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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 22 |
19/11/2008 |
Fecha: |
27/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-22-2008-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Modificación del Anexo de
la Resolución C.
20/04, mediante la cual se aprobaron las exigencias para el etiquetado de
los envases que identifican productos vínicos. |
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VISTO: el Expelente Nº 311-000476/2007-8,
la Ley Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C.12 de fecha 11 de abril de
2003 y C.20 de fecha 14 de junio de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 17 de
la Ley Nº
14.878 en su inciso a) define al vino sin establecer diferencia alguna entre
los caldos según su calidad. |
Que
por Resolución Nº C.12 de fecha 11 de abril de 2003 se establece que en los
marbetes identificatorios de los productos
vitivinícolas se debe consignar como denominación legal del producto,
únicamente el término “VINO”, seguido de la característica cromática, sin
ningún tipo de adjetivación. |
Que
por Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004, se aprueban las
exigencias para el etiquetado de los envases que identifican productos vínicos,
estableciendo a
la
Denominación Legal del Producto como una Mención
Obligatoria para brindar información al consumidor y reglamentando las
menciones optativas. |
Que
por relevamientos IIevados a cabo por este Instituto, se ha determinado que es elevado el número de
empresas que buscan diferenciar sus vinos para lo cual, los industriales
presentan para su aprobación, marbetes identificatorios en los que la denominación legal del producto es complementada con alguna
expresión tradicional. |
Que
resulta necesario definir algunos términos de uso frecuente en las etiquetas
de vinos con el objeto de suministrar información clara al consumidor. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Incorpórase en el Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS
del ANEXO de
la
Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio e 2004 el siguiente
inciso: |
e)
MENCIONES COMPLEMENTARIAS DE CARACTERISTICAS DIFERENCIALES |
Podrán
mencionarse las expresiones RESERVA y GRAN RESERVA, siempre que se cumplan los
siguientes requerimientos: |
i.
RESERVA: Sólo podrá emplearse en etiquetas que identifiquen vinos elaborados
a partir de uvas incluidas en el Anexo que forma parte de la presente
resolución, o resultantes del corte de dichas variedades y que estén en
condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior. La cantidad de
uva requerida para la elaboración de cada CIEN LITROS (100 I.) de vino deberá
ser de por lo menos CIENTO TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS (
135 kg.). Los vinos
Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de DOCE (12)
meses a partir de que se encuentren enológicamente estables, en tanto que para los Blancos y Rosados este lapso de tiempo no
podrá ser inferior a los SEIS (6) meses. |
Asimismo,
en los casos en que el origen de estos productos sea el ingreso por traslado
desde otro establecimiento, al efectuar la solicitud de traslado, el
remitente deberá aportar los antecedentes de elaboración del producto a
ingresar. |
ii.
GRAN RESERVA: Además de los requisitos exigidos para la materia prima en la
mención RESERVA, para la elaboración de los Vinos GRAN RESERVA deberán
emplearse por lo menos CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (
140 kg.) de uva para cada
CIEN LITROS (100 I.) de vino. Los vinos Gran Reserva Tintos tendrán una
crianza durante un período mínimo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de que
se encuentren enológicamente estables. En el caso
de los vinos Blancos y Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser
inferior a los DOCE (12) meses. |
iii.
Cuando se trate de cortes de vinos de diferentes años de elaboración, todos
sus componentes deberán haber respetado los tiempos mínimos de crianza
establecidos precedentemente. |
iv.
Cuando se elaboren vinos que por sus características particulares requieran
tiempos de crianza diferentes a los estipulados en los apartados precedentes,
se aceptará el uso de las expresiones RESERVA o GRAN RESERVA con la condición
que se consigne el año de su elaboración en caracteres perfectamente visibles
y en el mismo campo visual donde se hace mención a las expresiones citadas. |
v.
Los vinos identificados con las expresiones mencionadas en los apartados i y ii deberán respetar la graduación alcohólica mínima para
la liberación al consumo correspondiente al año de su elaboración. |
2º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de la liberación al
consumo de los vinos cosecha 2009. |
3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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