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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2240 |
06/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2240-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Determínase la
metodología para la implementación del régimen de compensaciones destinado a
productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos, establecido por
la Resolución
170/09. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0082324/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
aprobó un sistema de compensación destinado a productores tamberos que críen
y/o recríen terneros machos, teniendo presente el escenario excepcional por
el cual esta atravesando el mercado de ganados y carnes. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delega en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas reglamentarias e interpretativas y mecanismos de control
necesarias a tal fin. |
Que
en cumplimiento de lo precedentemente expuesto, corresponde instaurar el
mecanismo operativo a fin de efectivizar la ejecutoriedad de la citada Resolución Nº 170/09. |
Que
la
Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención, que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
la Resolución Nº 170
de fecha 5 de marzo de 2009, de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase la metodología para la
implementación del régimen de compensaciones establecido por
la Resolución Nº 170
de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — A los efectos de la presente resolución, se considerarán equivalentes
las expresiones “ternero” y “ternero macho” siempre que provengan de un rodeo
de tambo. |
BENEFICIARIOS. |
Art.
3º — Estarán alcanzados por el aporte mencionado en el Artículo 1º de la
presente medida, los productores tamberos que críen y/o recríen terneros
machos y que: |
a)
Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 9 de marzo de 2007,
2457 de fecha 19 de febrero de 2008, 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527
de fecha 28 de octubre de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
b)
No hubiesen recibido ninguna de las compensaciones precedentemente
mencionadas. |
Los
productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones
dispuestas pero hayan modificado su Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), serán considerados en el supuesto contemplado
en el Artículo 3º, inciso b) de la presente medida. |
REQUISITOS. |
Art.
4º — Para acceder al sistema de compensaciones establecido por la presente
norma se requerirá: |
a)
Criar y/o recriar terneros machos nacidos en el establecimiento, cuya
actividad sea tambo y provengan de un rodeo de tambo. |
b)
Que se encuentren caravaneados y denunciados en
la Oficina Local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de acuerdo a
lo establecido en
la
Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 de dicho
Servicio Nacional. |
c)
Que posean un peso superior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (
130 kg.) al día de la
solicitud. |
d)
Haber sido vendidos dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de
2009 y el 31 de diciembre de 2009. |
e)
Que los terneros no ingresen a establecimientos de engorde de ganado bovino a
corral (feed lots) que
tengan como actividad exclusiva la exportación. DETERMINACION DE MONTOS. |
Art.
5º — El aporte establecido por la referida Resolución Nº 170/09, consistirá
en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por
ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con
los requisitos establecidos en el artículo precedente. |
MAXIMO
MENSUAL A COMPENSAR. |
Art.
6º — A los efectos de la determinación de la compensación se establecerá,
como cantidad máxima de terneros a compensar, el número de cabezas que surge
del cálculo de CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) sobre las VACAS TOTALES
declaradas mediante el Anexo II, que forma parte de la presente medida. |
PROCEDIMIENTO. |
Art.
7º — Para acceder a la compensación los productores tamberos deberán
presentar entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con carácter de declaración jurada con
firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria, en
las agencias y receptorías del interior del país según la jurisdicción que
corresponda: |
a)
Los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente medida, en
soporte papel, magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@oncca.gov.ar, en el caso de encontrarse
comprendido en el Artículo 3º, inciso a) de la presente resolución. |
b)
Los Anexos II y III, que forman parte integrante de la presente medida en
soporte papel, magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@oncca.gov.ar, y el Anexo I, únicamente en
soporte papel, en el caso de encontrarse comprendido en el Artículo 3º,
inciso b) de la presente Resolución. |
Art.
8º — Asimismo deberán presentar: |
a)
Constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) actualizada. |
b)
Constancia original emitida por el banco de radicación de la cuenta con firma
y sello del mismo, con indicación expresa del titular del la misma y de
la Clave Bancaria
Uniforme (CBU), dicha denominación deberá coincidir con el firmante de la
solicitud. |
Para
el caso que no coincida la razón social o el titular de la compensación con
la Clave Bancaria
Uniforme (CBU), deberá presentarse una solicitud de excepción en carácter de
declaración jurada indicando los motivos por los cuales se incumple tal
requisito, evaluando
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la
admisibilidad y procedencia de dicha solicitud. |
Asimismo
deberán presentar copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz de la
siguiente documentación: |
c)
Planilla de Identificación de Bovinos según la citada Resolución Nº 754/06. |
d)
Ultima acta de vacunación de emitida por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
e)
Documento de Tránsito de Animales (DTA). |
f)
Factura de venta. |
g)
Credencial Clave Unica de Identificación Ganadera
(CUIG). |
SOLICITUD. |
Art.
