Detalle de la norma RE-225-2007-SICPYME
Resolución Nro. 225 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto IVA para el comercio tambero
Boletín Oficial
Fecha: 27/11/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 225

23/11/2007

Fecha:

27/11/2007

-

--

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-225-2007-SICPYME

Tema

 

Tema:

INDUSTRIA

Asunto:

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las importaciones y compras locales de bienes de capital de la firma Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada, destinados a la elaboración de productos lácteos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0441605/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento para el Pago del Impuesto al Valor Agregado conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones y compras locales de bienes de capital destinados a la fabricación de productos lácteos.

Que la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA ha adquirido una Certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad, según Sistema Hazard Analysis and Critical Control Points (HACCP).

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Nº 65 de fecha 1 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.402.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las importaciones y compras locales de bienes de capital de la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA destinados a la elaboración de productos lácteos, cuyo detalle figura en DOS (2) hojas que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

Art. 3º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y P. y M. E. Nº 225

 

POSICION MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR ARANCELARIA AGREGADO EN PESOS

7308.10.00

 2.535,26

7308.20.00

 209,58

7309.00.10

 482,72

7309.00.90

 86.377,64

8402.19.00

 36.351,98

8414.30.99

 582,33

8414.40.90

 32.836,54

8419.50.10

 7.502,68

8419.50.21

 16.634,87

8419.81.90

 1.110,56

8419.89.40

 782.122,86

8419.89.99

 3.158,40

8421.19.10

 18.318,30

8422.30.29

1.598,68

8422.40.90

 564,38

8423.89.00

 1.388,64

8425.11.00

 426,27

8425.39.10

 1.477,36

8427.10.90

 8.083,07

8427.20.90

 19.702,61

8428.20.90

 8.001,44

8428.33.00

 8.442,48

8432.29.00

 1.207,45

8437.80.90

 83.441,08

8438.80.90

 56.442,75

8479.89.12

 959,70

8479.89.99

 6.930,00

8501.34.20

 26.187,00

8501.52.10

 113,53

9406.00.92

 7.146,70

9406.00.99

 77.574,42

8421.11.90

 45.872,76

 

TOTAL A FINANCIAR 1.343.784,04

SON PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 1.343.784,04).