Detalle de la norma RE-225-2005-SSI
Resolución Nro. 225 Subsecretaria de Industria
Organismo Subsecretaria de Industria
Año 2005
Asunto Pasos de Frontera - Explotación de Servicios Complementarios
Boletín Oficial
Fecha: 30/11/2005
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Seguridad Interior

PASOS DE FRONTERA

Resolución 225/2005

Apruébanse el "Procedimiento para Otorgar Permisos de Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos de Frontera" y el "Instructivo para la Tramitación de los Permisos para Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos de Frontera".

Bs. As., 10/11/2005

VISTO las Leyes Nº 22.352 y Nº 24.156, los Decretos Nº 2086 del 21 de julio de 1977, Nº 1409 del 31 de diciembre de 1996, Nº 1697 del 1 de diciembre de 2004 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 110 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2086/77 se designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que por el Decreto 1409/96 se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR debe ejercer la totalidad de las Funciones atribuidas a la ex-Superintendencia Nacional de Fronteras, determinándose además que los Pasos y Centros de Frontera quedaban en su jurisdicción.

Que en virtud de las normas aludidas, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR tiene a su cargo la administración de los complejos fronterizos donde ejercen sus funciones de control las autoridades nacionales competentes en la materia.

Que dichos complejos fronterizos son transitados diariamente por innumerables personas que, mientras realizan los trámites de ingreso/ egreso, necesitan hacer uso de servicios complementarios para su bienestar o como consecuencia de sus actividades profesionales y comerciales, tales como servicios de comidas y bebidas, de comunicaciones, y otros.

Que por Expediente Nº 444.645/98 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR tramita un proyecto de decreto para transformar los principales pasos del país en Centros de Fronteras, a fin de concesionar los citados servicios complementarios.

Que mientras dicha norma no sea dictada, resulta necesario continuar extendiendo permisos precarios para cubrir las necesidades expuestas, estando dicha actividad hoy regulada transitoriamente por la Resolución SSI Nº 110/02.

Que es requisito fundamental que el servicio a prestar por el particular sea de utilidad para la atención de las personas que se detienen en los complejos fronterizos y en modo alguno entorpezcan las actividades de control, circunstancia que deberá ser evaluada por los Coordinadores Zonales Intersectoriales o las autoridades de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR con competencia en el tema.

Que debido a que el permisionario, mediante la utilización de un espacio público, obtendrá beneficios económicos, debe exigirse por uso de los espacios que ocupe un canon.

Que en aquellos casos que el servicio a prestar exija la construcción o adecuación de locales, las mismas se harán por cuenta del requirente, quien someterá los proyectos a la aprobación de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, conforme lo determina el artículo 12 de la Ley Nº 22.352.

Que la autorización y la aprobación del trámite será realizada por el señor Secretario de Seguridad Interior en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Que los Asesores Legales de esta Secretaría han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las competencias que acuerdan los Decretos Nº 2086/77, Nº 1409/96 y Nº 1697/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento para Otorgar permisos de Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos de Frontera" agregado como Anexo I y el "Instructivo para la Tramitación de los Permisos para Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos de Fronteras" agregado como Anexo II y que forman parte de la presente resolución.

Art. 2º — El presente régimen no es de aplicación en las instalaciones de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA o la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ubicadas en Pasos de Fronteras, donde se ejercen actividades de control.

Art. 3º — La aprobación del trámite y el otorgamiento del permiso serán efectuados por el señor Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Art. 4º — Derógase la Resolución SSI Nº 110/ 02.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Tibiletti.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE EXPLOTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS PASOS DE FRONTERA.

1. Principios rectores: El otorgamiento de permisos para la explotación de servicios complementarios en los Pasos de Fronteras, se regirá por las siguientes condiciones:

1.1. Los permisos serán otorgados con carácter precario y su plazo de vigencia será el que se acuerde en el acto de autorización, pudiendo ser renovable, si a juicio de las autoridades de la Secretaria de Seguridad Interior así lo consideran conveniente.