9º — Tanto, la solicitud, como la documentación a la que se hace referencia
en los artículos precedentes, deberán ser presentadas en función del
cronograma que a continuación se detalla: |
-
Primer Presentación hasta el 30 de abril de 2009. |
-
Segunda Presentación hasta el 31 de julio de 2009. |
-
Tercera Presentación hasta el 31 de octubre de 2009. |
-
Cuarta y última Presentación hasta el 31 de enero de 2010. |
PAGO. |
Art.
10. — El Monto en concepto de compensación será transferido a cada uno de los
beneficiarios, a
la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) denunciada conforme a lo
indicado en el artículo precedente. |
CONTROL. |
Art.
11. — A los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago del
monto no reintegrable previsto en la mencionada Resolución Nº 170/09, el
productor tambero deberá conservar copia fiel de los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente medida por el término de TRES (3)
años.
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá solicitar
la documentación oficial respaldatoria que entienda
pertinente para la verificación de los datos aportados mediante declaración jurada,
la que deberá ser puesta a disposición de la mencionada Oficina Nacional al
simple requerimiento, y en las formas que la misma oportunamente considere
pertinente. |
SANCION. |
Art.
12. — El incumplimiento de lo normado precedentemente o la omisión o falsedad
de los datos declarados a los fines de acceder a la compensación, facultará a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para proceder a la inmediata cancelación
de las inscripciones habilitantes oportunamente
otorgadas en los términos del Artículo 10, incisos 13) y 14) del Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y a radicar la correspondiente denuncia
ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFlP) y la justicia criminal competente. |
Art.
13. — Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de
aporte no reintegrable establecidos en la presente resolución, serán
publicados en la página web www.oncca.gov.ar. |
Art.
14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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ANEXO I |
Expreso
con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y
completos. |
Asimismo,
manifiesto que acepto que el presente Anexo I sea utilizado para la
incorporación de quien suscribe al Registro de Productores Tamberos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para la liquidación y pago del aporte no
reintegrable establecido en
la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Firma
Fecha |
Aclaración
Certificación de firma |
1.
CUIT |
2.
NOMBRE Y APELLIDO/RAZON SOCIAL |
DOMICILIO
LEGAL DEL PRODUCTOR |
TAMBERO |
3.
PROVINCIA |
4.
LOCALIDAD |
5.
CALLE/RUTA/PARAJE/CUARTEL |
6.
TELEFONO DEL PRODUCTOR TAMBERO |
Ubicación
DEL TAMBO |
7.
PROVINCIA |
8.
LOCALIDAD |
9.
CALLE/RUTA/PARAJE/CUARTEL |
DATOS
BANCARIOS |
10.
Nº CBU |
11.
ENTIDAD BANCARIA |
12.
SUCURSAL |
13.
TIPO DE CUENTA |
14.
Nº DE CUENTA |
INSTRUCTIVO |
El
Anexo I deberá ser presentado en papel por los productores tamberos que
pretendan percibir el aporte no reintegrable establecido en
la Resolución Nº
170/09 de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y que no
hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 9 de marzo de 2007,
2457 de fecha 19 de febrero, de 2008, 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y
7527 de fecha 28 de octubre de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en las agencias y receptorías del interior
del país, según la jurisdicción que corresponda. |
Deberá
estar acompañado por fotocopia simple de la inscripción en el Registro de
Clave Bancaria Uniforme (CBU) creado por
la Resolución Nº 92 de
2008 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
El
Anexo I se presentará por duplicado, por una única vez, salvo modificación de
los datos informados, con firma certificada por Escribano Público, Juez de
Paz o Entidad Bancaria. |
El
duplicado será devuelto al Productor Tambero como constancia de presentación
y deberá conservarlo por un lapso no menor a dos (2) años. |
En
caso que el Anexo I corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el
carácter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la
firma, acompañando copia fiel de la documentación social pertinente (estatuto
o contrato social, designación de autoridades, poderes). |
|
ANEXO II |
Expreso
con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y
completos. |
Asimismo,
manifiesto que acepto que el presente Anexo II sea utilizado para el control
y/o supervisión de la liquidación y pago del aporte no reintegrable
establecido en
la
Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Firma Fecha |
Aclaración
Certificación de firma |
DATOS
DE IDENTIFICACION DEL TAMBO |
1.
