INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 22/2009
Posadas, Misiones., 28/4/2009
VISTO: Las Resoluciones Nº 54/08 y
Nº 57/08 del INYM (B.O. 31.452 de fecha 23/07/08), y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 54/08 de este
Instituto de fecha 8/7/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452
de fecha 23/07/08, se ha creado el "REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL
SECTOR YERBATERO", debiendo inscribirse en el mismo las personas
físicas y jurídicos que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas
con la producción, elaboración, industrialización y
comercialización de yerba mate y derivados.
QUE, dicha Resolución determinó
que los operadores que pretendan la inscripción en aquellas
categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, no
podrán obtener la misma si no contaren con planta para el desarrollo de
la actividad o depósito correspondiente, que se encuentre debidamente
inscripto.
QUE, por su parte por Resolución 57/08
de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada en el Boletín Oficial
Nº 31.452 de fecha 23/07/08, se ha creado el "REGISTRO DE PLANTAS Y
DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA", debiendo inscribirse en el mismo las
personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento
en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.
QUE, dicha Resolución determinó
que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de
alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de
la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin,
los titulares de los mismos deberán presentar la documentación
que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen
en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro
respectivo.
QUE, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
QUE, habiendo vencido la fecha límite
para efectuar las inscripciones, prórroga de por medio, y considerando
la poca cantidad de sujetos que han cumplimentado las inscripciones, resulta
procedente evaluar lo acontecido.
QUE, por Resolución Nº 120/08 de
fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de sesenta (60) días corridos
para la inscripción de los distintos operadores del sector yerbatero
conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de
marzo de 2009 y culminando el término consecuentemente el día 30
de abril del corriente año.
QUE, atento a que a la fecha aún
quedan por realizarse distintas diligencias en los expedientes correspondientes
a la inscripción de las plantas y depósitos de la actividad
yerbatera, inscripción que debe realizarse con anterioridad a la
correspondiente al Registro de Operadores, sumado ello a la exigua cantidad de
sujetos que realizaron presentaciones respecto a este último registro,
se torna conveniente la extensión del plazo para realizar las
presentaciones que correspondan.
QUE, este Directorio ha analizado el planteo
en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta y
completa registración de los operadores que desarrollan sus actividades
en la actividad yerbatera constituye un presupuesto de vital relevancia para el
accionar del INYM en el control del sector.
QUE, el INYM se encuentra facultado para
establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo
dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la
debida intervención.
QUE, corresponde en consecuencia dictar el
instrumento legal correspondiente.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º — PRORROGASE hasta el
día 31 de julio de 2009 inclusive el plazo para la inscripción de
los distintos sujetos en el REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO
conforme lo establecido en la Resolución 54/08 del INYM.
ARTICULO 2º — REGISTRESE,
comuníquese. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial de la República Argentina, en los diarios de circulación
en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido,
ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional
de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional
de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional
de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.