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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 22
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16/12/2005
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Fecha:
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19/12/2005
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Dependencia:
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RE-22-2005-MEP
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Declárase
procedente la apertura de examen de la medida aplicada mediante la Resolución Nº
103/2002 del ex Ministerio de la Producción, referida a operaciones con hornos microondas
mecánicos y digitales originarios de la República Popular
China.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0075424/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto, las firmas NEWSAN S.A., RADIO
VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y BGH SOCIEDAD ANONIMA presentaron una
solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la Resolución Nº 103
de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill
de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.
|
Que
la Resolución Nº
103/02 del ex –MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, surge como resultado de la investigación
llevada a cabo mediante el Expediente Nº 061-015064/2000 del Registro del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una
relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping
del producto objeto de investigación y el daño comprobado a la producción
nacional.
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Que
en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto investigado por el término de TRES (3) años.
|
Que
a raíz de la petición presentada por las firmas NEW SAN S.A., RADIO VICTORIA
FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y BGH SOCIEDAD ANONIMA correspondería realizar un examen
de la medida fijada en los términos previstos por el Artículo 11.3 del
Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado al ordenamiento jurídico a
través de la Ley Nº
24.425 y por el Artículo 55 del Decreto Nº 1.326 de fecha 10 de noviembre de
1998.
|
Que
en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes
previos al inicio de la revisión.
|
Que
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Ex- terna de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 5 de octubre
de 2005 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de
Apertura de Examen de la medida antidumping
dispuesta por la Resolución
Nº 103/02 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, del cual
surge “...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen
tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales
desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping
para la exportación de hornos microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a 37 litros originarias
de la REPUBLICA
POPULAR CHINA”.
|
Que
el informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado
por la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
|
Que,
por su parte, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el Acta de
Directorio Nº 1112 de fecha 3 de noviembre de 2005 se expidió respecto a la
pertinencia de examen de la medida en cuestión, concluyendo que “De la
solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir
en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del daño, es
procedente la revisión de la medida antidumping
adoptada”.
|
Que,
asimismo, mediante la misma Acta de Directorio Nº 1112 de fecha 3 de
noviembre de 2005 la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto
a la relación causal concluyendo que “…están dadas en el expediente las
condiciones relativas a la relación de causalidad requeridas para justificar el
inicio de la revisión de las medidas antidumping aplicadas
por Resolución ex MP Nº 103/2002”.
|
Que
en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de revisión
se considera conveniente mantener el derecho antidumping
oportunamente fijado.
|
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores,
se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para
proceder al inicio de la revisión.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el
Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores,
resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros.
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por
ello,
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LA
MINISTRA DE
ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de examen de
la medida aplicada mediante la Resolución Nº 103 de fecha 13 de diciembre de
2002 del ex- MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill
de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.
|
Art.
2º — Manténganse vigentes los derechos antidumping
fijados por la
Resolución Nº 103 de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex-
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
|
Art.
3º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Presidente
Julio Argentino
Roca
Nº 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
|
Art.
4º — Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su
derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin
perjuicio de las facultades instructorias de los
organismos intervinientes.
|
Art.
5º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de
la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen
no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo
2º de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones
de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad.
|
A
tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con
la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también
con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
|
Art.
6º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
8º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
|
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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