Si durante la vigencia del permiso la Secretaria de Seguridad Interior dispusiere su concesionamiento mediante debido proceso licitatorio, u otras razones de mérito, oportunidad o conveniencia aconsejen su extinción, éste caducará dentro del plazo que al efecto les fije la autoridad de aplicación para desmantelar, hacer abandono o disponer de las instalaciones. Dicho plazo se comunicará al permisionario con una antelación no menor a los noventa días administrativos.

1.2. La rescisión o caducidad, o la no renovación del permiso no dará derecho a reclamo alguno, por daño emergente ni por lucro cesante. El desmantelamiento, abandono o retiro de las instalaciones será por cuenta del permisionario y deberá efectuarse dentro del plazo referido en el párrafo anterior.

1.3. Los servicios complementarios citados, comprenderán: Expendio de bebidas y comidas, kioscos, servicios de comunicación telefónica, casas de cambio, servicios bancarios, servicio de correo, oficinas de expendio de pasajes, espacios de publicidad, servicios para atender emergencias mecánicas, parada de taxis y remises, espacios para instalación de "contenedores-oficinas" para actividades relacionadas con el comercio exterior.

La anterior enumeración es meramente enunciativa y de observarse la necesidad de un nuevo servicio, que a juicio de las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad Interior o del Coordinador Zonal Intersectorial resulte indispensable para el mejor funcionamiento del Paso de Frontera, éste quedará comprendido dentro de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

1.4. Los servicios complementarios a explotar deberán responder únicamente a reales necesidades de atención a las personas que transitan por los Pasos de Fronteras y en modo alguno deberán entorpecer las actividades de control fronterizo.

1.5. En cada Paso de Frontera, sólo se autorizará una actividad comercial por rubro, y en caso de existir espacio y demanda suficiente, se podrá autorizar más de una actividad en forma excepcional.

1.6. Las solicitudes de concesión de servicios complementarios serán presentadas ante el Coordinador Zonal Intersectorial, detallando exhaustivamente el servicio a prestar e incluyendo el canon propuesto. Estas solicitudes serán evaluadas por dicho Coordinador quien, a efectos de satisfacer lo determinado en el punto 1.4 del presente, consultará a los restantes Organismos de Control que cumplen funciones en el lugar, lo que asentará en acta, agregándola al respectivo expediente. En caso de ser presentadas directamente ante la Secretaría de Seguridad Interior, las actuaciones serán giradas al Coordinador Zonal Intersectorial efectos de proseguir su tramitación en los términos establecidos en la presente.

1.7. Cumplido el paso anterior, el Coordinador Zonal Intersectorial remitirá las actuaciones a la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Seguridad Interior, quien recabará la opinión de la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras.

1.8. En caso de contar con dictamen favorable, la Dirección General Técnica Administrativa elaborará el proyecto de Resolución del Secretario de Seguridad Interior —en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad — aprobando el llamado a presentación de ofertas por el servicio complementario propuesto por el procedimiento que, de acuerdo al monto del canon que se fije de resultas de las evaluaciones referidas precedentemente, resulte aplicable en los términos establecidos por los Decretos Nº 436/00, Nº 1023/01, la Resolución SH Nº 515/ 00 y sus normas modificatorias y ampliatorias.

1.9. En todos los casos, además de cumplir con el procedimiento citado precedentemente, se notificará de la Resolución al Coordinador Zonal Intersectorial a efectos de que proceda a invitar al presentante original a participar, y a publicar el llamado a presentación de ofertas en un medio gráfico de amplia difusión en la zona de influencia del paso de frontera de que se trate.

1.10. Cumplido este paso, el expediente pasará al Servicio Administrativo Financiero 318 de la Secretaría de Seguridad Interior a efectos de realizar las previsiones correspondientes, para luego pasar a la Unidad Operativa de Compras para la continuación del trámite, en los términos del Régimen y Reglamento de Contrataciones del Estado ya aludido.

