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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2245 |
09/03/2009 |
Fecha: |
12/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2245-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0071642/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 1175 de fecha 6 de febrero de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma COOPERATIVA
AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA., por la suma total de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($
281.277,24). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS
($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos
detallados en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el
mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008. |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento
de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08,
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 11/14. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada
Resolución Nº 1175/09 y la liquidación final resultante. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de
2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008,
todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la
firma COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA. por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA
Y SEIS CENTAVOS ($ 48.492,96) resultante de la liquidación final y el OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 1175 de fecha 6 de
febrero de 2009 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
correspondiente a los meses de julio y agosto de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma COOPERATIVA AGRICOLA
TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA., C.U.I.T. Nº
30-50122192-
5, C.B.U. Nº
0110384520038410135474 , el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS
($48.492,96). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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