Secretaría de
Seguridad Interior
PASOS DE FRONTERA
Resolución 225/2005
Apruébanse el
"Procedimiento para Otorgar Permisos de Explotación de Servicios
Complementarios en los Pasos de Frontera" y el "Instructivo para la
Tramitación de los Permisos para Explotación de Servicios Complementarios en
los Pasos de Frontera".
Bs. As., 10/11/2005
VISTO las Leyes Nº 22.352
y Nº 24.156, los Decretos Nº 2086 del 21 de julio de 1977, Nº 1409 del 31 de
diciembre de 1996, Nº 1697 del 1 de diciembre de 2004 y la Resolución de la
Secretaría de Seguridad Interior Nº 110 del 21 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
2086/77 se designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad,
Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los
organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos
fronterizos internacionales habilitados.
Que por el Decreto
1409/96 se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO
DEL INTERIOR debe ejercer la totalidad de las Funciones atribuidas a la
ex-Superintendencia Nacional de Fronteras, determinándose además que los Pasos
y Centros de Frontera quedaban en su jurisdicción.
Que en virtud de las
normas aludidas, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR tiene a su cargo la
administración de los complejos fronterizos donde ejercen sus funciones de
control las autoridades nacionales competentes en la materia.
Que dichos complejos fronterizos
son transitados diariamente por innumerables personas que, mientras realizan
los trámites de ingreso/ egreso, necesitan hacer uso de servicios
complementarios para su bienestar o como consecuencia de sus actividades
profesionales y comerciales, tales como servicios de comidas y bebidas, de
comunicaciones, y otros.
Que por Expediente Nº
444.645/98 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR tramita un proyecto de
decreto para transformar los principales pasos del país en Centros de
Fronteras, a fin de concesionar los citados servicios complementarios.
Que mientras dicha norma
no sea dictada, resulta necesario continuar extendiendo permisos precarios para
cubrir las necesidades expuestas, estando dicha actividad hoy regulada
transitoriamente por la Resolución SSI Nº 110/02.
Que es requisito
fundamental que el servicio a prestar por el particular sea de utilidad para la
atención de las personas que se detienen en los complejos fronterizos y en modo
alguno entorpezcan las actividades de control, circunstancia que deberá ser
evaluada por los Coordinadores Zonales Intersectoriales o las autoridades de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR con competencia en el tema.
Que debido a que el
permisionario, mediante la utilización de un espacio público, obtendrá beneficios
económicos, debe exigirse por uso de los espacios que ocupe un canon.
Que en aquellos casos que
el servicio a prestar exija la construcción o adecuación de locales, las mismas
se harán por cuenta del requirente, quien someterá los proyectos a la aprobación
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, conforme lo determina el artículo 12 de
la Ley Nº 22.352.
Que la autorización y la
aprobación del trámite será realizada por el señor Secretario de Seguridad
Interior en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad.
Que los Asesores Legales
de esta Secretaría han tomado la intervención que les compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las competencias que acuerdan los Decretos Nº
2086/77, Nº 1409/96 y Nº 1697/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento
para Otorgar permisos de Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos
de Frontera" agregado como Anexo I y el "Instructivo para la
Tramitación de los Permisos para Explotación de Servicios Complementarios en
los Pasos de Fronteras" agregado como Anexo II y que forman parte de la
presente resolución.
Art. 2º — El presente régimen no es de
aplicación en las instalaciones de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA o la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ubicadas en Pasos de Fronteras, donde se ejercen
actividades de control.
Art. 3º — La aprobación del trámite y el
otorgamiento del permiso serán efectuados por el señor Presidente de la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Art. 4º — Derógase la Resolución SSI Nº
110/ 02.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Tibiletti.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS DE EXPLOTACION DE
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS PASOS DE FRONTERA.
1. Principios rectores:
El otorgamiento de permisos para la explotación de servicios complementarios en
los Pasos de Fronteras, se regirá por las siguientes condiciones:
1.1. Los permisos serán
otorgados con carácter precario y su plazo de vigencia será el que se acuerde
en el acto de autorización, pudiendo ser renovable, si a juicio de las
autoridades de la Secretaria de Seguridad Interior así lo consideran
conveniente.
