Buenos Aires, 1 de junio de
1994
VISTO lo dispuesto en el Decreto Nº 831/93
Reglamentario de la ley 24.051 en los que en los
artículos Nº 14 y 4 la Autoridad de Aplicación definirá la peligrosidad
de los
residuos generados, y CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer los parámetros y normas técnicas
tendientes a definir los residuos peligrosos de alta y baja
peligrosidad.
Que, para tal fin deberá entenderse que la peligrosidad de los residuos
se halla directamente vinculada al riesgo, de manera tal que por alta y
baja peligrosidad debe entenderse alto y bajo riesgo.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
permanente de esta jurisdicción.
Que, la suscripta es competente para entender en las mencionadas
consideraciones, conforme lo estable el artículo 60 inciso 2, del Decreto
Nº 831/93.
Por ello,
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Resuelve:
ARTICULO 1º.- El grado de peligrosidad de un residuo generado se
establecerá
en base a lo declarado bajo juramento por el generador en relación a
las
siguientes características:
A) Contenido porcentual de sustancias peligrosas en el residuo
generado, tomando en cuenta los constituyentes que figuran en el anexo
I de la ley 24.051. Dicha calificación se hará según
lo detallado en el anexo A de la presente resolución. Cuando contengan
algunos de los desechos descriptos entre Y-1 e Y-17, serán considerados
de alta peligrosidad independientemente de la concentración en los
otros constituyentes. Los Y-18 a Y-45 inclusive ("Operaciones de eliminaciones de residuos peligrosos") serán considerados
particularmente y de acuerdo al contenido de sus constituyentes
peligrosos. Serán de baja peligrosidad aquellos desechos, de estas
categorías, que contengan concentraciones de los constituyentes
correspondientes menores a las indicadas en el Anexo A de la presente
Resolución.
B) Características de peligrosidad descriptas en una o más clases de
las
Naciones Unidas, listadas en el Anexo II de la Ley
24.051. De acuerdo a ello:
Se considerarán de Alta Peligrosidad todos los residuos que posean las
siguientes características:
B.1: Explosividad: se entiende por sustancia explosiva o desecho
explosivo a
toda sustancia o desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias
o
desechos) que por sí misma sean capaz, mediante reacción química, de
emitir un
gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar
daño a
la zona circundante.
B.2: Inflamabilidad:
B.2.1: Se entiende por: Líquidos inflamables: aquellos líquidos o
mezclas de
líquidos o líquidos con sólidos en solución o suspensión, cuyo punto
de
inflamabilidad sea menor de 60,5 C, según normas IRAM.
B.2.2: Sólidos inflamables aquellos sólidos cuyo punto de
inflamabilidad sea
menor de 60,5 C, según norma IRAM (3795).
B.3: Corrosividad: será de Alta Peligrosidad cualquier residuo que
corroa el
acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm./año.
ART. 2º.- Un residuo será de Alta Peligrosidad cuando así lo determine
una o más de las características definidas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ART. 3º.- Cuando las comprobaciones científicas o tecnológicas,
debidamente reconocidas internacionalmente o incluidas en acuerdos
internacionales, recomienden la incorporación de nuevas sustancias, la Autoridad de Aplicación podrá incluirlas en el referido Anexo, mediante Resolución.
ART. 4º.- En los casos en los que, por aplicación de las tolerancias
de los métodos de determinación indicados para los cálculos que
categorizan a los generadores como "Generador de Residuos de baja
peligrosidad" o como "Generador de Residuos de alta
peligrosidad", se verifiquen superposiciones entre una u otra
categoría, la Autoridad de Aplicación resolverá siguiendo el criterio
más severo, a efectos denimizar las consecuencias ambientales de las
emisiones.
ART. 5º.- A los efectos de la aplicación de esta Resolución, se
considerarán como la versión oficial, la presente, hasta tanto sea
finalizada la traducción oficial que se ha dispuesto, a los efectos de
dar cumplimiento a las normas que exigen el idioma castellano para las
Resoluciones de los Organismos Oficiales. La versión en Inglés, ha
sido realizada siguiendo lo dispuesto en la Nomenclatura internacional para Sustancias Químicas.
ART. 6º.- De forma.
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