Detalle de la norma RE-227-2006-SICPYME
Resolución Nro. 227 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Importación - tejidos de hilados de filamentos sintéticos
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 227

27/07/2006

Fecha:

28/07/2006

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Dependencia:

RE-227-2006-SICPYME

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos, exportados a nuestro país por la firma H-Trade Comercial e Exportadora Ltda., de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO el Expediente Nº S01:0439438/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la ex - Dirección de Control de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente al despacho de importación 05 001 IC04 113261 G, solicitando el inicio de una investigación a efectos de constatar el carácter originario de los hilados de filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.51.00 y 5407.52.10, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de tal solicitud, las autoridades aduaneras indicaron que no se encontró ninguna página con referencia a la citada firma exportadora.

Que en ese contexto, se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.51.00 y 5407.52.10, exportados a nuestro país por la citada firma.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados tejidos exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que las autoridades brasileñas remitieron solamente la declaración jurada que sirvió de base para la emisión del certificado de origen que amparaba la exportación de la citada mercadería, en forma extemporánea, considerando que transcurrieron casi SEIS (6) meses de la fecha de realización del requerimiento.

Que sin perjuicio de encontrarse vencido el plazo estipulado en el Régimen de Origen MERCOSUR, se procedió a la evaluación de la documentación remitida.

Que el análisis de la información recibida permitió constatar que, en la declaración jurada del exportador que sirvió de base para la emisión del certificado de origen, se indica que se utilizan tejidos de poliester originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que clasifican en el mismo ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que el producto objeto de la investigación.

Que también se declara que los citados tejidos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, tienen un valor CIF de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN CENTAVOS (U$S 0,41), lo que representa casi un CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) del valor FOB del producto terminado.

Que asimismo se indica en foja 25 del expediente citado en el Visto, que los tejidos son sometidos a un “Beneficiamento atraves do estabelecimento TEGELAGEM JOLITEX LTDA.”, consistiendo el proceso productivo en el teñido de los tejidos.

Que el Artículo 15 del Anexo I del OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “La solicitud de Certificado de Origen deberá ser precedida de una declaración jurada, u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscrita por el productor final, que indicará las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración…”.

Que sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente la firma TEGELAGEM JOLITEX LTDA., no ha signado el certificado de origen en su condición de productor.

Que por otra parte, a pesar de la utilización de tejidos de extrazona que clasifican en la misma posición arancelaria que el producto final, se indica, tanto en la declaración jurada como en el certificado de origen, que los tejidos son totalmente obtenidos en los términos de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 3º del Anexo I del OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los tejidos en cuestión deben cumplir con los requisitos específicos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que allí se dispone que para los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Parte, cuando resulten de un proceso de transformación, realizados en su territorio, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), en posición partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado, diferente a los mencionados materiales y para los cuales, la Comisión de Comercio del Mercosur haya establecido, además del salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado, un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que por lo tanto, los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.51.00 y 5407.52.10, exportados a nuestro país por la firma HTRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que en ese contexto, corresponde desconocer el origen de los citados tejidos, exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.51.00 y 5407.52.10, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.51.00 y 5407.52.10, exportados a nuestro país por la firma H- TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma S.H.K. SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentada mediante el despacho de importación 05 001 IC04 113261 G, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.