Detalle de la norma RE-226-2006-SICPYME
Resolución Nro. 226 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Régimen, la importación de bienes integrantes líneas usadas
Boletín Oficial
Fecha: 31/07/2006
Detalle de la norma
LOA

 


SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 226/2006

 

Buenos Aires, 27 de Julio de 2006.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0264413/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del exMINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del exMINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del exMINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en el Parque Industrial de Olavarría, Ruta 226 y Avenida Circunvalación, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la fabricación de piso cerámico de porcelanato esmaltado con porosidad aparente menor al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%).

 

Que la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado certificado de registro emitido por BUREAU VERITAS QUALITY INTERNATIONAL (BVQI) según la Norma ISO 9001:2000 para el aseguramiento de calidad y sistema de gestión.

 

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL HAEDO) ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando favorablemente acerca de la viabilidad del proyecto.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la fabricación de piso cerámico de porcelanato esmaltado con porosidad aparente menor al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%), cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 226

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PLANTA DE FABRICACION DE PISO CERAMICO DE PORCELANATO ESMALTADO CON POROSIDAD APARENTE MENOR AL CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%):

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (unidades)

 

8474.2

Molino de bolas, de DOS MIL LITROS (2000 l) de

DOS (2)

 

8474.2

capacidad, con su motorreductor de accionamiento y tablero de control y mando, de los tipos utilizados en la molienda de pasta cerámica.

DOS (2)

 

8474.2

Molino de bolas, de CINCO MIL LITROS (5000 l) de

DOS (2)

 

8474.2

capacidad, con su motorreductor de accionamiento y tablero de control y mando, de los tipos utilizados en la molienda de pasta cerámica.

DOS (2)

 

8479.82

Agitador para depósito de esmaltes, con sus dispositivos de anclaje y tablero de control y mando.

VEINTE (20)

 

8479.82

Mezclador, de CUATRO MIL LITROS (4000 l) de

QUINCE (15)

 

8479.82

capacidad, con paletas de acero inoxidable y tablero de control y mando.

QUINCE (15)

 

8423.3

Balanza dosificadora de tolva, con transportador a cadena

UNO (1)

 

8423.3

para descarga y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8428.33

Transportador de acción continua de banda.

DIECISIETE (17)

 

8479.82

Mezclador de CUATRO MIL LITROS (4000 l) de

UNO (1)

 

8479.82

capacidad con paletas de acero inoxidable, motorreductor de SETENTA Y CINCO KILOVATIOS (75 Kw) y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8423.3

Balanza dosificadora de tolva, con transportador de banda

UNO (1)

 

8423.3

para descarga y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8474.2

Molino de bolas, de SETENTA Y CINCO MIL LITROS

UNO (1)

 

8474.2

(75.000 l) de capacidad, con su motorreductor de accionamiento y tablero de control y mando, de los tipos utilizados en la molienda de pasta cerámica.

UNO (1)

 

8479.89

Tolva dosificadora de TREINTA MIL LITROS (30.000 l)

UNO (1)

 

8479.89

de capacidad, con válvula rotativa.

UNO (1)

 

7309

Depósito para el almacenamiento de agua de acero de

UNO (1)

 

7309

CINCO MIL LITROS (5000 l) de capacidad, con sus válvulas de carga/descarga y medidor de nivel.

UNO (1)

 

8474.1

Criba vibrante para empastes cerámicos de UN MIL

CUATRO (4)

 

8474.1

DOSCIENTOS MILIMETROS (1200 mm) de diámetro con su motorreductor de accionamiento y tablero de control y mando.

CUATRO (4)

 

8413.5

Bomba volumétrica alternativa a diafragma.

CUATRO (4)

 

8479.82

Agitador para depósito de esmaltes con sus dispositivos

CINCO (5)

 

8479.82

de anclaje y tablero de control y mando.

CINCO (5)

 

8419.39

Secador de empaste cerámico con control automático de

UNO (1)

 

8419.39

granulometría, humedad y producción, conformado por: torre de secado por automatización, quemador de gas natural, ciclones, ventilador, medidores de nivel y tuberías de interconexión, todo ello montado sobre una estructura de soporte con plataforma y escaleras.

UNO (1)

 

8428.32

Transportador de acción continua de cangilones.

DOS (2)

 

8479.89

Dosificador de solidos rotativo con motor de accionamiento.

OCHO (8)

 

8474.1

Criba vibrante para empastes cerámicos de

UNO (1)

 

8474.1

NOVECIENTOS MILIMETROS (900 mm) de diámetro con su motorreductor de accionamiento y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8474.8

Prensa hidráulica de los tipos utilizados para el moldeo de

DOS (2)

 

8474.8

baldosas cerámicas de UN MIL QUINIENTAS TONELADAS (1.500 t) de capacidad con alimentador de materias primas, aparato de enfriamiento de agua, fuente de poder hidráulica, dispositivo extractor de moldes y tableros de control y mando.

