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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 220
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31/05/2007
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Fecha:
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04/06/2007
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Dependencia:
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RE-220-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese a la apertura parcial del
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del
régimen creado por la Ley Nº
21.453, para las operaciones correspondientes a trigo orgánico y para las
operaciones de exportación de trigo embolsado. Cupos máximos.
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VISTO el Expediente Nº S01:0076010/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1.177 de
fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Ley Nº
21.453 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha
19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de
los productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas
de Ventas al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que
se afecte el correcto abastecimiento interno.
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Que
teniendo en cuenta el volumen estimado de producción de trigo de la cosecha 2006/2007,
y el correspondiente a los registros acumulados de las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior del Cereal, con fecha 8 de marzo de 2007, se procedió al
cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
de Trigo que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional
de Mercados de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
del análisis de la coyuntura que presenta la oferta y demanda del trigo se
desprende que la producción de trigo orgánico representa TRECE CENTESIMAS POR
CIENTO (0,13%) del total correspondiente al trigo.
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Que
del total de la producción de trigo orgánico sólo un CINCO POR CIENTO (5%) se
comercializa en el mercado interno, ya que el resto se destina a la
exportación.
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Que
en consecuencia, queda evidenciado que los volúmenes de las operaciones
registradas de trigo orgánico no sólo tienen una baja incidencia en el total
del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior del citado
producto, sino que las mismas tampoco influyen en forma determinante en el
mercado interno.
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Que
en orden a ello, se considera conveniente proceder a la apertura parcial del
registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del
régimen de la Ley Nº
21.453 para las firmas declarantes de operaciones de exportación de trigo
orgánico, sin perjuicio de mantener el cierre temporario del registro
mencionado con relación a las demás posiciones del cereal involucrado.
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Que
dentro del marco general que comprende al total de las exportaciones de
trigo, las operaciones llevadas a cabo por los pequeños exportadores de frontera
tienen una baja incidencia, y que en orden a tal circunstancia, corresponde
que las mismas sean consideradas en forma particular, para que dichas actividades
puedan seguir efectivizándose.
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Que
en consecuencia y a fin de facilitar el citado comercio en tales zonas, se
considera conveniente proceder a la apertura del mencionado registro respecto
de las exportaciones de trigo embolsado, siempre que las operaciones se
efectúen en bolsas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg.).
|
Que
sin embargo, con el objeto de evitar que tales exportaciones de trigo
pudieran afectar el normal abastecimiento del mercado interno, resulta
aconsejable establecer como cupos máximos las cantidades de QUINCE MIL TONELADAS
(15.000 t.) para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de
trigo orgánico y de DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t.) para las correspondientes
a trigo embolsado con las condiciones antes descriptas, cumplidos los cuales
se procederá al cierre automático del registro de las citadas Declaraciones Juradas
de Ventas al Exterior.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Procédese a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las
operaciones correspondientes a trigo orgánico, según la definición y los requisitos
de certificación establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y para las operaciones de exportación de trigo embolsado siempre
que las operaciones se efectúen el CIEN POR CIENTO (100%) en mercadería embolsada
y que las bolsas no superen la cantidad de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg.).
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Art.
2º — Establécese un cupo máximo de QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t.) para la
recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a
trigo orgánico, alcanzado el cual se procederá al cierre automático del registro
de las mismas.
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Art.
3º — Establécese un cupo máximo de DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t.) para la
recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de trigo embolsado
en las condiciones descriptas en el Artículo 1º de la presente medida,
alcanzado el cual se procederá al cierre automático de tal registro.
|
Art.
4º — Las firmas exportadoras de trigo orgánico, deberán presentar junto con la Declaración Jurada
de Venta al Exterior respectiva, una constancia de su condición de
productores de trigo orgánico emitida por la entidad certificadora habilitada
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
conjuntamente con la presentación de la declaración de exportación a consumo
(cumplido de embarque), copia del Certificado de la Calidad Orgánica,
emitido por la entidad certificadora habilitada por el citado Servicio
Nacional en el marco de la
Resolución Nº 503 de fecha 1 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la constancia de dicho organismo que avala la legitimidad del
mencionado certificado.
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Art.
5º — La Dirección
Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá
solicitar documentación adicional a los efectos de acreditar la operación.
|
Art.
6º — La falta de cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º de la
presente medida, determinará la aplicación de la sanción prevista por el
Artículo 8º de la Ley Nº
21.453.
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Art.
7º — Manténgase el cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con la
excepción prevista en el Artículo 1º de la presente medida.
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Art.
8º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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