Detalle de la norma RE-22-1999-GMC
Resolución Nro. 22 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Administración Postal
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 22 10/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-22-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: EXPLICACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RES. GMC Nº 29/98: “DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TÉCNICO OPERACIONAL”
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/95 y N° 29/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 1/99 del SGT N° 1 ”Comunicaciones”.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Temática de Asuntos Postales elaboró las Disposiciones sobre el Intercambio de Correspondencia entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional.

Que tales Disposiciones ya fueron aprobadas por el Grupo Mercado Común mediante Resolución del GMC Nº 29/98.

Que en el texto de dichas disposiciones se hace mención al término “Administración Postal” como la entidad responsable de ejecutar lo acordado.

Que se observan diferencias entre los Estados Partes con relación a la interpretación del término “Administración Postal”.

Que la región se encuentra inmersa en procesos de reforma del marco regulatorio del sector postal, lo que podría implicar cambios de definición de funciones de los diferentes agentes implicados.

Que la Administración Brasileña ya introdujo en su ordenamiento jurídico dichas disposiciones.

Que a efectos de evitar posibles inconvenientes en la aplicación de la normativa acordada, se hace necesario la habilitación del uso de términos aceptables en toda la región.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Facultar a los Estados Partes el uso indistinto de los términos “Administración Postal” o “Correo Oficial” en el texto de las “DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA y su PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL”, en armonización con la legislación

XXXIV GMC ASUNCION 10/VI/1999