Detalle de la norma RE-2238-2009-ONCCA
Resolución Nro. 2238 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Registro de Operaciones de Exportación Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina
Boletín Oficial
31610 Fecha: 09/03/2009
Detalle de la norma
LOA

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 2238/2009

Modifícase la resolución Nº 3433/08 que aprobó el procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado "Roe Rojo", respecto de determinadas mercaderías.

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008; 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008, y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008.

Que con fecha 3 de marzo del 2009 se celebró un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y distintas entidades representantes del sector productivo, donde entre otras medidas se convino la implementación de un ROE diferenciado de administración rápida para CINCO (5) cortes de carne vacuna de alto valor.

Que dicha medida tiene presente el objetivo de no perjudicar el correcto abastecimiento interno, la estabilidad de los precios domésticos y la matriz de seguridad alimentaria.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de lecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIQ, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º.- DECLARACION JURADA. A fin de acceder al ROE ROJO la firma titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina, o los representantes de los Proyectos Conjuntos que pretendan exportar por sí o por terceros, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias determinadas en el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, los formularios de "SOLICITUD ROE ROJO DJ004" o "ROE ROJO - MENUDENCIAS Y VISCERAS DJ004/A" o "SOLICITUD ROE ROJO - PROYECTOS CONJUNTOS DJ004/B" o "SOLICITUD ROE ROJO - CORTES DE ALTA CALIDAD DJ016" que como Anexos IV, V, VI y VIII respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Los aplicativos correspondientes se encuentran disponibles en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el Ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la ONCCA y el otro para el solicitante.

Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular del o de los Establecimientos o su representante legal o apoderado al efecto debidamente acreditado ante la ONCCA, y certificada por el funcionario receptor."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º.- PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la ONCCA, el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo, y realizará los cruces, de información que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia del la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Intervención vía informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo relativo al cumplimiento del Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, o el que en el futuro Io reemplace.

4) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación (Destinación de Exportación) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).

5) Determinación del Remanente Exportable correspondiente a la cantidad solicitada.

6) Evaluación de la evolución de la performance histórica de la firma exportadora; parametrizando su participación porcentual mensual.

7) Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (45.000 t) res con hueso mensuales en función al volumen anual convenido en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008 o el que en el futuro lo reemplace.

El informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, se entenderá como "no observado" y facultará a la ONCCA a proseguir el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, encontrándose la solicitud de ROE ROJO en estado de resolver.

Cuando se trate de solicitudes de exportación de cortes de alto valor correspondientes a lomo, bife angosto, cuadril, bife ancho y tapa de cuadril, el plazo, será de CINCO (5) días hábiles.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, aprobará o rechazará, la registración de la solicitud de ROE ROJO correspondiente .

Aprobada la misma se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO VIII

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3433-2008-ONCCA Art. 3° y 5° Registro de Operaciones de Exportación. Roe Rojo