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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 22 |
11/07/1994 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-22-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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INDICACION DE NUMERO DE HOJAS EN
CUADERNOS |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art.
10 de
la
Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado
Común y
la
Recomendación Nº 2/94 AR del
Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas
Técnicas". |
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
compatibilizar criterios para lograr tal finalidad. |
Que
los Estados Partes acordaron armonizar
los requerimientos a que debe ajustarse la comercialización de los
cuadernos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art 1 - Los Estados Partes acordaron dejar libre el número
de hojas en los cuadernos y que la indicación del
número de hojas deberá rotularse en cualquier fase
externa. |
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos.
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Argentina:
Ministerio de Economía - Secretaría de Comercio e Inversiones |
Brasil: Instituto Nacional
de Metrologia, Normalizaçâo e Qualidade Industrial
(INMETRO) |
Paraguay: Ministerio de Industria y
Comercio. – Instituto Nacional de Tecnología y Normalización |
Uruguay
: Ministerio de Industria Energía y Minería, DINAMEL |
Art 3 - La presente Resolución entraráá en vigor el 1 de
enero de 1995. |
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