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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 22 |
22/07/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-22-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A
LA NORMATIVA MERCOSUR
PENDIENTE DE INCORPORACIÓN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho
interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión
Aduanera. |
Que
es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR a
los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes. |
Que
debe distinguirse entre la normativa MERCOSUR que requiere ser incorporada
por vía legislativa, de aquella que puede serlo por vía administrativa. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art 1
Los Estados Partes realizarán los máximos esfuerzos para la incorporación,
antes de
la XXXI
Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, de la normativa MERCOSUR
no incorporada hasta el presente al ordenamiento jurídico nacional por
razones de carácter administrativo. |
Los
Estados Partes informarán sobre los avances registrados en tal sentido en
la XXXI Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común. |
Art 2
Solicitar, por intermedio del Consejo del Mercado Común, a
la Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR que arbitre los medios para que los Poderes Legislativos
de los Estados Partes den consideración prioritaria a los distintos proyectos
en trámite parlamentario de normativa MERCOSUR aprobada hasta el presente,
que requiere incorporación por la vía legislativa. |
XXX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
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