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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 22 |
10/06/1999 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-22-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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EXPLICACIÓN
COMPLEMENTARIA DE
LA RES.
GMC
Nº 29/98: “DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO
POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO
TÉCNICO OPERACIONAL” |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/95 y N° 29/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N°
1/99 del SGT N° 1 ”Comunicaciones”. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión Temática
de Asuntos Postales elaboró las Disposiciones sobre el Intercambio de Correspondencia
entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento
Técnico-Operacional. |
Que tales Disposiciones ya fueron aprobadas
por el Grupo Mercado Común mediante Resolución del GMC Nº 29/98. |
Que en el texto de dichas disposiciones se
hace mención al término “Administración Postal” como la entidad responsable
de ejecutar lo acordado. |
Que se observan diferencias entre los
Estados Partes con relación a la interpretación del término “Administración
Postal”. |
Que la región se encuentra inmersa en
procesos de reforma del marco regulatorio del sector postal, lo que podría
implicar cambios de definición de funciones de los diferentes agentes
implicados. |
Que
la Administración Brasileña
ya introdujo en su ordenamiento jurídico dichas disposiciones. |
Que a efectos de evitar posibles
inconvenientes en la aplicación de la normativa acordada, se hace necesario
la habilitación del uso de términos aceptables en toda la región. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Facultar a los Estados Partes el
uso indistinto de los términos “Administración Postal” o “Correo Oficial” en el
texto de las “DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES
SITUADAS EN REGION DE FRONTERA y su PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL”, en
armonización con la legislación |
XXXIV
GMC ASUNCION 10/VI/1999 |
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