Detalle de la norma RE-2236-2009-ONCCA
Resolución Nro. 2236 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Registro de Operaciones de Exportación, denominado Roe Rojo
Boletín Oficial
31610 Fecha: 09/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2236

04/03/2009

Fecha:

09/03/2009

 

Dependencia:

RE-2236-2009-ONCCA

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Modifícase la resolución Nº 3433/08 que estableció el procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado “Roe Rojo”, en relación al Encaje Productivo Exportador.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008, y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008.

Que teniendo en cuenta el informe técnico que antecede producido por el Area de Comercio Exterior, deviene necesario realizar ajustes para determinar un ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR acorde a los niveles de impacto en el mercado interno para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo I de la citada Resolución Nº 3433/08.

Que debe ponderarse el objetivo de no perjudicar el correcto abastecimiento interno, la estabilidad de los precios domésticos y la matriz de seguridad alimentaria.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º de la presente Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º.- FIJASE en una primera etapa, un Encaje Productivo Exportador del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la capacidad de almacenamiento de producción del Titular del o de los Establecimiento/s para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. Sólo se pueden computar en este encaje los productos comprendidos en el Anexo referenciado, no pudiéndose computar los productos y/o subproductos provenientes de vacas tipificadas como E y F, con destinos comerciales manufactura y/o conserva”.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3433-2008-ONCCA Art. 6° Registro de Operaciones de Exportación. Roe Rojo