Detalle de la norma RE-2272-1995-ANA
Resolución Nro. 2272 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Depósitos Fiscales. Modifícanse. Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2272

02/08/1995

Fecha:

08/08/1995

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Dependencia:

RE-2272-1995-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

DEPOSITOS FISCALES.

Asunto:

Modifícanse. Normas.

 

VISTO la Resolución N° 1284/95, y

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar algunas pautas respecto a las mercaderías cuyo condicionamiento se efectúe fuera de un Deposito Fiscal.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, i) y j) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo IV "A" que integra la presente que reemplazará al Anexo IV de la Resolución 1284/95.

ART.20 - Derogar el Anexo IV de la Resolución citada precedentemente.

ART.30 - De forma.

 

ANEXO IV "A"

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada Una destinación MARIA de acuerdo a lo indicado en el ANEXO II de la presente resolución, el documentante deberá:

 

1.1. Para mercadería cuya carga se efectúe fuera de un deposito fiscal. ya sea a granel. bultos sueltos o acondicionada en contenedores. (Ej. Fábrica) se realizará la presentación de la declaración detallada. en el lugar que determine la Aduana de registro, donde se le asignará selectividad.

 

Una vez que el servicio Aduanero realice las intervenciones pertinentes en función del canal asignado, la remisión de la mercadería a zona portuaria se efectuará en forma manual mediante remito, dicho remito contendrá los mismos datos del formulario OM-2144/A (Modelo de formulario para salida de depósito) indicando en el campo "documento de transporte" el nombre del medio transportador estimado, donde se embarcará la mercadería.

 

1.2. Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.

 

En forma previa a la presentación de la detallada se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al depósito fiscal.

 

El depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993 sector "condición de bultos" del ingreso de los bultos a deposito y en el Sistema Informático MARIA cargando la señal "Bultos ingresados". La lista de empaque de los bultos con arreglo a lo establecido en el punto 3.3. del ANEXO II deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la detallada. El traslado del depósito fiscal a la zona de embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144/A que ampara el ingreso a zona de embarque siendo su registro e impresión a cargo del depositario. De no ser posible por inconvenientes técnicos del sistema emitir el formulario el mismo deberá ser confeccionado por otros medios por el depositario y autorizado por la jefatura aduanera del depósito (debiendo el depositario una vez restablecido el normal funcionamiento del SIM ingresar los datos al sistema sin emisión del documento). Se adjunta al final del presente Anexo modelo del mismo.

 

1.3. Para mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a zona de embarque: deberá, de tratarse de bultos sueltos o carga a granel efectuarse la transacción de ingreso a zona de embarque en el momento que ingrese a la zona portuaria o terminal habilitada de acuerdo a los remitos de la carga continuando el trámite como se indica en el punto 2.

2. Ingreso a zona de embarque ozona portuaria / terminal portuaria.

Al arribo de la mercadería se adoptarán diferentes procedimientos según se trate:

 

a) Mercadería acondicionada en contenedor

 

b) Mercadería acondicionada en contenedor

 

c) Mercadería en tránsito

 

d) Contenedores vacíos

 

2.1. Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores

 

 

2.1.1. La terminal portuaria o zona portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM los número de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base los remitos de carga o el formulario de "Salida de Zona Primaria Aduanera" según se trate de mercadería acondicionada en un depósito fiscal o no.

 

 

2.1.2. El licenciatario que tenga a su cargo la terminal o el ATA a cargo del medio transportador en zona abierta deberá en forma previa iniciar la operación de embarque presentar ante el servicio aduanero la "Comunicación de Embarque" a fin de que éste corrobore que corresponde la puesta a bordo de los contenedores en los términos de las normas en vigencia.

 

 

2.1.3. Asimismo, deberá dentro de las 24 hs. posteriores a la salida del medio presentar la comunicación definitiva.

 

 

2.1.4. El personal aduanero actuante dentro de las 48 hs. de la salida del medio deberá ingresar al SIM el cumplido de la operación (puesta a bordo).

 

2.2. Mercadería no acondicionada en contenedores Al arribo de la mercadería a zona portuaria, la terminal / zona primaria informará al SIM el ingreso de la misma.

 

El agente aduanero interviniente procederá a la presentación en el SIM de la declaración detallada que ampara la mercadería, asignando de acuerdo a los criterios ingresados el sistema el canal de selectividad correspondiente.

 

De corresponder canal rojo la UTVV interviniente informará al SIM el resultado de la verificación, como paso previo al embarque de la mercadería.

 

Dentro de las 48 Hs. posteriores a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el sistema el cumplido de la operación.

 

En caso de que la mercadería fuera acondicionada en contenedores, se informará el precumplido de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo previo.

 

2.3. Arribo de mercadería en tránsito Para mercadería arribada en transito, la terminal o zona portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma mediante transacción MARIA habilitada al efecto.

 

El guarda interviniente procederá a registrar el CUMPLIDO ante el SIM informando la puesta a bordo de la mercadería, remitiendo la tornaguía a la aduana de registro para cancelar la operación.

 

2.4. Ingreso de contenedores vacíos Al ingreso a la terminal o zona portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a informar al SIM el identificador del contenedor.

 

El agente aduanero interviniente procederá a una verificación visual del estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso del mismo, una vez ingresado el contenedor vacío puede tener el siguiente tratamiento:

 

 

a) Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción "PRECUMPLIDO" en el SIM, tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores.

 

 

b) Si el contenedor egresa nuevamente vacío la terminal/zona portuaria procederá a informar al SIM del evento a través de la transacción "Salida de zona portuaria / terminal" efectuándose ésta mediante la impresión del formulario de "Salida de zona primaria aduanera" OM-2144/A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente procederá a una verificación visual del estado vacío del contenedor en forma previa para autorizar el egreso de zona portuaria.

 

 

c) De embarcarse el contenedor vacío esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar el registro mediante transacción especial de esta novedad.

3. Salida de zona portuaria/terminal Mediante esta transacción se posibilitará la salida a plaza o remisión a otro depósito o Aduana de los contenedores con mercadería o vacíos, y cargas sueltas destinadas a la exportación que por diferentes motivos no se embarquen.

4. Atento la necesidad de administrar las transacciones de:

 

- Ingreso a Deposito Fiscal

 

- Salida de Depósito Fiscal

 

- Ingreso a Zona Portuaria/Terminal

 

- Salida de Zona Portuaria/Terminal de exportación

 

Esta tarea quedará a cargo de la aduana de registro, quien deberá ajustar sus procedimientos y el de los demás usuarios del SIM, quedando las transacciones de precumplido y cumplido asignadas de la siguiente forma según se trate el tipo de operación.

 

TRANSACCION OPERACION

CANAL

PRECUMPLIDO A CARGO

CUMPLIDO A CARGO

CARGA ACONDICIONADA EN CONTENEDORES

R

UTVV

GUARDA

 

VN

GUARDA

GUARDA

CARGA NO ACONDICIONADA EN CONTENEDORES

R

~

UTVV

 

V/N

~

GUARDA

TRANSITOS

R

UTVV

~

 

V/N

GUARDA

~

SALIDA POR FRONTERA DEL TRANSITO

V/N/R

-

SECTOR DE CONTROL DE TORNAGUIAS

 

5. Listado de Control de Gestión

La Aduana de registro obtendrá periódicamente del SIM el listado de control de gestión a los fines de poder a través de este medio y los demás que pueda implementar en ese ámbito realizar un estricto seguimiento de todas las transacciones.