|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2242 |
06/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-2242-2009-ONCCA |
Tema: |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Determínase la metodología para la
implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios
de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al
consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el
mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de
2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008,
todas de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció
el procedimiento para la determinación de la compensación para la
industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la
citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
la presente medida se enmarca en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de
marzo de 2009 entre el GOBIERNO NACIONAL y entidades del sector agropecuario
donde se convino otorgar compensaciones a los molinos de trigo que vendan en
el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (“
000”) con destino al sector
manufacturero que elabore productos de abastecimiento masivo y que demuestren
haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad. |
Que
en cumplimiento de lo precedentemente expuesto, corresponde reglamentar el
mecanismo operativo a fin de efectivizar la implementación de dicho
beneficio. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
la Resolución Nº 9 de
fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase la metodología para la implementación del régimen de
compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en
el mercado interno harina de trigo calidad (“
000”) con destino al
sector manufacturero que elaboren productos de abastecimiento masivo y que
demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad. |
BENEFICIARIOS
- REQUISITOS. |
Art.
2º — Los operadores alcanzados por el mencionado régimen serán los
siguientes: |
a)
Industrial Molino de Trigo; |
b)
Usuarios de Molienda. |
Los
operadores indicados precedentemente deberán, tanto al momento de
exteriorizar su voluntad de incorporarse al mencionado mecanismo, como al
momento en que se proceda a la liquidación de la compensación, poseer
matrícula habilitante vigente en carácter de Molino de Harina de Trigo y/o
Usuario de Molienda en el Registro contemplado en
la Resolución Nº 7953
de fecha 1 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Asimismo,
y en función de
la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será requisito para recibir el
beneficio, mantener los precios de salida de fábrica en orden a aquellos
acordados con
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, quien deberá elaborar el informe que acredite haberse
verificado en el mercado el cumplimiento de las pautas respecto de precios
acordados. |
Dicho
informe favorable será requisito indispensable a efectos de obtener la
compensación. |
En
todos los casos, deberán dar estricto cumplimiento al pago de las
obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, como así
también de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de
la Seguridad Social
y no poseer deudas de plazo vencido con
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
DETERMINACION
DE LA COMPENSACION. |
Art.
3º — La compensación correspondiente a cada operador, se determinará y se
pagará en forma mensual, por mes vencido a aquellos molinos de trigo y
usuarios de molienda que vendan en el mercado interno bolsas de CINCUENTA
KILOGRAMOS (
50 kg.)
de harina de trigo calidad “
000”
con destino al sector manufacturero que elabore productos de abastecimiento
masivo y que demuestre haber pagado el precio que fije
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION en el
marco de
la Resolución
Nº 42 de fecha 18 de enero de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
El
importe total de la compensación consistirá en la diferencia por tonelada de
trigo entre el precio de abastecimiento interno determinado en
la Resolución Nº 19 de
fecha 12 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o
la que en un futuro la reemplace y el precio que fije
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION en el
marco de la mencionada Resolución Nº 42/07. |
Dicho
importe total corresponderá siempre que el operador demuestre haber pagado
como mínimo y efectivamente el precio FAS teórico en su operación de compra
de trigo. |
Para
corroborar lo expresado en el párrafo anterior se verificará para cada compra
de trigo por parte del molino y/o usuario de molienda, que el Precio de
la Operación (Campo 18
del Formulario C1116 B o C o de
la
Factura según corresponda) sea el correspondiente al FAS
teórico de
la Fecha
de Concertación (Campo 09 del Formulario C1116 B o C o de
la Factura según
corresponda). |
Para
el período de compensación solicitado, el Molino de Trigo y/o Usuario de
Molienda deberá informar con carácter de declaración jurada las ventas de
bolsas de CINCUENTA KILOGRAMOS (
50 kg.) de harina “
000” que haya destinado al mercado
interno con destino al sector manufacturero que elabore productos de
abastecimiento masivo. Dichas ventas serán convertidas a toneladas de trigo
siendo susceptibles de compensación, únicamente aquellas que fueron
adquiridas como mínimo a precio FAS teórico correspondiente. |
Los
Usuarios de Molienda de Trigo sólo podrán solicitar compensaciones por las
toneladas que el Molino de Harina de Trigo donde elabora la mercadería,
expresamente lo autorice. En este supuesto, el tonelaje involucrado será
descontado del valor máximo correspondiente al molino, debiendo presentar una
solicitud en la que se exprese el acuerdo de elaboración y la cantidad de
toneladas que se afectarán, firmado por los responsables legales de las
partes involucradas. |
Para
el supuesto de Molinos de Harina de Trigo que además sean Usuario de Molienda
en otro establecimiento, deberán efectuar el pedido de compensación agrupando
las compensaciones mensuales en UN (1) solo trámite discriminado por
establecimiento de molienda. |
PROCEDIMIENTO. |
Art.