Si durante la vigencia
del permiso la Secretaria de Seguridad Interior dispusiere su concesionamiento
mediante debido proceso licitatorio, u otras razones de mérito, oportunidad o
conveniencia aconsejen su extinción, éste caducará dentro del plazo que al
efecto les fije la autoridad de aplicación para desmantelar, hacer abandono o
disponer de las instalaciones. Dicho plazo se comunicará al permisionario con
una antelación no menor a los noventa días administrativos.
1.2. La rescisión o
caducidad, o la no renovación del permiso no dará derecho a reclamo alguno, por
daño emergente ni por lucro cesante. El desmantelamiento, abandono o retiro de
las instalaciones será por cuenta del permisionario y deberá efectuarse dentro
del plazo referido en el párrafo anterior.
1.3. Los servicios
complementarios citados, comprenderán: Expendio de bebidas y comidas, kioscos,
servicios de comunicación telefónica, casas de cambio, servicios bancarios,
servicio de correo, oficinas de expendio de pasajes, espacios de publicidad,
servicios para atender emergencias mecánicas, parada de taxis y remises,
espacios para instalación de "contenedores-oficinas" para actividades
relacionadas con el comercio exterior.
La anterior enumeración
es meramente enunciativa y de observarse la necesidad de un nuevo servicio, que
a juicio de las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad Interior
o del Coordinador Zonal Intersectorial resulte indispensable para el mejor
funcionamiento del Paso de Frontera, éste quedará comprendido dentro de los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
1.4. Los servicios
complementarios a explotar deberán responder únicamente a reales necesidades de
atención a las personas que transitan por los Pasos de Fronteras y en modo
alguno deberán entorpecer las actividades de control fronterizo.
1.5. En cada Paso de
Frontera, sólo se autorizará una actividad comercial por rubro, y en caso de
existir espacio y demanda suficiente, se podrá autorizar más de una actividad
en forma excepcional.
1.6. Las solicitudes de
concesión de servicios complementarios serán presentadas ante el Coordinador
Zonal Intersectorial, detallando exhaustivamente el servicio a prestar e
incluyendo el canon propuesto. Estas solicitudes serán evaluadas por dicho
Coordinador quien, a efectos de satisfacer lo determinado en el punto 1.4 del
presente, consultará a los restantes Organismos de Control que cumplen
funciones en el lugar, lo que asentará en acta, agregándola al respectivo
expediente. En caso de ser presentadas directamente ante la Secretaría de
Seguridad Interior, las actuaciones serán giradas al Coordinador Zonal
Intersectorial efectos de proseguir su tramitación en los términos establecidos
en la presente.
1.7. Cumplido el paso
anterior, el Coordinador Zonal Intersectorial remitirá las actuaciones a la
Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de Seguridad
Interior, quien recabará la opinión de la Dirección de Asuntos Técnicos de
Fronteras.
1.8. En caso de contar
con dictamen favorable, la Dirección General Técnica Administrativa elaborará
el proyecto de Resolución del Secretario de Seguridad Interior —en su carácter
de Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad — aprobando el
llamado a presentación de ofertas por el servicio complementario propuesto por
el procedimiento que, de acuerdo al monto del canon que se fije de resultas de
las evaluaciones referidas precedentemente, resulte aplicable en los términos
establecidos por los Decretos Nº 436/00, Nº 1023/01, la Resolución SH Nº 515/
00 y sus normas modificatorias y ampliatorias.
1.9. En todos los casos,
además de cumplir con el procedimiento citado precedentemente, se notificará de
la Resolución al Coordinador Zonal Intersectorial a efectos de que proceda a
invitar al presentante original a participar, y a publicar el llamado a
presentación de ofertas en un medio gráfico de amplia difusión en la zona de
influencia del paso de frontera de que se trate.
1.10. Cumplido este paso,
el expediente pasará al Servicio Administrativo Financiero 318 de la Secretaría
de Seguridad Interior a efectos de realizar las previsiones correspondientes,
para luego pasar a la Unidad Operativa de Compras para la continuación del
trámite, en los términos del Régimen y Reglamento de Contrataciones del Estado
ya aludido.
1.11. La recepción de las
ofertas podrá hacerse, en el plazo fijado por la Unidad Operativa de Compras,
tanto en esta Secretaría como en la sede del Coordinador Zonal Intersectorial,
quien procederá a labrar en el día y hora fijados el acta de recepción de
ofertas correspondiente, para luego remitir el acta y las ofertas a la Unidad
antes mencionada.
