SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 226/2006
Buenos
Aires, 27 de Julio de 2006.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0264413/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse
al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del
exMINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del exMINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº
255 del exMINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción
completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con OCHO (8) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
ampliación de una planta ubicada en el Parque Industrial de Olavarría,
Ruta 226 y Avenida Circunvalación, Provincia de BUENOS AIRES, destinada
a la fabricación de piso cerámico de porcelanato esmaltado con
porosidad aparente menor al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%).
Que
la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado
certificado de registro emitido por BUREAU VERITAS QUALITY
INTERNATIONAL (BVQI) según la Norma ISO 9001:2000 para el aseguramiento de calidad y sistema de gestión.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FACULTAD REGIONAL HAEDO) ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto, opinando favorablemente
acerca de la viabilidad del proyecto.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución
Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº
157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº
157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma CANTERAS CERRO
NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta
destinada a la fabricación de piso cerámico de porcelanato
esmaltado con porosidad aparente menor al CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0.5%), cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo
que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes
del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a
la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta
resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma CANTERAS CERRO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 226
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE
PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PLANTA DE FABRICACION DE PISO CERAMICO DE PORCELANATO ESMALTADO CON POROSIDAD APARENTE MENOR
AL CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%):
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8474.2
|
Molino de bolas, de DOS MIL LITROS (2000 l) de
|
DOS (2)
|
8474.2
|
capacidad, con su motorreductor de accionamiento y
tablero de control y mando, de los tipos utilizados en la molienda de
pasta cerámica.
|
DOS (2)
|
8474.2
|
Molino de bolas, de CINCO MIL LITROS (5000 l) de
|
DOS (2)
|
8474.2
|
capacidad, con su motorreductor de accionamiento y
tablero de control y mando, de los tipos utilizados en la molienda de
pasta cerámica.
|
DOS (2)
|
8479.82
|
Agitador para depósito de esmaltes, con sus dispositivos
de anclaje y tablero de control y mando.
|
VEINTE (20)
|
8479.82
|
Mezclador, de CUATRO MIL LITROS (4000 l) de
|
QUINCE (15)
|
8479.82
|
capacidad, con paletas de acero inoxidable y tablero de
control y mando.
|
QUINCE (15)
|
8423.3
|
Balanza dosificadora de tolva, con transportador a
cadena
|
UNO (1)
|
8423.3
|
para descarga y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8428.33
|
Transportador de acción continua de banda.
|
DIECISIETE (17)
|
8479.82
|
Mezclador de CUATRO MIL LITROS (4000 l) de
|
UNO (1)
|
8479.82
|
capacidad con paletas de acero inoxidable, motorreductor
de SETENTA Y CINCO KILOVATIOS (75 Kw) y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8423.3
|
Balanza dosificadora de tolva, con transportador de
banda
|
UNO (1)
|
8423.3
|
para descarga y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8474.2
|
Molino de bolas, de SETENTA Y CINCO MIL LITROS
|
UNO (1)
|
8474.2
|
(75.000 l) de capacidad, con su motorreductor de
accionamiento y tablero de control y mando, de los tipos utilizados
en la molienda de pasta cerámica.
|
UNO (1)
|
8479.89
|
Tolva dosificadora de TREINTA MIL
LITROS (30.000 l)
|
UNO (1)
|
8479.89
|
de capacidad, con válvula rotativa.
|
UNO (1)
|
7309
|
Depósito para el almacenamiento de agua de acero de
|
UNO (1)
|
7309
|
CINCO MIL LITROS (5000 l) de capacidad, con sus válvulas de carga/descarga y medidor de nivel.
|
UNO (1)
|
8474.1
|
Criba vibrante para empastes cerámicos de UN MIL
|
CUATRO (4)
|
8474.1
|
DOSCIENTOS MILIMETROS (1200 mm) de diámetro con su motorreductor de accionamiento y tablero de control y mando.
|
CUATRO (4)
|
8413.5
|
Bomba volumétrica alternativa a diafragma.
|
CUATRO (4)
|
8479.82
|
Agitador para depósito de esmaltes con sus dispositivos
|
CINCO (5)
|
8479.82
|
de anclaje y tablero de control y mando.
|
CINCO (5)
|
8419.39
|
Secador de empaste cerámico con control automático de
|
UNO (1)
|
8419.39
|
granulometría, humedad y producción, conformado por:
torre de secado por automatización, quemador de gas natural,
ciclones, ventilador, medidores de nivel y tuberías de interconexión,
todo ello montado sobre una estructura de soporte con plataforma y
escaleras.
|
UNO (1)
|
8428.32
|
Transportador de acción continua de cangilones.
|
DOS (2)
|
8479.89
|
Dosificador de solidos rotativo con motor de
accionamiento.
|
OCHO (8)
|
8474.1
|
Criba vibrante para empastes cerámicos de
|
UNO (1)
|
8474.1
|
NOVECIENTOS MILIMETROS (900 mm) de diámetro con su motorreductor de accionamiento y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8474.8
|
Prensa hidráulica de los tipos utilizados para el moldeo
de
|
DOS (2)
|
8474.8
|
baldosas cerámicas de UN MIL QUINIENTAS TONELADAS (1.500
t) de capacidad con alimentador de materias primas, aparato de
enfriamiento de agua, fuente de poder hidráulica, dispositivo
extractor de moldes y tableros de control y mando.
