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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 220
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16/11/2007
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Fecha:
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19/11/2007
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Dependencia:
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RE-220-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Régimen para la importación de bienes usados
comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur. Instrumentación. Formulario de Información para Solicitudes del
Certificado de Importación.
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VISTO el Expediente Nº S01:0384422/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994
del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº
1472 de fecha 24 de noviembre de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación de bienes usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
|
Que
de acuerdo a las características de las mercaderías involucradas en dichos
capítulos y al hecho de que el ingreso al país de las mismas puedan o no afectar
a la industria nacional productora de ese tipo de bienes, se estableció la
posibilidad de autorizar su importación definitiva para consumo, bajo
determinadas condiciones de tributación y exigencias técnicas a cumplimentar.
|
Que
mediante la
Resolución Nº 166 de fecha 14 de septiembre de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron pautas a cumplimentar
para la importación de los bienes usados comprendidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
consignadas en el Anexo I de la citada medida.
|
Que
adicionalmente se exceptuaron de la aplicación de la Resolución Nº
909/94 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
determinados bienes y partes de vehículos ferroviarios del Capítulo 86 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que se
importen sin valor comercial, bajo las condiciones allí determinadas.
|
Que
la Resolución Nº
166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION comenzará a regir a partir de
los SESENTA (60) días contados desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, lapso durante el cual la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá dictar las normas reglamentarias.
|
Que
conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan
instrumentar lo dispuesto mediante la resolución mencionada en el
considerando inmediato anterior.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 7º de la
Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Por ello,
|
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las solicitudes de extensión del certificado de importación correspondiente
a los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la Resolución Nº
166 de fecha 14 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de
Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
|
Las
solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar acompañadas del
modelo de Formulario de Información, debidamente completado, que se detalla en
las DOS (2) planillas, que como Anexo I, forman parte integrante de la
presente resolución.
|
Art.
2º — El Formulario de Información mencionado en el artículo anterior, estará acompañado
por un informe técnico preliminar que el interesado deberá solicitar en
alguna de las instituciones a las que alude el Artículo 3º de la Resolución Nº
166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Para
la obtención del referido informe técnico, los interesados deberán presentar
ante las respectivas instituciones, la información y documentación detallada
en las DOS (2) planillas, que como Anexo II, forman parte integrante de la
presente resolución.
|
El
informe técnico preliminar deberá contener, como mínimo, la descripción de la
mercadería a importar, marca, modelo y versión, antigüedad de la misma, que
deberá responder a los extremos exigidos por el Artículo 2º de la Resolución Nº
166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su aptitud de uso
entendiéndose como tal, a la capacidad del bien para realizar la función para
la cual ha sido destinado.
|
Art.
3º — La Dirección
de Importaciones evaluará la presentación realizada de conformidad con lo
establecido por los Artículos 1º y 2º de la presente medida y, una vez que
constate que la solicitud reúne toda la documentación exigible y en forma,
procederá a confeccionar un certificado de importación, de carácter
nominativo e intransferible, a ser firmado por el señor Subsecretario de
|
Política
y Gestión Comercial, quien queda autorizado para delegar dicha facultad en un
funcionario con rango no inferior al de Director Nacional.
|
Art.
4º — El certificado de importación al que alude el artículo anterior
permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación
para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la prohibición del
derecho a uso de los mismos por el período que la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL determine en cada caso, el que no podrá superar
los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados a partir del despacho a
plaza de los bienes. A los fines de articular esta restricción, se dará
debida intervención a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que procederá a controlar su cumplimiento.
|
Art.
5º — Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá
presentar ante la
Dirección de Importaciones un informe técnico final
confeccionado por la misma institución que emitió el informe técnico
preliminar, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al despacho
a plaza del bien, para el caso de que el mismo haya sido acondicionado y/o
reconstruido en el exterior y dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días
corridos si el bien debiera cumplimentar los procesos indicados en el país.
|
El
referido informe final deberá consignar el resultado de la inspección “in
situ” realizada en los bienes en cuestión, hacer referencia a todos los
aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o
reconstrucción efectuado a los mismos y si su estado de utilización cumple
con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente
diseñado.
|
Art.
6º — La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL procederá a comunicar
mediante nota a la Dirección General de Aduanas, acerca del
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº
166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la presente medida, a
efectos de que el citado organismo proceda a liberar la interdicción de la
mercadería en cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº
166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
7º — Las importaciones de los bienes usados comprendidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
consignadas en el Anexo II de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que se efectúen al amparo del Artículo 5º de la mencionada
norma, serán fiscalizadas directamente por la Dirección General
de Aduanas.
|
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
|
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
|
|
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 220
|
FORMULARIO DE INFORMACION PARA
SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION EN EL MARCO DE LA RESOLUCION Nº 166/07
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
|
1.-
Datos de la empresa importadora:
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1.1
- Nombre, Razón Social.
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1.2
- Domicilio:
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a)
Real.
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b)
Especial en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
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1.3
- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
|
1.4
- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar
constancia de inscripción.
|
1.5
- Persona de contacto.
|
1.6
- Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de
cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá
estar autenticada por Escribano Público).
|
1.7
- Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea
importar (usuario directo o reventa). En caso de reventa, de corresponder, el
importador deberá indicar el representante oficial designado por el
fabricante originario del bien que asegure la provisión de repuestos, la
reparación y la prestación de los servicios de post-venta, según el Artículo
3º de la
Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del
ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
2.-
Caracterización del bien a importar:
|
2.1
- Descripción Técnica.
|
2.2
- Marca, Modelo y Versión.
|
2.3
- Proceso industrial al cual será incorporado el bien.
|
2.4
- Acondicionado y/o reconstruido en el exterior o a efectuar dichos procesos en
el país. Indicar el lugar donde operará y, de corresponder, el lugar donde se
efectuará su acondicionamiento.
|
2.5
- Año de fabricación.
|
2.6
- Valor F.O.B. (adjuntar factura proforma).
|
2.7
- Origen y/o Procedencia.
|
2.8
- Posición arancelaria en la N.C.M.
|
3.-
Bibliografía Técnica:
|
Se
presentará literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos,
folletos, planos, fotografías, etcétera.
|
4.-
Institución elaboradora del informe técnico a que alude el Artículo 3º de la Resolución Nº
166 de fecha 14 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
5.-
Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
|
|
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 220
|
|
INFORMACION Y DOCUMENTACION A
PRESENTAR ANTE LAS INSTITUCIONES PARA LA ELABORACION DE
INFORME TECNICO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION Nº
166/07 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
|
1.
- Nombre, Razón Social.
|
2.
- Domicilio:
|
2.1
- Real.
|
2.2
- Especial en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
|
3.
- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
|
4.
- Persona de contacto.
|
5.
- Declaración Jurada del importador sobre:
|
5.1.
Especificaciones descriptivas del bien a importar.
|
5.2.
Marca, Modelo y Versión.
|
5.3.
Año de fabricación (se aportará la documentación que permita verificar la
declaración).
|
5.4.
Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del correspondiente
manual de instrucciones, en idioma inglés o español.
|
5.5.
Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos técnicos
relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado
o a efectuarse al bien usado importado.
|
6.
- Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su
potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad
del país de origen.
|
7.
- Fotografías y catálogos.
|
8.
- Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección
y elaboración del informe técnico final.
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