1.12. Una vez reunidas
todas las ofertas, el procedimiento continuará en sede de la Secretaría de
Seguridad Interior hasta la finalización del trámite.
1.13. En caso de considerarlo
necesario la Unidad Operativa de Compras, el Coordinador Zonal Intersectorial
podrá integrar la Comisión Evaluadora en carácter de miembro.
2. Requisitos que deberá
reunir el permisionario: Además de los establecidos en el Régimen y Reglamento
de Contrataciones del Estado para cualquier concesionario, deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
2.1. Personas físicas:
Ser argentinos nativos o por naturalización y acreditar no poseer antecedentes
judiciales desfavorables con sentencia firme sobre delitos especificados en el
Anexo A.
2.2. Personas jurídicas:
Deberán acompañar constancias de inscripción en la Inspección General de
Justicia, y sus directores titulares deberán reunir los mismos requisitos que
las personas físicas.
3. Obligaciones del
Permisionario:
3.1. El permisionario, en
carácter de contraprestación, abonará un canon que será fijado en pesos.
32. Construirá por su
cuenta las instalaciones y/o realizará las mejoras necesarias para el
desenvolvimiento del servicio a prestar, las que una vez extinguido el permiso
pasarán de pleno derecho y a titulo gratuito a propiedad del Estado Nacional.
3.3. Las instalaciones a
construir deberán seguir las líneas arquitectónicas imperantes en el complejo
fronterizo y responderán a las normas generales que rigen la materia. A tal fin
acompañará la oferta con el respectivo proyecto suscrito por un profesional
habilitado, el que será elevado, conjuntamente con toda la restante
documentación que integre la oferta, a la Secretaria de Seguridad Interior para
su aprobación.
3.4. Deberá contar con
todas las habilitaciones y/o autorizaciones dispuestas por las autoridades
nacionales, provinciales y municipales que regulan la actividad específica.
3.5. Será responsable del
mantenimiento y limpieza de las instalaciones que ocupe y de los sectores
circundantes, y único responsable del personal que emplee quedando la
Administración exenta de toda responsabilidad por sus obligaciones laborales,
provisionales y de seguridad social.
3.6. Adoptará las medidas
de seguridad y de lucha contra el fuego prevista en el Decreto Nº 351/ 79
reglamentario de la Ley Nº 15.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.7. Cumplirá toda otra
medida que disponga el Coordinador del Paso en orden al buen funcionamiento del
servicio complementario autorizado.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS PARA
EXPLOTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS PASOS DE FRONTERAS
1. FINALIDAD DEL
DOCUMENTO.
Formular recomendaciones
e indicar instrucciones complementarias a observar por los Coordinadores de los
Pasos en la aplicación del "Procedimiento para otorgar permisos de
explotación de servicios complementarios en los Pasos de Frontera", que se
aprueba por la presente Resolución, a fin de asegurar el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos.
2. RECOMENDACIONES.
2.1. La transparencia
debe constituir el principio fundamental que debe guiar toda la tramitación a
fin de evitar impugnaciones o comentarios sobre favoritismos, debiendo asimismo
cuidarse la adecuada publicidad y difusión, conforme la magnitud, valor
económico, importancia y envergadura del permiso a conceder.
2.2. Los permisos se
otorgarán con carácter restrictivo, de excepción y precarios, y tal como lo
indica el Procedimiento en el punto 1.4. del "Procedimiento para Otorgar
Permisos de Explotación de Servicios Complementarios en los Pasos de
Frontera", responderán a reales necesidades del Paso, de manera de no
convertir al Complejo Fronterizo en un centro de explotación comercial.
2.3. La participación del
resto de las autoridades de control en la respectiva tramitación (Punto 1.6 del
Procedimiento citado) coadyuvará a la transparencia.
2.4. Todos los
Coordinadores Zonales Intersectoriales deberán disponer de los textos de las
normas citadas en el Procedimiento (a saber, texto actualizado de los Decretos
Nº 436/00 y Nº 1023/ 01 y Resolución SH Nº 515/00) para su consulta por parte
de los interesados.
