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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2248 |
09/03/2009 |
Fecha: |
12/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2248-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0491874/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 8355 de fecha 15 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma LUZAZUL S.A., por la suma total de
PESOS CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($
106.219,96). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS
($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos
detallados en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el
mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008. |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del
cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno
Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08,
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 10/14. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada
Resolución Nº 8355/08 y la liquidación final resultante. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de
lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007,
40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha |
16
de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la
firma LUZAZUL S.A. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
CATORCE CENTAVOS ($ 489,14) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 8355 de fecha 15 de
diciembre de 2008 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente
a los meses de julio y agosto de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LUZAZUL S.A., C.U.I.T. Nº 30-70801912-
3, C.B.U. Nº 0140310501632803465158, el que asciende a la
suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($
489,14). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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