Detalle de la norma RE-225-2006-SICPYME
Resolución Nro. 225 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Exportación tejidos de hilados de filamentos sintéticos
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 225

27/07/2006

Fecha:

28/07/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-225-2006-SICPYME

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos, exportados a nuestro país por la firma H-Trade Comercial e Exportadora Ltda., de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente Nº 255987/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó el inicio de una investigación de origen para tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de tal solicitud, las autoridades aduaneras indicaron que con motivo de la verificación física de la mercadería se pudo constatar que los rollos de tejidos presentaban la terminación de la pieza con cortes en forma irregular, pudiendo resultar eso en la eliminación de los centímetros finales donde frecuentemente se estampan datos relativos al fabricante y origen.

Que en ese contexto, se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados a nuestro país por la citada firma.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que en respuesta a la solicitud realizada, las autoridades brasileñas remitieron la declaración jurada que sirvió de base para la emisión del certificado de origen que ampara una importación de la citada mercadería.

Que allí se indicaba que para la elaboración del producto se utilizaban exclusivamente hilados de poliester texturizados originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, consistiendo el proceso productivo en el tejido y posterior estampado de las telas.

Que considerándose insuficiente la documentación remitida para corroborar el carácter originario del referido producto, se requirió a las autoridades brasileñas documentación e información adicional que permitiese aclarar la cuestión.

Que en particular, se requirió la localización de la planta industrial de la citada firma, la nómina de proveedores nacionales de los hilados de poliester texturizados utilizados en la producción de los tejidos, y el detalle de las compras totales de los citados hilados, acompañando copia de las facturas comerciales (Notas Fiscales) correspondientes al año 2005.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los citados tejidos exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que a pesar del tiempo transcurrido, las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados a nuestro país por la firma H- TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma DENIMTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentadas mediante los despachos de importación 05 001 IC05 030721 G, 05 001 IC05 36003 F y 05 001 IC05 039290 Z, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.