Detalle de la norma RE-22-2009-INV
Resolución Nro. 22 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2009
Asunto Límites mínimos grado alcohólico real en el vino
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 22

08/06/2009

Fecha:

17/06/2009

 

Dependencia:

RE-22-2009-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de cosecha 2009 que se liberarán al consumo para la Provincia de Córdoba.

 

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2009 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2008 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2009 unificados con remanentes de elaboración 2008 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a Vinos Regionales, Vinos 2008 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

4º — Exclúyase de la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los Vinos Regionales y Dulces Naturales, Cosecha 2009, unificados con remanentes 2008 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.

5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO