Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 22/2006
Apruébase el
"Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el Tesoro
Nacional de las obligaciones vencidas, de los organismos referidos en el
Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que operan en el sistema de Cuenta Unica del
Tesoro (C.U.T.)".
Bs. As., 25/1/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0214541/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo
citado en el Visto, se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la cancelación de las deudas con el TESORO
NACIONAL, que tuvieran los organismos a los cuales se refiere el Artículo 8º de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Que para ello, dicha
cancelación deberá realizarse a través de la afectación de los créditos
presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada y/o la afectación de
las cuentas bancarias de cualquier naturaleza que los organismos involucrados
sean titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos
dispondrán la transferencia de los importes correspondientes a favor de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA, al solo requerimiento de esta última.
Que para disponer la
cancelación de las obligaciones de los organismos deudores del TESORO NACIONAL
por esta nueva modalidad, resulta apropiado adecuar los circuitos
administrativos, los sistemas operativos y establecer los mecanismos necesarios
para proceder al registro contable y presupuestario de tales operaciones a
realizar.
Que hasta tanto se
efectúen las adecuaciones mencionadas en el considerando anterior, con el fin
de llevar a cabo lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se hace necesario definir
el procedimiento transitorio de registro, para los organismos deudores
alcanzados por la medida que operan dentro del sistema de Cuenta Unica del
Tesoro (C.U.T.).
Que atento a la
complejidad de establecer un procedimiento para los organismos deudores que no
operan dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.) es conveniente
instruir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas dependientes de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, a fin de analizar y
proporcionar el mecanismo más idóneo para su implementación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 38 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento
Transitorio para Disponer la Cancelación con el Tesoro Nacional de las
obligaciones vencidas, de los organismos referidos en el Artículo 8º de la Ley
Nº 24.156, que operan en el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.)",
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), que se adjunta como Anexo y forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Autorízase a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA, al dictado de las normas aclaratorias, interpretativas
y complementarias a que hubiere lugar, en el marco de su específica
competencia.
Art. 3º — Instrúyese a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, a fin de analizar y proporcionar el mecanismo más idóneo para
la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), respecto de los organismos que no operan en el sistema
de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
ANEXO
"PROCEDIMIENTO
TRANSITORIO PARA DISPONER LA CANCELACION DE LAS DEUDAS CON EL TESORO NACIONAL,
DE LOS ORGANISMOS REFERIDOS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 24.156, QUE OPERAN
EN EL SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C.U.T.)"
I.- AMBITO DE APLICACION:
El presente procedimiento
será de aplicación para los organismos definidos en el Artículo 8º de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, que operan dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro
(C.U.T.).
II.- PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO:
Producido el vencimiento
de la obligación, el AREA DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA, en la materia, es decir
aquella designada por normas y contratos que dan origen al crédito, requerirá a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el inicio de acciones tendientes a su cobro,
para ello deberá remitirle los elementos que a continuación se detallan:
a) Origen de la deuda.
b) Identificación del
obligado.
c) Vencimiento.
d) Monto en moneda de
origen y tipo de cambio aplicado.
e) Aplicación del
Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005), en caso de corresponder, de acuerdo al marco contractual y/o normas
aplicables al crédito en cuestión.
f) Intimaciones y/o
notificaciones que se hubiesen realizado.
Con los elementos
señalados, y en caso de corresponder, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION intimará
al organismo deudor por un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibido
el requerimiento, para que éste cancele la deuda.
Si el organismo deudor
procede a cancelar la deuda, el proceso de reclamo culmina y la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION notificará de la situación al AREA DE RESPONSABILIDAD
PRIMARIA.
Vencido el plazo
precedentemente indicado y en el caso que el organismo deudor no hubiere dado
cumplimiento a la intimación en tiempo y forma, se procederá:
1. Si el Organismo
realiza descargo frente a la intimación de pago:
1.1. La TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, de corresponder, dará intervención de las actuaciones al órgano
rector que corresponda, OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION y/o AREA DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA, a los efectos que se
expida/expidan con carácter urgente, sobre la viabilidad del descargo efectuado
por el organismo deudor.
1.1.1. En caso de
prosperar el descargo, las áreas intervinientes deberán remitir a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION un Informe Técnico, indicando el curso de acción a seguir,
el cual será notificado al organismo.
1.1.2. En caso de
rechazo, el/los órgano/s rectores interviniente/s se expedirán con un Informe
Técnico, sobre la viabilidad de la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), indicando la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la disponibilidad de los créditos
presupuestarios e imputación y en caso de corresponder propiciará las
modificaciones presupuestarias necesarias.
Por su parte la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION practicará la liquidación de la obligación
discriminando capital, intereses, comisiones, multas u otros conceptos, según
corresponda.
1.1.2.1. En este supuesto
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION notificará el resultado del Informe Técnico
al organismo deudor, junto con la intimación para que en el plazo de CINCO (5)
días hábiles de recibida la misma, cumpla con la obligación bajo apercibimiento
de requerir la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por otro lado, la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION quedará facultada para conceder prórroga al
vencimiento señalado precedentemente, en los casos debidamente justificados.
