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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2243 |
06/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2243-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédase a recepcionar declaraciones juradas de venta al exterior (ROE ROJO) en concepto de cuota
adicional anual de exportación de carne. |
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VISTO: el Expediente S01:0299756/2008, del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el ACTA ACUERDO celebrado con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional
representado por los titulares del Ministerio de Producción de
la Nación, del Ministerio de
Interior de
la Nación
y de
la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Producción
de
la Nación
y las Entidades del Sector Agropecuario, representadas por los Presidentes de
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO); Federación Agraria (FA) y Sociedad
Rural Argentina (SRA), las partes convinieron en su punto CUARTO, el
otorgamiento de una cuota adicional anual de exportación de carne de SESENTA
MIL (60.000) toneladas correspondientes a las categorías de vaca E y F en
cualquier modalidad, incluyéndose manta; conviniéndose que la categoría“D” conserva se incorporará una vez que se articulen
los mecanismos legales. |
Que
consecuentemente, en el marco del citado acuerdo corresponde proceder a la recepción
de las solicitudes de exportación (ROE ROJO) que a tal fin se generen. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédase a recepcionar declaraciones juradas
de venta al exterior (ROE ROJO) en concepto de cuota adicional anual de exportación
de carne, la cantidad de SESENTA MIL (60.000) toneladas correspondientes a
las categorías de vaca tipificadas como “E” y “F”, en cualquier modalidad,
incluyéndose la manta. Asimismo la categoría de vaca tipificada como “D” conserva,
se incorporará una vez que se articulen los mecanismos legales
correspondientes. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a: |
regir a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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