Detalle de la norma RE-221-2001-ME
Resolución Nro. 221 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2001
Asunto Comercio Exterior - Ajustes en los Derechos de Importación
Boletín Oficial
Fecha: 19/06/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 221

18/06/2001

Fecha:

19/06/2001

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Dependencia:

RE-221-2001-ME

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR.

Asunto:

Efectúanse ajustes en los Derechos de Importación Extrazona asignados a determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

 

VISTO el Expediente N° 061-006061/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 [Resolución8/2001 ME], modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001[Resolución 27/2001 ME] y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 101 de fecha 11 de mayo de 2001[Resolución 101/2001 ME] se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a alcanzar el crecimiento económico con equidad, resulta conveniente efectuar ajustes en los Derechos de Importación Extrazona asignados a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en el Anexo II y en el artículo 5o de la Resolución 8/2001 ME.

Que esta medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo del MERCADO COMUN N° 1 de fecha 7 de abril de 2001.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto438/1992 PEN), modificada por las Leyes 24190 y 25233, Ley 24425 y en la Ley 22792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1o - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en el Anexo II de la Resolución 8/2001 ME y sus modificatorias.

Art. 2o - Sustitúyese el Artículo 5o de la Resolución 8/2001 ME y sus modificatorias por el que se indica a continuación:

 

"ARTICULO 5o - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 58 (excepto las posiciones arancelarias 5805.00.10, 5805.00.20 y 5805.00.90, la mercadería comprendida en la posición arancelaria 5803.90.00 definida como: Tejido de protección antigranizo y la mercadería comprendida en la posición arancelaria 5806.32.00 definida como: De poliester, con una resistencia mínima a la abrasión de 15 KN y con un 26% de elongación máxima, determinada según Norma IRAM 3641) y 60 y las Partidas 51.11 (excepto la posición arancelaria 5111.30.10), 51.12, 51.13, 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 52.12, 53.09, 53.10 (excepto las posiciones arancelarias 5310.10.10 y 5310.90.00), 53.11, 54.07 (excepto las posiciones arancelarias 5407.10.11 y 5407.10.21), 54.08, 55.12 (excepto las posiciones arancelarias 5512.91.10 y 5512.99.10), 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 56.02 y 56.03 (excepto las posiciones arancelarias 5603.11.10, 5603.12.20, 5603.13.20 y 5603.14.10) del Sistema Armonizado."

Art. 3o - Aclárase que el incremento establecido por el Artículo 1o de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 5 de enero de 1998 [Resolución 12/1998 MEOSP], modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1999 [Resolución 21/1999 ME] y N° 1088 de fecha 28 de diciembre de 2000 [Resolución 1088/2000 ME], no será aplicable para las posiciones alcanzadas por lo dispuesto en los Artículos 1o y 2o de la presente resolución.

Art. 4o - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5o- De forma.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-8-2001-ME Artículo 5 y Anexo II