1.11. La recepción de las ofertas podrá hacerse, en el plazo fijado por la Unidad Operativa de Compras, tanto en esta Secretaría como en la sede del Coordinador Zonal Intersectorial, quien procederá a labrar en el día y hora fijados el acta de recepción de ofertas correspondiente, para luego remitir el acta y las ofertas a la Unidad antes mencionada.

1.12. Una vez reunidas todas las ofertas, el procedimiento continuará en sede de la Secretaría de Seguridad Interior hasta la finalización del trámite.

1.13. En caso de considerarlo necesario la Unidad Operativa de Compras, el Coordinador Zonal Intersectorial podrá integrar la Comisión Evaluadora en carácter de miembro.

2. Requisitos que deberá reunir el permisionario: Además de los establecidos en el Régimen y Reglamento de Contrataciones del Estado para cualquier concesionario, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

2.1. Personas físicas: Ser argentinos nativos o por naturalización y acreditar no poseer antecedentes judiciales desfavorables con sentencia firme sobre delitos especificados en el Anexo A.

2.2. Personas jurídicas: Deberán acompañar constancias de inscripción en la Inspección General de Justicia, y sus directores titulares deberán reunir los mismos requisitos que las personas físicas.

3. Obligaciones del Permisionario:

3.1. El permisionario, en carácter de contraprestación, abonará un canon que será fijado en pesos.

32. Construirá por su cuenta las instalaciones y/o realizará las mejoras necesarias para el desenvolvimiento del servicio a prestar, las que una vez extinguido el permiso pasarán de pleno derecho y a titulo gratuito a propiedad del Estado Nacional.

3.3. Las instalaciones a construir deberán seguir las líneas arquitectónicas imperantes en el complejo fronterizo y responderán a las normas generales que rigen la materia. A tal fin acompañará la oferta con el respectivo proyecto suscrito por un profesional habilitado, el que será elevado, conjuntamente con toda la restante documentación que integre la oferta, a la Secretaria de Seguridad Interior para su aprobación.

3.4. Deberá contar con todas las habilitaciones y/o autorizaciones dispuestas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales que regulan la actividad específica.

3.5. Será responsable del mantenimiento y limpieza de las instalaciones que ocupe y de los sectores circundantes, y único responsable del personal que emplee quedando la Administración exenta de toda responsabilidad por sus obligaciones laborales, provisionales y de seguridad social.

3.6. Adoptará las medidas de seguridad y de lucha contra el fuego prevista en el Decreto Nº 351/ 79 reglamentario de la Ley Nº 15.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3.7. Cumplirá toda otra medida que disponga el Coordinador del Paso en orden al buen funcionamiento del servicio complementario autorizado.

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS PASOS DE FRONTERAS

1. FINALIDAD DEL DOCUMENTO.

Formular recomendaciones e indicar instrucciones complementarias a observar por los Coordinadores de los Pasos en la aplicación del "Procedimiento para otorgar permisos de explotación de servicios complementarios en los Pasos de Frontera", que se aprueba por la presente Resolución, a fin de asegurar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.

2. RECOMENDACIONES.

2.1. La transparencia debe constituir el principio fundamental que debe guiar toda la tramitación a fin de evitar impugnaciones o comentarios sobre favoritismos, debiendo asimismo cuidarse la adecuada publicidad y difusión, conforme la magnitud, valor económico, importancia y envergadura del permiso a conceder.

2.2. Los permisos se otorgarán con carácter restrictivo, de excepción y precarios, y tal como lo indica el Procedimiento en el punto 1.4. del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos de Frontera", responderán a reales necesidades del Paso, de manera de no convertir al Complejo Fronterizo en un centro de explotación comercial.

2.3. La participación del resto de las autoridades de control en la respectiva tramitación (Punto 1.6 del Procedimiento citado) coadyuvará a la transparencia.

2.4. Todos los Coordinadores Zonales Intersectoriales deberán disponer de los textos de las normas citadas en el Procedimiento (a saber, texto actualizado de los Decretos Nº 436/00 y Nº 1023/ 01 y Resolución SH Nº 515/00) para su consulta por parte de los interesados.

