SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 220/2008
Buenos Aires, 13
de Agosto de 2008
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0102239/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma ARGENPACK CORRUGADOS SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse
al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de
abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 86 de fecha 22 de febrero de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación
de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
incorporación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de cartón
corrugado para el confeccionado de cajas de embalaje.
Que
la firma ARGENPACK CORRUGADOS SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un
compromiso de certificación de calidad expedido por DQS de Argentina
– Asociación Alemana de Certificación de Sistemas de Gestión,
según las Normas ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL HAEDO ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución
Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución
Nº 86/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha
determinado procedente la solicitud de la firma ARGENPACK
CORRUGADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de
abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 86 de fecha 22 de febrero de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
ARGENPACK CORRUGADOS SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la
instalación de una planta destinada a la producción de cartón
corrugado para el confeccionado de cajas de embalaje, cuya
descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes
del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a
la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta
resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma ARGENPACK CORRUGADOS
SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma ARGENPACK
CORRUGADOS SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Fernando J. Fraguío.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 220
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE CARTON CORRUGADO PARA EL CONFECCIONADO DE CAJAS DE EMBALAJE:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8439.20
|
Combinación de máquinas destinadas a la fabricación de
cartón ondulado constituida por: debobinadoras, empalmadoras,
precalentadores, aplicadora de cola, mesa de secado, cortadoras,
apiladora y tablero de mando y control.
|
UNO (1)
|
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL (U$S 70.000.-).
|