Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 2238/2009
Modifícase la resolución
Nº 3433/08 que aprobó el procedimiento para el trámite de
inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación,
denominado "Roe Rojo", respecto de determinadas mercaderías.
Bs. As., 5/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008
del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 6 de
fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
(ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de
Operaciones de Exportación (ROE), reglamentar los aspectos relacionados
con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y
autorizar exportaciones confiables, como componente central de la
ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA
ha emitido la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus
modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de
2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008; 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de
fecha 27 de junio de 2008, y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008.
Que con fecha 3 de marzo del 2009 se
celebró un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y distintas entidades
representantes del sector productivo, donde entre otras medidas se convino la
implementación de un ROE diferenciado de administración
rápida para CINCO (5) cortes de carne vacuna de alto valor.
Que dicha medida tiene presente el objetivo
de no perjudicar el correcto abastecimiento interno, la estabilidad de los
precios domésticos y la matriz de seguridad alimentaria.
Que la Coordinación Legal y
Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area
de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar la
presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067
de lecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de
enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º
de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIQ, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º.- DECLARACION JURADA.
A fin de acceder al ROE ROJO la firma titular del o de los Establecimiento/s de
Producción Cárnica Bovina, o los representantes de los Proyectos
Conjuntos que pretendan exportar por sí o por terceros, las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias determinadas en
el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán presentar con
carácter de Declaración Jurada, los formularios de
"SOLICITUD ROE ROJO DJ004" o "ROE ROJO - MENUDENCIAS Y VISCERAS
DJ004/A" o "SOLICITUD ROE ROJO - PROYECTOS CONJUNTOS DJ004/B" o
"SOLICITUD ROE ROJO - CORTES DE ALTA CALIDAD DJ016" que como Anexos
IV, V, VI y VIII respectivamente, forman parte integrante de la presente
resolución. Los aplicativos correspondientes se encuentran disponibles
en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el Ingreso de los datos
requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para
la ONCCA y el otro para el solicitante.
Dicha Declaración Jurada deberá
ser firmada por el titular del o de los Establecimientos o su representante
legal o apoderado al efecto debidamente acreditado ante la ONCCA, y certificada
por el funcionario receptor."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 5º
de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º.- PROCEDIMIENTO.
CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada
recepcionada en la ONCCA, el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito
de control operativo, y realizará los cruces, de información que
a continuación se detallan:
1) Validez y vigencia del la
Inscripción en los Registros de la ONCCA.
2) Cumplimiento de las obligaciones
aduaneras, impositivas y previsionables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
3) Intervención vía
informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo relativo al cumplimiento del Acuerdo
Marco de fecha 17 de abril de 2008, o el que en el futuro Io reemplace.
4) Oficialización en el SISTEMA
INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación
(Destinación de Exportación) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
(DGA).
5) Determinación del Remanente
Exportable correspondiente a la cantidad solicitada.
6) Evaluación de la evolución
de la performance histórica de la firma exportadora; parametrizando su
participación porcentual mensual.
7) Cómputo del tonelaje a exportar
regulando autorizaciones que promedien las CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS
(45.000 t) res con hueso mensuales en función al volumen anual convenido
en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008 o el que en el futuro lo
reemplace.
El informe previo requerido a otro organismo
y/o repartición del ESTADO NACIONAL que no hubiese sido evacuado dentro
del plazo de QUINCE (15) días corridos, se entenderá como
"no observado" y facultará a la ONCCA a proseguir el
trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación,
encontrándose la solicitud de ROE ROJO en estado de resolver.
Cuando se trate de solicitudes de
exportación de cortes de alto valor correspondientes a lomo, bife
angosto, cuadril, bife ancho y tapa de cuadril, el plazo, será de CINCO
(5) días hábiles.
Cumplido el circuito de control operativo que
antecede, la Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, aprobará o rechazará, la
registración de la solicitud de ROE ROJO correspondiente .
Aprobada la misma se ejecutará la
transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) que
habilite el desbloqueo de la destinación de exportación.
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Emilio Eyras.
ANEXO
VIII