2.5. El presente régimen no es de aplicación en las instalaciones correspondientes a Gendarmería Nacional o Prefectura Naval Argentina, ubicadas en los Pasos de Fronteras donde se ejercen actividades de control.

3. INSTRUCCIONES PARTICULARES.

3.1. El requirente deberá hacer constar en su solicitud que conoce acabadamente la Resolución reglamentaria del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos de Frontera" y su Anexo I, así como las condiciones restrictivas, de precariedad y excepcionales en las que se concede el permiso.

3.2. El Coordinador entregará a sólo pedido de los interesados el listado de posibles servicios complementarios que éste podría ofrecer, en los términos del Punto 1.3. del Procedimiento citado.

3.3. Las habilitaciones y/o autorizaciones a que alude el Punto 3.4 del citado Procedimiento constituirán un requisito esencial sin el cual el servicio no podrá comenzar a operar y deberán ser presentadas al Coordinador Zonal Intersectorial una vez otorgado el permiso

3.4. Las autorizaciones citadas en el punto anterior, comprenderán también las que deba emitir la autoridad aduanera local cuando se trate de servicios que comercialicen o manipulen mercaderías, por lo que en estos casos convendrá que se expidan sobre su factibilidad al momento de intervenir en virtud de lo normado en el punto 1.6 del citado Procedimiento.

3.5. En la Areas de Control Integrado donde operen Aduanas y Servicios Fitozoosanitarios del País Limítrofe se evaluará con la contraparte Argentina la necesidad de consultar a aquéllas sobre el permiso a otorgar, cuando éstos involucren la venta o manipulación de mercaderías.

4. SINTESIS DE LA DOCUMENTACION A ELEVAR POR EL COORDINADOR PARA LA INICIACION DE UN TRAMITE DE SOLICITUD DE CONCESION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

4.1. Solicitud del requirente, que contendrá:

• Nota de estilo, donde conste: Servicio a explotar, lo más detalladamente posible; conocimiento de la presente resolución; canon ofertado; datos personales: nombres y apellidos; nacionalidad; edad; domicilio; nombres y apellidos de los padres.

• Fotocopia de las dos primeras fojas del DNI.

4.2. Elevación del Coordinador.

• Nota de elevación (Continuación de Expediente), con opinión favorable fundada sobre la conveniencia y factibilidad de conceder el permiso y sobre la infraestructura a construir.

4.3. Formalidades.

• Con todos los documentos se formará un Expediente cuya primera foja será la nota del requirente, y la/s última/s la elevación del Coordinador. Todas las fojas deberán ser foliadas.

• Será elevado directamente a la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Seguridad Interior, sin perjuicio de elevar copia a las Autoridades Institucionales si éstas así lo dispusieran.

ANEXO A

DELITOS QUE POR SU NATURALEZA AFECTAN DIRECTAMENTE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

1) Delitos contra la Seguridad de la Nación.

Libro II - Titulo IX del Código Penal

Capítulo I- TRAICION.

Capítulo II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación.

2) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Libro II - Título X del Código Penal.

Capítulo I – Rebelión

Capítulo II – Sedición

Capítulo III - Disposiciones comunes a los capítulos precedentes.

3) Infractores a la Ley Nº 13.985 que reprime los delitos contra la Seguridad de la Nación.

4) Infractores a la Ley Nº 14.034 que reprime a los que propician sanciones contra el Estado Argentino.

5) Infractores a la Ley Nº 20.840 que reprime actividades subversivas.

DELITOS QUE POR SU NATURALEZA SON TIPICOS DE LA ZONA FRONTERIZA Y PUEDEN IMPLICAR SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

1) Contrabando - Título I - Capítulo I de la Ley Nº 22.415 del Código Aduanero.

2) Narcotráfico - Ley Nº 23.737, sus modificatorias y complementarias.

3) Corrupción y trata de blancas - Artículo 125 y concordantes del Código Penal.

4) Abigeato - Artículo 163 Inciso I del Código Penal.