4º — A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes
anterior, los interesados deberán presentar, en soporte papel y magnético
ante la agencia de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que
corresponda de acuerdo a su jurisdicción, la descripción de las operaciones
sobre las que pretende percibir la compensación. |
A
tal fin, los Molinos de Trigo deberán completar el Anexo I-A (“Declaración
Jurada de Harina – Molino de Trigo”), Anexo II-A (“C1116 B o C-Molino de
Trigo”), Anexo III-A (“CONTRATOS por compras a Acopios y/o
Cooperativas-Molino de Trigo”), Anexo IV-A (“Facturas Molino de Trigo”),
Anexo V-A (“Ventas Mercado Interno-Harina “000”-Molino de Trigo”) y Anexo
VI-A (“Ventas Mercado Externo- Molino de Trigo”), que forman parte integrante
de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de
declaración jurada por el titular de la explotación del molino y deberán
encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma
certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula
profesional correspondiente. |
En
caso de tratarse de Usuarios de Molienda, deberán presentar el Anexo I-B
(“Declaración Jurada de Harina-Usuario de Molienda”), Anexo II-B (“C1116 B o
C-Usuario de Molienda”), Anexo III-B (“CONTRATOS por compras a Acopios y/o
Cooperativas-Usuario de Molienda”), Anexo IV-B (“Facturas-Usuario de
Molienda”), Anexo V-B (“Ventas Mercado Interno-Harina “000”-Usuario de
Molienda”) y Anexo VI-B (“Ventas Mercado Externo-Usuario de Molienda”), que
forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser
suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación
del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador
Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la
matrícula profesional correspondiente. |
Sólo
en el caso de que el operador realice la solicitud de compensación tanto como
Molino de Trigo como Usuario de Molienda, deberá completar respectivamente
por actividad, todos los anexos indicados anteriormente. De lo contrario,
bastará con completar los anexos que correspondan a su actividad. |
Para
el período que no se pretenda compensación, será obligatorio la presentación de todos los anexos que en carácter de declaración jurada
presentan mensualmente tanto para los Molinos de Trigo como para los Usuarios
de Molienda. |
VALORES
MAXIMOS. |
Art.
5º — A los efectos de la determinación de la compensación se tomarán como
máximo los tonelajes involucrados en las operaciones de compraventa
informadas, relevadas y/o registradas mensualmente ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en el período comprendido que oportunamente
defina la autoridad competente. |
Art.
6º — Sin perjuicio de la eximición establecida por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 1747
del 4 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, toda la documentación respaldatoria de las declaraciones
juradas presentadas deberá estar disponibles en el domicilio legal, comercial
o fiscal de los operadores, según la documentación de que se trate, para ser
exhibida inmediatamente al sólo requerimiento de los funcionarios de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
7º — A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los
artículos precedentes,
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
procederá a emitir la orden de pago correspondiente, o a denegar la solicitud
efectuada, procediéndose al inmediato archivo de las actuaciones. |
Art.
8º — El incumplimiento de lo normado precedentemente o la omisión o falsedad
de los datos declarados a los fines de acceder al beneficio hará pasibles a
los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX del Decreto-Ley
Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus normas modificatorias. |
Sin
perjuicio de ello,
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
procederá a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes
oportunamente otorgadas en los términos del Artículo 10, incisos 13) y 14)
del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y a radicar la
correspondiente denuncia ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente. |
Art.
9º — La presente medida será de aplicación para los pedidos de compensación
realizados a partir del mes de abril del año 2009. |
Art.
10. — Deróganse las Resoluciones Nros. 378 de fecha 17 de enero de 2007,
modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha
24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril
de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008 y 1887 de 10 de julio de 2007,
modificada por
la
Resolución Nº 6098 de fecha 15 de noviembre de 2007, todas
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y toda otra
norma que se oponga a la presente medida. |
Art.