1.1.2.2. Ante el
incumplimiento del organismo deudor, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá
a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO los antecedentes con el proyecto de
resolución para que el mismo sea suscripto por el Secretario de Hacienda, en
caso de compartir el criterio.
1.1.2.3. Mediante dicha
resolución, la SECRETARIA DE HACIENDA intimará en última instancia de pago al
organismo deudor, por un plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la misma,
e instruirá a las dependencias competentes para que en caso de incumplimiento
del deudor al vencimiento señalado, se proceda a disponer la afectación
inmediata de los créditos presupuestarios y de sus cuentas escriturales.
1.1.2.4. La TESORERIA
GENERAL DE LA NACION vencido el plazo sin cumplimiento de la obligación dará
traslado de las actuaciones al Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 356
"OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" para su ejecución de acuerdo a lo
definido en el punto III. Registración del presente Anexo, para ello deberá
informar las cuentas escriturales objeto de afectación.
2. Si el Organismo no
realiza descargo frente a la intimación de pago:
2.1. Transcurrido un
plazo prudencial de espera y ante la falta de respuesta por parte del organismo
deudor, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dará intervención de las actuaciones
al órgano rector que corresponda, para que se expidan mediante un Informe
Técnico, sobre la viabilidad de la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), indicando la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la disponibilidad de los créditos
presupuestarios e imputación y en caso de corresponder propiciará las
modificaciones presupuestarias necesarias.
Por su parte la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION practicará la liquidación de la obligación
discriminando capital, intereses, comisiones, multas u otros conceptos, según
corresponda.
2.1.1. De no ser viable
la aplicación de la normativa, las áreas intervinientes deberán indicarlo a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el Informe Técnico, indicando el curso de
acción a seguir, el cual será notificado al organismo.
2.1.2. En caso de
viabilidad, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION notificará el resultado del
Informe Técnico al organismo deudor, junto con la intimación para que en el
plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la misma, cumpla con la obligación
bajo apercibimiento de requerir la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Al respecto, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION quedará facultada para conceder prórroga al vencimiento
señalado precedentemente, en los casos debidamente justificados.
2.1.2.1. Ante el
incumplimiento del organismo deudor, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá
a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO los antecedentes con el proyecto de resolución
para que sea suscripto por el Secretario de Hacienda, en caso de compartir el
criterio.
2.1.2.2. Mediante dicha
resolución, la SECRETARIA DE HACIENDA intimará en última instancia de pago al
organismo deudor, por un plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la misma e
instruirá a las dependencias competentes para que en caso de incumplimiento del
deudor al vencimiento señalado, se proceda a disponer por la deuda reclamada,
la afectación inmediata de los créditos presupuestarios y de sus cuentas escriturales.
2.1.2.3. La TESORERIA
GENERAL DE LA NACION vencido el plazo sin cumplimiento de la obligación dará
traslado de las actuaciones al Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 356
"OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" para su ejecución de acuerdo a lo
definido en el punto III. Registración del presente Anexo, para ello deberá
informar las cuentas escriturales objeto de afectación.
III. PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO:
1. Transferencia de
saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos de la Administración
Central y Descentralizados con Sistema Local Unificado (S.L.U.) incluidos en la
Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
El Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.) 356 "OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO" emitirá una "Orden de Pago" a favor del Tesoro afectando
el presupuesto del Servicio Administrativo Financiero que incumplió con la
obligación, conforme la resolución emitida por la SECRETARIA DE HACIENDA.
La TESORERIA GENERAL DE
LA NACION procederá a efectuar el pago de la misma, dando prioridad en la
asignación de la cuota de pago respectiva, generando la transferencia de fondos
de la cuenta del Servicio Administrativo Financiero presupuestario a la cuenta
del TESORO NACIONAL.
Por último la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION deberá remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION un
detalle de los pagos efectuados, para que esta última requiera mediante nota al
Servicio Administrativo Financiero presupuestario, la regularización, dentro del
Ejercicio Fiscal, de los registros en el sistema local del mismo.
2. Transferencia de
saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos Descentralizados
sin Sistema Local Unificado (S.L.U.) incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro
(C.U.T.).
El Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.) 356 "OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO" emitirá los formularios de gastos que cumplimenten todas las
etapas de la ejecución presupuestaria que correspondan, afectando el
presupuesto del Servicio Administrativo Financiero que incumplió con la
obligación, conforme la resolución emitida por la SECRETARIA DE HACIENDA.
La TESORERIA GENERAL DE
LA NACION efectuará el pago de los mismos, dando prioridad en la asignación de
la cuota de pago respectiva, a través de los procedimientos habituales de pago.
Por último la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION deberá remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION un
detalle con los pagos efectuados, para que esta última requiera mediante nota
al Servicio Administrativo Financiero presupuestario, la regularización, dentro
del Ejercicio Fiscal, de los registros en el sistema local del mismo.