DOS (2)

 

8474.8

Prensa hidráulica de los tipos utilizados para el moldeo de

UNO (1)

 

8474.8

baldosas cerámicas de UN MIL TONELADAS (1.000 t) de capacidad con alimentador de materias primas, aparato de enfriamiento de agua, fuente de poder hidráulica, dispositivo extractor de moldes y tableros de control y mando.

UNO (1)

 

8418.69

Aparato de enfriamiento de agua con equipo frigorífico

UNO (1)

 

8418.69

incorporado.

UNO (1)

 

8428.39

Transportador de acción continua de rodillos motorizados.

TRES (3)

 

8419.39

Secador vertical de baldosas cerámicas, con transportador

DOS (2)

 

8419.39

de alimentación a rodillos motorizados, transportador de descarga a correas, transportador a cadena para el desplazamiento interior, ventiladores, generador de aire caliente, plataformas de operación y tableros de control y mando.

DOS (2)

 

8419.39

Secador horizontal de baldosas cerámicas, con

UNO (1)

 

8419.39

transportador a cadena para el desplazamiento interior, ventiladores, generador de aire caliente, tuberías para la aspiración y conducción de aire y tableros de control y mando.

UNO (1)

 

8424.2

Combinación de máquinas destinadas al esmaltado de

TRES (3)

 

8424.2

productos cerámicos, constituida por: transportador de correa sobre el que se encuentran montados, aparatos de limpieza por medio de discos, aspirador de polvo, pulverizadores de esmalte, impresora serigráfica y cabina de aerógrafo; con equipos de preparación y dosificación de esmalte y tablero de control y mando.

TRES (3)

 

8428.9

Máquina automática de manipular y cargar productos

SEIS (6)

 

8428.9

cerámicos en carros transportadores mediante el empleo de una combinación de transportador de correas y rodillos motorizados con su tablero de control y mando.

SEIS (6)

 

8428.9

Máquina automática de manipular y descargar productos

SEIS (6)

 

8428.9

cerámicos en carros transportadores mediante el empleo de una combinación de transportador de correas y rodillos motorizados con su tablero de control y mando.

SEIS (6)

 

8417.8

Horno a rodillos, monocanal para la cocción de productos

UNO (1)

 

8417.8

cerámicos de DOS MIL CUATROCIENTOS MILIMETROS (2.400 mm) de ancho y una longitud de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILIMETROS (119.880 mm), conformado por estructuras modulares prefabricadas en acero con revestimiento aislante interior, con ventiladores centrífugos, quemadores a gas, motovariadores, tuberías para la conducción de aire y humos de combustión, dispositivos de lubricación y tableros de control y mando.

UNO (1)

 

8417.8

Horno a rodillos, monocanal, para la cocción de

UNO (1)

 

8417.8

productos cerámicos, de UN MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (1.600 mm) de ancho y una longitud de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS MILIMETROS

UNO (1)

 

8417.8

(66.500 mm), conformados por estructuras modulares prefabricadas en acero con revestimiento aislante interior, con ventiladores centrífugos, quemadores a gas, motovariadores, tuberías para la conducción de aire y humos de combustión, dispositivos de lubricación y tableros de control y mando.

UNO (1)

 

8422.4

Máquina de empaquetar baldosas cerámicas, con

DOS (2)

 

8422.4

transportadores de correa y banda, detector de calidad mediante dispositivo óptico de lectura por rayos ultravioletas, manipuladores, aplicador de adhesivo, alimentador de cartones troquelados, impresora de chorro de tinta y tablero de control y mando.

DOS (2)

 

8427.1

Carretilla eléctrica, destinada a elevar y transportar

DOS (2)

 

8427.1

contenedores de productos cerámicos, de desplazamiento autónomo, guiadas por medio de hilos de conducción o por láser.

DOS (2)

 

8427.9

Carretilla manual para manipulación de cargas, dotada

DOS (2)

 

8427.9

con un dispositivo hidráulico de elevación de accionamiento manual.

DOS (2)

 

8716.8

Carro para el transporte y almacenamiento de baldosas

CUARENTA (40)

 

8716.8

cerámicas, montados sobre ruedas, con estantes constituidos por rodillos de giro libre.

CUARENTA (40)

 

8480.6

Moldes para la obtención de baldosas cerámicas.

NUEVE (9)

 

8421.39

Filtro de aire de mangas con ventilador centrífugo de

UNO (1)

 

8421.39

DIEZ KILOWATT (10 Kw), válvula de descarga y sistema de limpieza automática del tipo “pulse jet”.

UNO (1)

 

8421.39

Filtro de aire de los utilizados para eliminar partículas en

UNO (1)

 

8421.39

suspensión mediante pulverización de agua a contracorriente (“scrubbers”).

UNO (1)

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MIL (USD 900.000.-).