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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2236 |
04/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2236-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Modifícase la
resolución Nº 3433/08 que estableció el procedimiento para el trámite de inscripción
en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado “Roe Rojo”, en
relación al Encaje Productivo Exportador. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
encomendó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar
como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE),
y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para
asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como
componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
en virtud de dichas facultades,
la
ONCCA ha emitido
la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y
sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros.
91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha
28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008, y 3433 de fecha 27 de agosto
de 2008. |
Que
teniendo en cuenta el informe técnico que antecede producido por el Area de Comercio Exterior, deviene necesario realizar ajustes
para determinar un ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR acorde a los niveles de
impacto en el mercado interno para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo I de la citada
Resolución Nº 3433/08. |
Que debe ponderarse el objetivo de no perjudicar el correcto
abastecimiento interno, la estabilidad de los precios domésticos y la matriz
de seguridad alimentaria. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006
y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 6º de la presente
Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 6º.- FIJASE en una primera etapa, un Encaje Productivo
Exportador del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la capacidad de
almacenamiento de producción del Titular del o de los Establecimiento/s para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM) que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente medida. Sólo se pueden computar en este encaje los productos comprendidos
en el Anexo referenciado, no pudiéndose computar los productos y/o
subproductos provenientes de vacas tipificadas como E y F, con destinos
comerciales manufactura y/o conserva”. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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