Consejo Federal
Pesquero
PESCA
Resolución 22/2008
Sustitúyese el Anexo V
de la Resolución Nº 20 del 13 de noviembre de 2008, relacionada con la
presentación de proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos mediante
buques incorporados o a incorporar a la matrícula nacional. Requisitos.
Bs. As., 27/11/2008
VISTO la Resolución Nº
20, de fecha 13 de noviembre de 2008, del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO ha desarrollado una política para evaluar las posibilidades de
explotación que ofrecen los crustáceos bentónicos.
Que por la resolución
citada en el Visto se autorizó la presentación de proyectos para la explotación
de crustáceos bentónicos mediante buques incorporados, o a incorporar, a la
matrícula nacional, por parte de todos los interesados que cumplan con los
requisitos allí establecidos.
Que en el artículo 12 de
la Resolución Nº 15 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 26 de junio de 2003,
se estableció que en oportunidad de definirse los requisitos y condiciones para
la apertura del registro de pesca comercial de crustáceos bentónicos, serían
priorizados aquellos buques participantes de la experiencia de pesca
experimental que hubieren dado cumplimiento a todas las condiciones
establecidas en la misma.
Que resulta necesario
incluir en el Anexo V de la resolución mencionada la previsión contemplada en
el artículo precedentemente referido, y asignar un puntaje adicional para los
buques que hayan cumplido con las condiciones fijadas para la etapa de pesca
experimental.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en
virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley
Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo V de la
Resolución Nº 20, de fecha 13 de noviembre de 2008, del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por el que se adjunta a la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bauducco. —
Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padín. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. —
Héctor M. Santos. — Luis Baqueriza. — Rodolfo M. Beroiz. — Raúl González.
ANEXO
ANEXO V de la RESOLUCION CFP Nº 20/2008
ITEM
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CONDICION
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PUNTOS
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1. Tripulación Argentina
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100%
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25
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menor al 100 % y mayor o igual al 90
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% 20
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menor al 90 % y mayor o igual al 80
|
% 10
|
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menor al 80 % y mayor o igual al 75
|
% 0
|
|
|
|
2. Antigüedad del buque
|
|
|
|
menor o igual a 15 años
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10
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de 15 a 30
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5
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mayor de 30 años
|
0
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|
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3. Buque
|
|
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Incorporado a la matrícula nacional
|
25
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|
A incorporar a la matrícula nacional
|
0
|
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|
4. Operación de pesca
|
|
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|
Calado a más de 1.000 metros
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20
|
|
Calado hasta 1.000 metros
|
0
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5. Vinculación del proceso productivo con planta en
tierra
|
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|
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Presenta
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20
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No presenta
|
0
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6. Cumplimiento del artículo 12 de la Resolución CFP Nº
15/2003
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20
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