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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 225
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27/07/2006
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Fecha:
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28/07/2006
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Dependencia:
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RE-225-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Establécese
que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos, exportados a nuestro país
por la firma H-Trade Comercial e Exportadora Ltda., de la República Federativa
del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO
el Expediente Nº 255987/2005 del
Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana
de Buenos Aires de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó el inicio de una investigación de origen para
tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados a nuestro país por la firma
H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Que
como fundamento de tal solicitud, las autoridades aduaneras indicaron que con
motivo de la verificación física de la mercadería se pudo constatar que los
rollos de tejidos presentaban la terminación de la pieza con cortes en forma
irregular, pudiendo resultar eso en la eliminación de los centímetros finales
donde frecuentemente se estampan datos relativos al fabricante y origen.
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Que
en ese contexto, se decidió la apertura de un proceso de investigación
tendiente a determinar el carácter originario de los tejidos de hilados de
filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados a nuestro país por la citada
firma.
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Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el
Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
aprobado por la Ley Nº
23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE
18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen
MERCOSUR.
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Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en
cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se
requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad
responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación,
información y documentación sobre los productos en cuestión.
|
Que
en respuesta a la solicitud realizada, las autoridades brasileñas remitieron
la declaración jurada que sirvió de base para la emisión del certificado de
origen que ampara una importación de la citada mercadería.
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Que
allí se indicaba que para la elaboración del producto se utilizaban
exclusivamente hilados de poliester texturizados originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, consistiendo el proceso productivo en el tejido y posterior
estampado de las telas.
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Que
considerándose insuficiente la documentación remitida para corroborar el
carácter originario del referido producto, se requirió a las autoridades
brasileñas documentación e información adicional que permitiese aclarar la
cuestión.
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Que
en particular, se requirió la localización de la planta industrial de la
citada firma, la nómina de proveedores nacionales de los hilados de poliester
texturizados utilizados en la producción de los tejidos, y el detalle de las
compras totales de los citados hilados, acompañando copia de las facturas
comerciales (Notas Fiscales) correspondientes al año 2005.
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Que
la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que
en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de
Origen MERCOSUR, los citados tejidos exportados por la firma H-TRADE
COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.
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Que
a pesar del tiempo transcurrido, las solicitudes mencionadas en los
considerandos anteriores nunca fueron contestadas.
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Que
por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los tejidos de hilados de
filamentos sintéticos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00, exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E
EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Determínase que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5407.69.00, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E
EXPORTADORA LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con
el Régimen de Origen MERCOSUR.
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Art.
2º — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a
los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma
H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a dar tratamiento arancelario de
extrazona a los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en el
ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.69.00,
exportados a nuestro país por la firma H- TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA.,
de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma DENIMTEX
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la REPUBLICA ARGENTINA,
documentadas mediante los despachos de importación 05 001 IC05 030721 G, 05 001 IC05 36003 F y 05 001 IC05
039290 Z, para lo cual formulará los cargos correspondientes.
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Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Notifíquese a la interesada.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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