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VISTO el
expediente N° 031-001276/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, la
Resolución MEOSP N° 1754/93 del 30 de diciembre de 1993, el
Decreto N° 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, y
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CONSIDERANDO: Que con
motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a partir del 1 ° de enero de 1995, corresponde
la adecuación de las posiciones arancelarias detalladas en la resolución citada en el visto.
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Que la mencionada
resolución fue dictada con el objeto de fijar el nivel de reintegro para las
exportaciones con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de tubos y perfiles
de hierro o acero sin costura, y a efectos que los exportadores de los productos en cuestión no fuesen afectados por
la imposición de derechos compensatorios, los que implican la
transferencia de ingresos fiscales a un Gobierno extranjero.
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Que
resulta conveniente mantener el nivel de reintegro en OCHO CON TREINTA POR
CIENTO (8,30 %) fijado por la citada
resolución.
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Que para la modificación
que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
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Que la presente norma se
dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 22.415 en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de
fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por
ello,
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El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1o - Sustitúyense las posiciones
arancelarias del artículo 1o de la Resolución MEOSP
1754/93 por las que a continuación se detallan:
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7304.20.10
7304.20.20 7304.20.31 7304.20.39
7304.20.90 7304.59.10 7304.59.90
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ART.20
- La presente Resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.30 - De forma.
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