercadería a zona portuaria se efectuará en forma
manual mediante remito, dicho remito contendrá los mismos datos del
formulario OM-2144/A (Modelo de formulario para salida de depósito) indicando
en el campo "documento de transporte" el nombre del medio
transportador estimado, donde se embarcará la mercadería.
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1.2. Para
mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito
Fiscal.
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En forma previa a la
presentación de la detallada se deberá realizar el ingreso físico de los
bultos al depósito fiscal.
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El depositario deberá
dejar constancia en el dorso del OM-1993 sector "condición de
bultos" del ingreso de los bultos a deposito y en el Sistema Informático
MARIA cargando la señal "Bultos ingresados". La lista de empaque de
los bultos con arreglo a lo establecido en el punto 3.3. del
ANEXO II deberá adjuntarse dentro
del OM-2133 al momento de la presentación de la detallada. El traslado del
depósito fiscal a la zona de embarque, se realizará mediante la emisión por
el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144/A
que ampara el ingreso a zona de embarque siendo su registro e impresión a
cargo del depositario. De no ser posible por inconvenientes técnicos del
sistema emitir el formulario el mismo deberá ser confeccionado por otros
medios por el depositario y autorizado por la jefatura aduanera del depósito
(debiendo el depositario una vez restablecido el normal funcionamiento del
SIM ingresar los datos al sistema sin emisión del documento). Se adjunta al
final del presente Anexo modelo del mismo.
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1.3. Para
mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a zona de embarque:
deberá, de tratarse de bultos sueltos o carga a granel efectuarse la
transacción de ingreso a zona de embarque en el momento que ingrese a la zona
portuaria o terminal habilitada de acuerdo a los remitos de la carga
continuando el trámite como se indica en el punto 2.
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2. Ingreso a zona de
embarque ozona portuaria / terminal portuaria.
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Al arribo de la mercadería
se adoptarán diferentes procedimientos según se trate:
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a) Mercadería
acondicionada en contenedor
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b) Mercadería acondicionada
en contenedor
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c) Mercadería en tránsito
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d) Contenedores vacíos
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2.1. Ingreso de
mercadería acondicionada en contenedores
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2.1.1. La terminal
portuaria o zona portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM los
número de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio
de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base
los remitos de carga o el formulario de "Salida de Zona Primaria
Aduanera" según se trate de mercadería acondicionada en un depósito
fiscal o no.
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2.1.2. El licenciatario
que tenga a su cargo la terminal o el ATA a cargo del medio transportador en
zona abierta deberá en forma previa iniciar la operación de embarque
presentar ante el servicio aduanero la "Comunicación de Embarque" a
fin de que éste corrobore que corresponde la puesta a bordo de los
contenedores en los términos de las normas en vigencia.
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2.1.3. Asimismo, deberá
dentro de las 24 hs. posteriores a la salida del medio presentar la
comunicación definitiva.
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2.1.4. El personal
aduanero actuante dentro de las 48 hs. de la salida del medio deberá ingresar
al SIM el cumplido de la operación (puesta a bordo).
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2.2. Mercadería
no acondicionada en contenedores Al arribo de la mercadería a zona portuaria,
la terminal / zona primaria informará al SIM el ingreso de la misma.
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El agente aduanero
interviniente procederá a la presentación en el SIM de la declaración
detallada que ampara la mercadería, asignando de acuerdo a los criterios
ingresados el sistema el canal de selectividad correspondiente.
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De corresponder canal rojo
la UTVV
interviniente informará al SIM el resultado de la verificación, como paso
previo al embarque de la mercadería.
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Dentro de las 48 Hs.
posteriores a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el
sistema el cumplido de la operación.
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En caso de que la
mercadería fuera acondicionada en contenedores, se informará el precumplido
de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo
previo.
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2.3. Arribo de
mercadería en tránsito Para mercadería arribada en transito, la terminal o
zona portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma
mediante transacción MARIA habilitada al efecto.
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El guarda interviniente
procederá a registrar el CUMPLIDO ante el SIM informando la puesta a bordo de
la mercadería, remitiendo la tornaguía a la aduana de registro para cancelar
la operación.
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2.4. Ingreso de
contenedores vacíos Al ingreso a la terminal o zona portuaria de contenedores
vacíos, las mismas deberán proceder a informar al SIM el identificador del
contenedor.
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El agente aduanero
interviniente procederá a una verificación visual del estado vacío del
contenedor y autorizará el ingreso del mismo, una vez ingresado el contenedor
vacío puede tener el siguiente tratamiento:
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a) Si en el contenedor se
acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a
registrar la transacción "PRECUMPLIDO" en el SIM, tomando el
trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de
mercaderías acondicionadas en contenedores.
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b) Si el contenedor egresa
nuevamente vacío la terminal/zona portuaria procederá a informar al SIM del
evento a través de la transacción "Salida de zona portuaria /
terminal" efectuándose ésta mediante la impresión del formulario de
"Salida de zona primaria aduanera" OM-2144/A de acuerdo a la
normativa vigente. El agente aduanero interviniente procederá a una
verificación visual del estado vacío del contenedor en forma previa para
autorizar el egreso de zona portuaria.
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c) De embarcarse el
contenedor vacío esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no
debiéndose por ello efectuar el registro mediante transacción especial de
esta novedad.
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3. Salida de zona
portuaria/terminal Mediante esta transacción se posibilitará la salida a
plaza o remisión a otro depósito o Aduana de los contenedores con mercadería
o vacíos, y cargas sueltas destinadas a la exportación que por diferentes
motivos no se embarquen.
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4. Atento la necesidad de
administrar las transacciones de:
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- Ingreso a Deposito
Fiscal
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- Salida de Depósito
Fiscal
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- Ingreso a Zona
Portuaria/Terminal
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- Salida de Zona
Portuaria/Terminal de exportación
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Esta tarea quedará a cargo
de la aduana de registro, quien deberá ajustar sus procedimientos y el de los
demás usuarios del SIM, quedando las transacciones de precumplido y cumplido
asignadas de la siguiente forma según se trate el tipo de operación.
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TRANSACCION
OPERACION
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CANAL
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PRECUMPLIDO
A CARGO
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CUMPLIDO
A CARGO
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CARGA
ACONDICIONADA EN CONTENEDORES
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R
|
UTVV
|
GUARDA
|
VN
|
GUARDA
|
GUARDA
|
CARGA NO ACONDICIONADA EN CONTENEDORES
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R
|
~
|
UTVV
|
V/N
|
~
|
GUARDA
|
TRANSITOS
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R
|
UTVV
|
~
|
V/N
|
GUARDA
|
~
|
SALIDA
POR FRONTERA DEL TRANSITO
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V/N/R
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-
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SECTOR
DE CONTROL DE TORNAGUIAS
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5. Listado de Control de
Gestión
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La Aduana de registro
obtendrá periódicamente del SIM el listado de control de gestión a los fines
de poder a través de este medio y los demás que pueda implementar en ese
ámbito realizar un estricto seguimiento de todas las transacciones.
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