Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto438/1992 PEN), modificada por las Leyes 24190 y 25233,
Ley 24425 y en la Ley
22792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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"ARTICULO
5o - Fíjase un Derecho de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR
CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias comprendidas en los
Capítulos 58 (excepto las posiciones arancelarias 5805.00.10, 5805.00.20 y 5805.00.90, la mercadería
comprendida en la posición arancelaria 5803.90.00 definida como: Tejido de
protección antigranizo y la mercadería comprendida en la posición arancelaria
5806.32.00 definida como: De poliester, con una resistencia mínima a la
abrasión de 15 KN y con un 26% de elongación máxima, determinada según Norma
IRAM 3641) y 60 y las Partidas 51.11 (excepto la posición arancelaria
5111.30.10), 51.12, 51.13, 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 52.12, 53.09, 53.10
(excepto las posiciones arancelarias 5310.10.10 y 5310.90.00), 53.11, 54.07 (excepto las posiciones
arancelarias 5407.10.11 y 5407.10.21), 54.08, 55.12 (excepto las posiciones arancelarias
5512.91.10 y 5512.99.10), 55.13, 55.14, 55.15, 55.16, 56.02 y 56.03 (excepto
las posiciones arancelarias 5603.11.10, 5603.12.20, 5603.13.20 y 5603.14.10)
del Sistema Armonizado."
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Art.
3o - Aclárase que el incremento
establecido por el Artículo 1o de la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de
fecha 5 de enero de 1998 [Resolución 12/1998 MEOSP], modificada por las
Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1999 [Resolución 21/1999 ME] y N° 1088 de fecha
28 de diciembre de 2000 [Resolución 1088/2000 ME], no será aplicable para las
posiciones alcanzadas por lo dispuesto en los Artículos 1o y 2o
de la presente resolución.
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