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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2246 |
09/03/2009 |
Fecha: |
12/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2246-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:040060/2008 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 7443 de fecha 5 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma CAPILLA DEL SEÑOR S.A., por la
suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UN
CENTAVO ($91.539,01). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS
($0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados
en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno
durante los meses de julio y agosto de 2008. |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del
cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno
Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08,
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 13/16. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada
Resolución Nº 7443/08 y la liquidación final resultante. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de
2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008,
todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la
firma CAPILLA DEL SEÑOR S.A. por la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($14.296,64) resultante de la
liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante
Resolución Nº 7443 de fecha 5 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente a los meses de julio y
agosto de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma CAPILLA DEL SEÑOR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70827257-0, Clave Bancaria Uniforme Nº
285031253000000021323-4, el que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14.296,64). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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