RAZON SOCIAL |
2. CUlT |
3.
RENSPA |
4.
CUIG |
EXISTENCIAS
AL DIA QUE COMPLETA EL ANEXO |
5.
CANTIDAD DE VACAS EN TOTALES |
6.
CANTIDAD DE VACAS ORDEÑO |
7.
CANTIDAD DE VACAS SECAS |
8.
HEMBRAS RESTANTES CATEGORIAS |
9.
CANTIDAD DE TERNEROS HEMBRAS |
10.
TOROS |
DETALLE
DE EXISTENCIAS TERNEROS MACHOS |
11.
CANTIDAD DE TERNEROS MACHOS |
12.
Nº CARAVANA |
13.
FECHA DE APLICACION |
ULTIMA
VACUNACION AFTOSA |
14.
FECHA |
15.
ACTA Nº |
16.
CANTIDAD DE VACAS VACUNADAS |
17.
CANTIDAD DE TERNEROS MACHOS VACUNADOS |
INSTRUCTIVO. |
El
Anexo II deberá ser presentado por duplicado y con firma certificada por
Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria; en papel, soporte
magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@ oncca.gov.ar, por cada productor tambero en la
agencia o receptoría que corresponda a su jurisdicción en función del
cronograma que a continuación se detalla: |
-
Primer Presentación hasta el 30 de abril de 2009. |
-
Segunda Presentación hasta el 31 de julio de 2009. |
-
Tercera Presentación hasta el 31 de octubre de 2009. |
-
Cuarta y última Presentación hasta el 31 de enero de 2010. |
El
duplicado será devuelto al Productor Tambero como constancia de presentación,
el que deberá mantenerlo en su poder por un lapso no menor a 2 (dos) años. |
En
caso que el Anexo II corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el
carácter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la
firma. |
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ANEXO III |
Expreso
con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y
completos. |
Asimismo,
manifiesto que acepto que el presente Anexo III sea utilizado para el control
y/o supervisión de la liquidación y pago del aporte no reintegrable establecido
en
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Firma
Fecha |
Aclaración
Certificación de firma |
IDENTIFICACION
DEL PROPIETARIO |
1.
RAZON SOCIAL |
2. CUlT |
3.
CUIG |
4.
CBU |
DETALLE
PLANILLA DE IDENTIFICACION DE BOVINOS |
5.
Nº CARAVANA |
6.
FECHA DE APLICACION |
7.
TIPO ANIMAL |
8.
OBSERVACIONES |
FACTURACION |
9.
FECHA DE LA FACTURA |
10.
Nº FACTURA |
11.
CUIT COMPRADOR |
12.
CANTIDAD DE TERNEROS MACHOS VENDIDOS |
13.
CARAVANAS QUE SE VINCULAN A LA FACTURA |
14.
TOTAL DE KILOS VIVOS (SOLO TERNEROS MACHOS) |
DOCUMENTO
PARA EL TRANSITO DE ANIMALES |
15.
NUMERO DE D.T.A. |
16.
FECHA DE CARGA |
17.
FINALIDAD |
18.
IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES |
INSTRUCTIVO. |
El
Anexo III deberá ser presentado por duplicado y con firma certificada por
Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria; en papel, soporte
magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@ oncca.gov.ar, por cada productor tambero en la
agencia o receptoría que corresponda a su jurisdicción en función del
cronograma que a continuación se detalla: |
-
Primer Presentación hasta el 30 de abril de 2009. |
-
Segunda Presentación hasta el 31 de julio de 2009. |
-
Tercera Presentación hasta el 31 de octubre de 2009. |
-
Cuarta y última Presentación hasta el 31 de enero de 2010. |
El
duplicado será devuelto al Productor Tambero como constancia de presentación,
el que deberá mantenerlo en su poder por un lapso no menor a 2 (dos) años. |
En
caso que el Anexo III corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el
carácter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma. |
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