Detalle de la norma RE-220-2007-SAGPA
Resolución Nro. 220 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 220

31/05/2007

Fecha:

04/06/2007

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Dependencia:

RE-220-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones correspondientes a trigo orgánico y para las operaciones de exportación de trigo embolsado. Cupos máximos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0076010/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que se afecte el correcto abastecimiento interno.

Que teniendo en cuenta el volumen estimado de producción de trigo de la cosecha 2006/2007, y el correspondiente a los registros acumulados de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior del Cereal, con fecha 8 de marzo de 2007, se procedió al cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que del análisis de la coyuntura que presenta la oferta y demanda del trigo se desprende que la producción de trigo orgánico representa TRECE CENTESIMAS POR CIENTO (0,13%) del total correspondiente al trigo.

Que del total de la producción de trigo orgánico sólo un CINCO POR CIENTO (5%) se comercializa en el mercado interno, ya que el resto se destina a la exportación.

Que en consecuencia, queda evidenciado que los volúmenes de las operaciones registradas de trigo orgánico no sólo tienen una baja incidencia en el total del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior del citado producto, sino que las mismas tampoco influyen en forma determinante en el mercado interno.

Que en orden a ello, se considera conveniente proceder a la apertura parcial del registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen de la Ley Nº 21.453 para las firmas declarantes de operaciones de exportación de trigo orgánico, sin perjuicio de mantener el cierre temporario del registro mencionado con relación a las demás posiciones del cereal involucrado.

Que dentro del marco general que comprende al total de las exportaciones de trigo, las operaciones llevadas a cabo por los pequeños exportadores de frontera tienen una baja incidencia, y que en orden a tal circunstancia, corresponde que las mismas sean consideradas en forma particular, para que dichas actividades puedan seguir efectivizándose.

Que en consecuencia y a fin de facilitar el citado comercio en tales zonas, se considera conveniente proceder a la apertura del mencionado registro respecto de las exportaciones de trigo embolsado, siempre que las operaciones se efectúen en bolsas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg.).

Que sin embargo, con el objeto de evitar que tales exportaciones de trigo pudieran afectar el normal abastecimiento del mercado interno, resulta aconsejable establecer como cupos máximos las cantidades de QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t.) para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de trigo orgánico y de DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t.) para las correspondientes a trigo embolsado con las condiciones antes descriptas, cumplidos los cuales se procederá al cierre automático del registro de las citadas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese a la apertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones correspondientes a trigo orgánico, según la definición y los requisitos de certificación establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y para las operaciones de exportación de trigo embolsado siempre que las operaciones se efectúen el CIEN POR CIENTO (100%) en mercadería embolsada y que las bolsas no superen la cantidad de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg.).

Art. 2º — Establécese un cupo máximo de QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t.) para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a trigo orgánico, alcanzado el cual se procederá al cierre automático del registro de las mismas.

Art. 3º — Establécese un cupo máximo de DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t.) para la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de trigo embolsado en las condiciones descriptas en el Artículo 1º de la presente medida, alcanzado el cual se procederá al cierre automático de tal registro.

Art. 4º — Las firmas exportadoras de trigo orgánico, deberán presentar junto con la Declaración Jurada de Venta al Exterior respectiva, una constancia de su condición de productores de trigo orgánico emitida por la entidad certificadora habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y conjuntamente con la presentación de la declaración de exportación a consumo (cumplido de embarque), copia del Certificado de la Calidad Orgánica, emitido por la entidad certificadora habilitada por el citado Servicio Nacional en el marco de la Resolución Nº 503 de fecha 1 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la constancia de dicho organismo que avala la legitimidad del mencionado certificado.

Art. 5º — La Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá solicitar documentación adicional a los efectos de acreditar la operación.

Art. 6º — La falta de cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º de la presente medida, determinará la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 8º de la Ley Nº 21.453.

Art. 7º — Manténgase el cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con la excepción prevista en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

 

 

#F261656

 

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