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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 22 |
08/06/2009 |
Fecha: |
17/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-22-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Fíjanse límites mínimos de tenor
alcohólico real para los vinos de cosecha 2009 que se liberarán al consumo
para
la Provincia
de Córdoba. |
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VISTO
la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de
1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en
la Provincia de CORDOBA,
y |
CONSIDERANDO |
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos. |
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de
la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta en
la Ley Nº 14.878. |
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización. |
Que
los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos. |
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración. |
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2009 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de
la Cosecha 2008 y
anteriores. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos
Regionales y Vinos, elaboración 2009 unificados con remanentes de elaboración
2008 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba,
conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución. |
2º
— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de
su fermentación. |
3º
— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los
análisis correspondientes a Vinos Regionales, Vinos 2008 y anteriores,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo. |
4º
— Exclúyase de
la
Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente
a los Vinos Regionales y Dulces Naturales, Cosecha 2009, unificados con
remanentes 2008 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos
provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en
la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente. |
5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO |
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