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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 31 |
08/12/2005 |
Fecha: |
03/04/2006 |
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Dependencia: |
DC-31-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ESTRATEGIAS CONJUNTAS DE
FORTALECIMIENTO DE ACCIONES PARA ENFRENTAR LOS RIESGOS DE UNA PANDEMIA DE
GRIPE AVIAR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 03/95, 20/02 y 18/04 del Consejo
del Mercado Común y el Acuerdo de
la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSURy
Estados Asociados Nº 07/05. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Parte y Asociados vienen trabajando mancomunadamente en el marco
del MERCOSUR en función de proteger y promover
la Salud de sus ciudadanos. |
Que
los programas de inmunización nacionales deben estar en permanente proceso de
fortalecimiento para responder a las enfermedades prevenibles ya existentes. |
Que
desde la creación de los foros especializados en Salud en el MERCOSUR la
preocupación por el desarrollo potencial de una eventual pandemia se puso de
manifiesto en el seno de los mismos. |
Que
se han realizado diversas actividades, en el marco del MERCOSUR, como por
ejemplo, Seminarios para la puesta en común de información y estrategias, en
especial, en ocasión de la difusión del SARS y otras formas de influenza. |
Que
del trabajo conjunto de los Estados Parte y Asociados en estos temas se
generó un grupo que contribuyó a forjar una posición regional relacionada con
el control de las enfermedades transmisibles y posteriormente con la adopción
del nuevo Reglamento Sanitario Internacional. |
Que
en la reciente Asamblea Mundial de
la Salud se adoptó el nuevo Reglamento Sanitario
Internacional que será puesto en vigor e implementado en los próximos años. |
Que
con tal motivo y en función del fructífero trabajo conjunto previo a la
adopción del RSI, los Ministros de Salud del MERCOSUR, y Estados Asociados
decidieron mantener el Grupo Técnico Asesor para Análisis y Evaluación de
la Implementación
del RSI. |
Que,
a nivel mundial, existe una situación de riesgo de eventual pandemia por la
detección de casos en algunas regiones del mundo de influenza aviar en
animales y humanos. |
Que
el virus de
la Gripe
Aviar H5N1 viene propagándose en el Asia y Este de Europa,
siendo diseminado por aves migratorias, constituyendo un importante problema
de salud animal. |
Que
si bien no existe transmisión interhumana, es necesario mantenerse alerta
frente a posibles situaciones que amenacen la salud de nuestros pueblos. |
Que,
en función de ese riesgo y de los antecedentes de trabajos conjuntos sobre
SARS, influenza y RSI, se considera pertinente para fortalecer lo que cada
país viene trabajando internamente el abordaje conjunto en función de las
dimensiones extraterritoriales que adquiere este tipo de eventos. |
Que
en caso de gravedad sanitaria como el de una pandemia de influenza es
imprescindible que las necesidades de salud pública se prioricen aplicando
las flexibilidades que se establece en
la Declaración de DORA,
en el marco de
la
Organización Mundial del Comercio (OMC) a los fines de
garantizar el acceso universal a medicamentos y vacunas como así también
facilitar sus procesos de producción en el caso de emergencia sanitaria. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Implementar las “Estrategias Conjuntas de Fortalecimiento de Acciones
para Enfrentar los Riesgos de una Pandemia de Gripe Aviar’ según lo
establecido en la presente Decisión. |
Art.2
- Solicitar al GMC que instruya a los Coordinadores Nacionales del SGT Nº 11 “Salud”,
—Comisión de Vigilancia en Salud—, que sobre la base de los planes nacionales
de prevención para una pandemia elaboren acciones comunes siguiendo los
lineamientos de OMS/OPS, OIE y FAO. |
Art.
3 - Recomendar la inclusión de dichas Estrategias a nivel de los Estados,
Provincias y/o Jurisdicciones Nacionales a fin de garantizar la eficacia en
el control de
la
Influenza Aviar o cualquier enfermedad con potencial
pandémico. |
Art.
4 - Integrar en el trabajo de
la
Comisión de Vigilancia en Salud del SGT Nº
11 a los puntos focales de
la Comisión
Intergubernamental de Gestión de Riesgos y Reducción de
Vulnerabilidades de los Estados Parte y Asociados. |
Art.
5 - Coordinar con los Ministros de Agricultura del MERCOSUR y Estados
Asociados para el fortalecimiento de los sistemas de información y vigilancia
epidemiológica y zoosanitaria y el trabajo conjunto designando puntos focales
para que coordinen con
la
Comisión de Vigilancia en Salud. |
Art.
6 - Proponer a
la Comisión
de Vigilancia en Salud del SGT Nº 11 “Salud” que realice las consultas
necesarias al interior de cada país para identificar la capacidad de
desarrollo de medicamentos, vacunas y/o insumos de diagnóstico necesarios
para el control de la gripe aviar o de cualquier enfermedad con potencial
pandémico. |
Art.
7 - Propiciar y fortalecer la red de laboratorios para la detección y alerta
temprana y de investigación para el desarrollo y la producción de vacunas con
un nuevo enfoque reglamentario que garantice el acceso a la población. |
Art.
8 - Invitar a los Estados Asociados y otros bloques de integración sub
regional a integrarse al trabajo de
la Comisión de Vigilancia en Salud del SGT Nº 11. |
Art.
9 - Recomendar a
la OPS
que realice las gestiones necesarias para que los países de la región estén
contemplados en la asignación y distribución de recursos internacionales para
enfrentar una eventual pandemia de influenza aviar. |
Art.
10 - Promover que
la OPS/OMS
disponga de un stock de antivirales que puedan ser administrados a las
comunidades o países que detecten la presencia de un virus mutado
transmisible entre humanos. |
Art.
11 - Que
la OPS/OMS
impulsen acuerdos que faciliten la disponibilidad de recursos financieros que
garanticen los mecanismos de compensación para los productores agrícolas que
pudieron resultar afectados por el H5N1 u otra influenza aviar, asegurando
una oportuna y transparente denuncia de casos. |
Art.
12 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXIX
CMC - Montevideo, 08/XII/05 |
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