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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 221
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19/04/2005
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-221-2005-SAGPA
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Prohíbese la pesca de la especie
calamar a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44°
Sur.
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VISTO el Expediente Nº S01:0077279/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 973
de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la
Disposición Nº 132 de fecha 8 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
por la Resolución Nº
973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las
áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva
Argentina (Z.E.E.A.), dejando prevista la posibilidad de que, por razones de conservación,
se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca de dicha especie.
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Que
el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 973/97 establece que todos los
buques comprendidos en su Artículo 2º podrán iniciar sus operaciones de pesca
al Norte del Paralelo 44° el día 1 de mayo de cada año, las que no podrán
extenderse más allá del día 31 de agosto del mismo período, salvo que por
razones de conservación se disponga el cierre anticipado de la temporada de
pesca.
|
Que
por la Disposición Nº
132 de fecha 8 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece la prohibición de la pesca
de la especie calamar ( Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona
comprendida al Sur del Paralelo 44° 30’ Sur.
|
Que
la COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO fijó por el Artículo 1º de la Resolución Nº 4 de
fecha 18 de marzo de 2005, la fecha de apertura del período de captura para
la mencionada especie en la
Zona Común de Pesca a partir del día 15 de abril de 2005.
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Que
el stock de la especie calamar ( Illex argentinus) que se encuentra al Norte
del Paralelo 44° Sur es en los hechos el mismo que el ubicado en la Zona Común de Pesca.
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Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 15 de fecha 14 de abril de 2005, ha resuelto
solicitar a la Autoridad
de Aplicación para que proceda a la apertura de las operaciones de captura de
la especie referida al Norte del Paralelo 44° Sur, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.)
del día 20 de abril de 2005.
|
Que
por los motivos expuestos resulta procedente adelantar la fecha de apertura
de las operaciones de pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) al
Norte del Paralelo 44° Sur prevista en el Artículo 4º de la mencionada
Resolución Nº 973/97.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº
25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998,
del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
|
Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) a todo tipo
de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 44° Sur, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del
día 20 de abril de 2005.
|
Art.
2º — Autorízase, con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 4º de
la Resolución Nº
973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la pesca de la especie calamar ( Illex argentinus) a todo
tipo de buque en la zona comprendida al Norte del Paralelo 44° Sur, a partir
de la HORA CERO
(00.00 hs.) del día 20 de abril de 2005.
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Art.
3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en
los Artículos 1º y 2º del presente acto y regirá, con relación a lo dispuesto
en el Artículo 2º, hasta el 31 de agosto de 2005, salvo que por razones de
conservación se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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