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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 22 |
17/07/1997 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-22-1997-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PAUTA NEGOCIADORA DE PRODUCTOS VETERINARIOS |
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VISTO El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto,
la Resolución N
º
147/96 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N
º
4/97 del SGT Nº 8 “Agricultura”
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CONSIDERANDO:
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Que
los productos veterinarios se comercializan de acuerdo a disposiciones
legales, bajo responsabilidad técnica y administrativa de las Direcciones de
Sanidad Animal de los repectivos Estados Partes
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La
importancia de centralizar el tratamiento del tema en un único órgano
técnico, de modo de asegurarle un carácter sistémico a la elaboración de las
normativas MERCOSUR en la materia
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La
solicitud de
la Comisión
de Sanidad Animal del SGT 8 “Agricultura” efectuada en Acta 1/97, referida a
la conveniencia de que la pauta negociadora de
la Comisión
de Productos
Veterinarios del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos” se trate en su ámbito
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1º - Que la pauta negociadora de
la Comisión
de Productos Veterinarios del SGT
Nº 3 “Reglamentos Técnicos”, de acuerdo a lo previsto en
la Resolución GMC
Nº 38/95, sea tratada en el ámbito de
la Comisión
de Sanidad
Animal del SGT 8 “Agricultura”
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XXVI
GMC - Asunción, 17/VI/97
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