Detalle de la norma RE-22-1998-GMC
Resolución Nro. 22 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 22 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-22-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A LA NORMATIVA MERCOSUR PENDIENTE DE INCORPORACIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

Que debe distinguirse entre la normativa MERCOSUR que requiere ser incorporada por vía legislativa, de aquella que puede serlo por vía administrativa.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art 1 Los Estados Partes realizarán los máximos esfuerzos para la incorporación, antes de la XXXI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, de la normativa MERCOSUR no incorporada hasta el presente al ordenamiento jurídico nacional por razones de carácter administrativo.

Los Estados Partes informarán sobre los avances registrados en tal sentido en la XXXI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

Art 2 Solicitar, por intermedio del Consejo del Mercado Común, a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR que arbitre los medios para que los Poderes Legislativos de los Estados Partes den consideración prioritaria a los distintos proyectos en trámite parlamentario de normativa MERCOSUR aprobada hasta el presente, que requiere incorporación por la vía legislativa.

XXX GMC -  Buenos Aires, 22/VII/98