|
DOS (2)
|
8474.8
|
Prensa hidráulica de los tipos utilizados para el moldeo
de
|
UNO (1)
|
8474.8
|
baldosas cerámicas de UN MIL TONELADAS (1.000 t) de
capacidad con alimentador de materias primas, aparato de enfriamiento
de agua, fuente de poder hidráulica, dispositivo extractor de moldes
y tableros de control y mando.
|
UNO (1)
|
8418.69
|
Aparato de enfriamiento de agua con equipo frigorífico
|
UNO (1)
|
8418.69
|
incorporado.
|
UNO (1)
|
8428.39
|
Transportador de acción continua de rodillos
motorizados.
|
TRES (3)
|
8419.39
|
Secador vertical de baldosas cerámicas, con
transportador
|
DOS (2)
|
8419.39
|
de alimentación a rodillos motorizados, transportador de
descarga a correas, transportador a cadena para el desplazamiento
interior, ventiladores, generador de aire caliente, plataformas de
operación y tableros de control y mando.
|
DOS (2)
|
8419.39
|
Secador horizontal de baldosas cerámicas, con
|
UNO (1)
|
8419.39
|
transportador a cadena para el desplazamiento interior,
ventiladores, generador de aire caliente, tuberías para la aspiración
y conducción de aire y tableros de control y mando.
|
UNO (1)
|
8424.2
|
Combinación de máquinas destinadas al esmaltado de
|
TRES (3)
|
8424.2
|
productos cerámicos, constituida por: transportador de
correa sobre el que se encuentran montados, aparatos de limpieza por
medio de discos, aspirador de polvo, pulverizadores de esmalte,
impresora serigráfica y cabina de aerógrafo; con equipos de
preparación y dosificación de esmalte y tablero de control y mando.
|
TRES (3)
|
8428.9
|
Máquina automática de manipular y cargar productos
|
SEIS (6)
|
8428.9
|
cerámicos en carros transportadores mediante el empleo
de una combinación de transportador de correas y rodillos motorizados
con su tablero de control y mando.
|
SEIS (6)
|
8428.9
|
Máquina automática de manipular y descargar productos
|
SEIS (6)
|
8428.9
|
cerámicos en carros transportadores mediante el empleo
de una combinación de transportador de correas y rodillos motorizados
con su tablero de control y mando.
|
SEIS (6)
|
8417.8
|
Horno a rodillos, monocanal para la cocción de productos
|
UNO (1)
|
8417.8
|
cerámicos de DOS MIL CUATROCIENTOS MILIMETROS (2.400 mm) de ancho y una longitud de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILIMETROS (119.880 mm), conformado por estructuras modulares prefabricadas en acero con revestimiento aislante
interior, con ventiladores centrífugos, quemadores a gas,
motovariadores, tuberías para la conducción de aire y humos de
combustión, dispositivos de lubricación y tableros de control y
mando.
|
UNO (1)
|
8417.8
|
Horno a rodillos, monocanal, para la cocción de
|
UNO (1)
|
8417.8
|
productos cerámicos, de UN MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (1.600 mm) de ancho y una longitud de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS MILIMETROS
|
UNO (1)
|
8417.8
|
(66.500 mm), conformados por estructuras modulares
prefabricadas en acero con revestimiento aislante interior, con
ventiladores centrífugos, quemadores a gas, motovariadores, tuberías
para la conducción de aire y humos de combustión, dispositivos de
lubricación y tableros de control y mando.
|
UNO (1)
|
8422.4
|
Máquina de empaquetar baldosas cerámicas, con
|
DOS (2)
|
8422.4
|
transportadores de correa y banda, detector de calidad
mediante dispositivo óptico de lectura por rayos ultravioletas,
manipuladores, aplicador de adhesivo, alimentador de cartones
troquelados, impresora de chorro de tinta y tablero de control y
mando.
|
DOS (2)
|
8427.1
|
Carretilla eléctrica, destinada a elevar y transportar
|
DOS (2)
|
8427.1
|
contenedores de productos cerámicos, de desplazamiento
autónomo, guiadas por medio de hilos de conducción o por láser.
|
DOS (2)
|
8427.9
|
Carretilla manual para manipulación de cargas, dotada
|
DOS (2)
|
8427.9
|
con un dispositivo hidráulico de elevación de
accionamiento manual.
|
DOS (2)
|
8716.8
|
Carro para el transporte y almacenamiento de baldosas
|
CUARENTA (40)
|
8716.8
|
cerámicas, montados sobre ruedas, con estantes
constituidos por rodillos de giro libre.
|
CUARENTA (40)
|
8480.6
|
Moldes para la obtención de baldosas cerámicas.
|
NUEVE (9)
|
8421.39
|
Filtro de aire de mangas con ventilador centrífugo de
|
UNO (1)
|
8421.39
|
DIEZ KILOWATT (10 Kw), válvula de descarga y sistema de
limpieza automática del tipo “pulse jet”.
|
UNO (1)
|
8421.39
|
Filtro de aire de los utilizados para eliminar
partículas en
|
UNO (1)
|
8421.39
|
suspensión mediante pulverización de agua a
contracorriente (“scrubbers”).
|
UNO (1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un
total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MIL (USD 900.000.-).
|