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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 224 |
08/04/1999 |
Fecha: |
15/04/1999 |
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Dependencia: |
RE-224-1999-SICM |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Apruébanse formularios que serán utilizados para la presentación de solicitudes de
inicio de investigación de dumping. |
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VISTO: el Expediente N° 061-000407/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los
Resultados de
la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de
MARRAKECH por el que se establece
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO, O.M.C. |
Que
la mencionada Ley ha producido importantes avances en materia de mecanismos
de defensa contra las importaciones en condiciones de competencia desleal. |
Que
mediante el Decreto N° 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a dictar las normas
reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación del
Acuerdo Relativo a
la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias,
incorporados al amparo de
la
Ley N° 24.425, como así también a designar las Autoridades de Aplicación de dicha
norma. |
Que
actualmente las solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o subvención se presentan de conformidad con
los formularios establecidos en
la Resolución de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de fecha 12 de noviembre
de 1991. |
Que
se ha observado la necesidad de perfeccionar los requisitos exigidos para las
presentaciones de solicitudes relativas a las peticiones de inicio de
investigación tendientes a la aplicación de medidas antidumping y de derechos compensatorios. |
Que
a fin de contar con la información necesaria para la apertura de una
investigación, evitando sucesivos requerimientos por parte de
la Autoridad de
Aplicación, resulta conveniente que el peticionante proporcione en su
solicitud la mayor cantidad de elementos probatorios. |
Que,
en función de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1326/98,
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, a través de
la Dirección de Competencia Desleal, dependiente
de
la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de dicha
Subsecretaria y
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
propusieron los lineamientos, requisitos y formalidades que deberá
proporcionar el peticionante en su solicitud de inicio de investigación. |
Que como consecuencia de lo manifestado precedentemente resulta
indispensable derogar
la
Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de fecha 12 de noviembre de 1991. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y
Minería dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 1° y 3° del Decreto N° 1326, de fecha 10
de noviembre de 1998. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA RESUELVE: |
Artículo
1° —Apruébanse los formularios, que constan de VEINTINUEVE
(29) hojas y que como Anexos UNO (1) a SEIS (6) forman parte integrante de la
presente Resolución, los que deberán ser cumplimentados por el peticionante
al presentar una solicitud de inicio de investigación por dumping y/ o subvención. |
Art.
2° —Apruébase el instructivo, que consta de SIETE
(7) hojas y que como Anexo SIETE (7) forma parte integrante de la presente
Resolución, el cual contiene los requisitos que deberá observar el
peticionante al completar los Anexos mencionados en el Artículo 1°. |
Art.
3° —Derógase
la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de
fecha 12 de noviembre de 1991 mediante la cual se aprobaron los formularios
de presentación de solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvención. |
Art.
4° —Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Naciona del Registro Oficial y archívese. —Alieto A. Guadagni. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 5 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 6 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 7 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 9 |
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