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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
224
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23/11/2007
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Fecha:
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27/11/2007
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Dependencia:
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RE-224-2007-SICPYME
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Continúase la
investigación por presunto dumping en operaciones
con bandejas de poliestireno espumado, para
productos alimenticios, con capacidad o no de absorber líquidos, originarias
de la
República Oriental del Uruguay.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0172190/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto la firma CELPACK S.A. solicitó el
inicio de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de bandejas de poliestireno espumado, para
productos alimenticios, con capacidad o no de absorber líquidos, de entre
CIENTO CUARENTA MILIMETROS (140
mm) hasta DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILIMETROS (255
mm) de ancho; CIENTO
CUARENTA MILIMETROS (140 mm) hasta TRESCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (350 mm) de largo; y sin profundidad o con
profundidad de QUINCE MILIMETROS (15 mm) hasta
TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35
mm), y bandejas redondas de TRESCIENTOS
MILIMETROS (300 mm) de diámetro y VEINTE
MILIMETROS (20 mm) de profundidad, todas sin
tapa, originarias de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica por
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3923.90.00.
|
Que
mediante la
Resolución Nº 88 de fecha 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
|
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de laSUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, elevó, con fecha 23 de julio de 2007, el correspondiente Informe
de Determinación Preliminar del Margen de Dumping,
determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis
efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia
de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar
preliminarmente la existencia de márgenes de dumping
en las operaciones de exportación de Bandejas de poliestireno
espumado, para productos alimenticios, con capacidad o no de absorber líquidos,
de entre 140 mm hasta 255 mm
de ancho; 140 mm hasta 350 mm
de largo; y sin profundidad o con profundidad de 15 hasta 35 mm,
y bandejas redondas de 300 mm de diámetro y 20 mm
de profundidad, todas sin tapa, originarias de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY…”.
|
Que
el Informe Relativo a la
Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando
inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
|
Que
por el Acta de Directorio Nº 1237 de fecha 12 de octubre de 2007 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó preliminarmente que “... la amenaza de daño a
la rama de producción nacional de Bandejas de poliestireno
espumado, para productos alimenticios, con capacidad o no de absorber
líquidos, de entre CIENTO CUARENTA MILIMETROS (140 mm)
hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIMETROS (255 mm)
de ancho; CIENTO CUARENTA MILIMETROS (140 mm) hasta TRESCIENTOS
CINCUENTA MILIMETROS (350 mm) de largo; y sin profundidad o
con profundidad de QUINCE (15) hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm),
y bandejas redondas de TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm)
de diámetro y VEINTE MILIMETROS (20 mm) de profundidad,
todo sin tapa, es causada por las importaciones originarias de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY”.
|
Que,
asimismo, continuó expresando que “…atento a la determinación preliminar
positiva respecto de la existencia de dumping
remitida por la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y que consta en
el Informe Técnico de la
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL de la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION COMERCIAL EXTERNA y a las conclusiones señaladas en el Punto 2º, la Comisión, por
mayoría, determina preliminarmente que existe relación de causalidad entre el
dumping en las importaciones originarias de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y la amenaza de daño importante a la industria nacional…”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su
recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final,
sin aplicación de medidas antidumping provisionales
al producto objeto de investigación para la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos
a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº
24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal
carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal
control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº
763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores,
se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para
proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping
provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto descripto en el considerando primero
de la presente resolución originarias de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de
2003.
|
Por ello,
|
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Continúase la investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de bandejas de poliestireno espumado, para
productos alimenticios, con capacidad o no de absorber líquidos, de entre
CIENTO CUARENTA MILIMETROS (140
mm) hasta DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MILIMETROS (255 mm) de ancho; CIENTO CUARENTA
MILIMETROS (140 mm) hasta TRESCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS(350 mm) de largo; y sin profundidad o
con profundidad de QUINCE MILIMETROS (15 mm) hasta TREINTA
Y CINCO MILIMETROS (35 mm), y bandejas redondas de
TRESCIENTOS MILIMETROS (300
mm) de diámetro y VEINTE
MILIMETROS (20 mm) de profundidad, todas sin
tapa, originarias de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY mercadería que clasifica por
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3923.90.00, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.
|
Art.
2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de
la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen
no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c)
de la Resolución
Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
5º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
|
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
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