11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
Molinos
de Trigo |
Anexo
I-A Declaración Jurada de Harinas |
Razón
Social: |
Domicilio: |
Correo
Electrónico: |
Nº
Operador ONCCA: |
Nº
Planta: |
Nº
C.U.I.T.: |
Certificación
Bancaria del Nº Cuenta - Tipo - Banco - Sucursal y Nº C.B.U., en donde se va
a depositar la compensación |
Período
declarado: |
Observaciones: |
PRESIONE AQUI CUADRO
1 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Número del documento (Campo 01- C1116 B o C) |
(2)
Tipo de Formulario (referenciar si es B o C, Parcial, Final o Normal) |
(3)
Grano: Trigo Pan - Trigo Candeal |
(4)
CUIT del Vendedor |
(5)
Razón Social Vendedor |
(6)
1116 B o C: fecha de concertación de la operación (Campo 09- C 1116 B o C) |
(7)
Precio de Operación (Campo 18-C1116 B o C) |
(8)
Peso Neto expresado en toneladas (Campo 19- C 1116 B o C) |
(9)
Fecha de emisión (Campo 29- C 1116 B o C) |
(10)
Nº de Planta del Molino donde se destina la compra |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro
2 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Nº Contrato Comprador |
(2)
Establecer si se trata de un contrato a precio hecho o a fijar |
(3)
Para el caso de los contratos a precio hecho, el precio determinado en el
mismo |
(4)
Fecha de concertación de la operación, establecida en el contrato |
(5)
Toneladas totales establecidas en el contrato |
(6)
Grano: Trigo Pan- Trigo Candeal |
(7)
CUIT del Vendedor |
(8)
Fecha de intervención de la Bolsa |
(9)
Saldo de toneladas del contrato al final del período que se informa |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 3 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Nº de Factura de la operación de compra de trigo |
(2)
Fecha de Factura |
(3)
Precio por tonelada establecido en la Factura |
(4)
Peso neto expresado en toneladas facturado |
(5)
Grano: Trigo Pan- Trigo Candeal |
(6)
CUIT del Vendedor |
(7)
Número del contrato intervenido por bolsa asociado a la Factura |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 4 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Fecha del documento |
(2)
Razón Social del Comprador |
(3)
CUIT del Comprador |
(4)
Tipo de Producto |
(5)
Kilogramos establecidos en el documento |
(6)
Precio Unitario Establecido en la factura |
(7)
I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado |
(8)
Importe total de la factura con I.V.A. incluido. |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 5 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Fecha de
la Factura
de exportación |
(2)
Nº de Remito que corresponde a
la
Factura de exportación |
(3)
Nº de Factura de exportación |
(4)
Nº Permiso de embarque |
(5)
Denominación del Comprador |
(6)
País de destino |
(7)
Tipo de producto |
(8)
Posición Arancelaria vigente |
(9)
Toneladas efectivamente exportadas |
(10)
Total en U$S (dólares) |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
Usuarios
de Molienda |
Anexo
I - B Declaración Jurada de Harinas |
Razón
Social: |
Domicilio: |
Correo
electrónico: |
Nº
Operador ONCCA: |
Nº
C.U.I.T.: |
Certificación
Bancaria del Nº Cuenta - Tipo - Banco - Sucursal y Nº C.B.U., en donde se va
a depositar |
la
compensación |
Razón
Social del Molino de Trigo Prestador del Servicio: |
Nº
C.U.I.T. del Molino de Trigo Prestador del Servicio: |
Nº
de Planta del Molino de Trigo Prestador del Servicio: |
Período
declarado: |
Observaciones: |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 6 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Número del documento (Campo 01- C 1116 B o C) |
(2)
Tipo de Formulario (referenciar si es B o C, Parcial, Final o Normal) |
(3)
Grano: Trigo Pan- Trigo Candeal |
(4)
CUIT del Vendedor |
(5)
Razón Social Vendedor |
(6)
1116 B o C: fecha de concertación de la operación (Campo 09- C 1116 B o C) |
(7)
Precio de Operación (Campo 18- C1116 B o C) |
(8)
Peso Neto expresado en toneladas (Campo 19- C 1116 B o C) |
(9)
Fecha de emisión (Campo 29- C 1116 B o C) |
(10)
Nº de Planta del Molino donde se destina la compra |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 7 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Nº Contrato Comprador |
(2)
Tipo de contrato: especificar si el contrato es a precio hecho o a fijar |
(3)
Para el caso de los contratos a precio hecho, el precio determinado en el
mismo |
(4)
Fecha de concertación de la operación, establecida en el contrato |
(5)
Toneladas totales establecidas en el contrato |
(6)
Grano: Trigo Pan - Trigo Candeal |
(7)
CUIT del Vendedor |
(8)
Fecha de intervención de la Bolsa |
(9)
Saldo de toneladas del contrato al final del período que se informa |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 8 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Nº de Factura de la operación |
(2)
Fecha de Factura |
(3)
Precio por tonelada establecido en la Factura |
(4)
Peso neto expresado en toneladas facturado |
(5)
Grano: Trigo Pan- Trigo Candeal |
(6)
CUIT del Vendedor |
(7)
Número del contrato intervenido por bolsa asociado a la Factura |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 9 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Fecha del documento |
(2)
Razón Social del Comprador |
(3)
CUIT del Comprador |
(4)
Tipo de Producto |
(5)
Kilogramos establecidos en el documento |
(6)
Precio Unitario Establecido en la factura |
(7)
I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado |
(8)
Importe total de la factura con I.V.A. incluido. |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
PRESIONE AQUI PARA VER Cuadro 10 |
Expreso
con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y
completos. |
(1)
Fecha de
la Factura
de exportación |
(2)
Nº de Remito que corresponde a
la
Factura de exportación |
(3)
Nº de Factura de exportación |
(4)
Nº Permiso de embarque |
(5)
Denominación del Comprador |
(6)
País de destino |
(7)
Tipo de producto |
(8)
Posición Arancelaria vigente |
(9)
Toneladas efectivamente exportadas |
(10)
Total en U$S (dólares) |
Firma
Responsable Legal Firma Contador Público |
|
|