2.5. El presente régimen
no es de aplicación en las instalaciones correspondientes a Gendarmería
Nacional o Prefectura Naval Argentina, ubicadas en los Pasos de Fronteras donde
se ejercen actividades de control.
3. INSTRUCCIONES
PARTICULARES.
3.1. El requirente deberá
hacer constar en su solicitud que conoce acabadamente la Resolución
reglamentaria del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Explotación de
Servicios Complementarios en los Pasos de Frontera" y su Anexo I, así como
las condiciones restrictivas, de precariedad y excepcionales en las que se concede
el permiso.
3.2. El Coordinador
entregará a sólo pedido de los interesados el listado de posibles servicios
complementarios que éste podría ofrecer, en los términos del Punto 1.3. del
Procedimiento citado.
3.3. Las habilitaciones
y/o autorizaciones a que alude el Punto 3.4 del citado Procedimiento
constituirán un requisito esencial sin el cual el servicio no podrá comenzar a
operar y deberán ser presentadas al Coordinador Zonal Intersectorial una vez
otorgado el permiso
3.4. Las autorizaciones
citadas en el punto anterior, comprenderán también las que deba emitir la
autoridad aduanera local cuando se trate de servicios que comercialicen o
manipulen mercaderías, por lo que en estos casos convendrá que se expidan sobre
su factibilidad al momento de intervenir en virtud de lo normado en el punto
1.6 del citado Procedimiento.
3.5. En la Areas de
Control Integrado donde operen Aduanas y Servicios Fitozoosanitarios del País
Limítrofe se evaluará con la contraparte Argentina la necesidad de consultar a
aquéllas sobre el permiso a otorgar, cuando éstos involucren la venta o
manipulación de mercaderías.
4. SINTESIS DE LA
DOCUMENTACION A ELEVAR POR EL COORDINADOR PARA LA INICIACION DE UN TRAMITE DE
SOLICITUD DE CONCESION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
4.1. Solicitud del
requirente, que contendrá:
• Nota de estilo, donde
conste: Servicio a explotar, lo más detalladamente posible; conocimiento de la
presente resolución; canon ofertado; datos personales: nombres y apellidos;
nacionalidad; edad; domicilio; nombres y apellidos de los padres.
• Fotocopia de las dos
primeras fojas del DNI.
4.2. Elevación del
Coordinador.
• Nota de elevación
(Continuación de Expediente), con opinión favorable fundada sobre la
conveniencia y factibilidad de conceder el permiso y sobre la infraestructura a
construir.
4.3. Formalidades.
• Con todos los
documentos se formará un Expediente cuya primera foja será la nota del
requirente, y la/s última/s la elevación del Coordinador. Todas las fojas
deberán ser foliadas.
• Será elevado
directamente a la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaría de
Seguridad Interior, sin perjuicio de elevar copia a las Autoridades
Institucionales si éstas así lo dispusieran.
ANEXO A
DELITOS QUE POR SU NATURALEZA AFECTAN DIRECTAMENTE LA
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.
1) Delitos contra la
Seguridad de la Nación.
Libro II - Titulo IX del
Código Penal
Capítulo I- TRAICION.
Capítulo II - Delitos que
comprometen la paz y la dignidad de la Nación.
2) Delitos contra los
poderes públicos y el orden constitucional.
Libro II - Título X del
Código Penal.
Capítulo I – Rebelión
Capítulo II – Sedición
Capítulo III -
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes.
3) Infractores a la Ley
Nº 13.985 que reprime los delitos contra la Seguridad de la Nación.
4) Infractores a la Ley
Nº 14.034 que reprime a los que propician sanciones contra el Estado Argentino.
5) Infractores a la Ley
Nº 20.840 que reprime actividades subversivas.
DELITOS QUE POR SU NATURALEZA SON
TIPICOS DE LA ZONA FRONTERIZA Y PUEDEN IMPLICAR SITUACIONES DE RIESGO PARA LA
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.
1) Contrabando - Título I
- Capítulo I de la Ley Nº 22.415 del Código Aduanero.
2) Narcotráfico - Ley Nº
23.737, sus modificatorias y complementarias.
3) Corrupción y trata de
blancas - Artículo 125 y concordantes del Código Penal.
4) Abigeato - Artículo
163 Inciso I del Código Penal.