SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 220/2004
Buenos
Aires, 24 de Agosto de 2004
VISTO
el expediente S01:0117196/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha
solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Líneas de Producción Usadas" conforme a la resolución
511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
su modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION,
para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una
línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) planillas, forma
parte integrante de la presente resolución, están afectados
directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN, destinada a la producción de componentes para
sistemas de extracción de petróleo.
Que
la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha
adquirido una certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de
Calidad según la Norma ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la resolución 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su
modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del
exMINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION,
por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ha determinado
procedente a la solicitud de la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que
la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha
presentado un desarrollo de proveedores.
Que
la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la ley
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de
la ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el decreto
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y el artículo 5 de la resolución 511/2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su
modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en
la instalación de UNA (1) línea de producción de componentes para
sistemas de extracción de petróleo, cuya descripción de bienes se
detalla en el Anexo que, con DOS (2) planillas, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2 - El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción
Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su
modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de
fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION,
darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la resolución
511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán
aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3 - La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el Régimen referido, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 4 - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la presente
resolución.
Art. 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese . - Alberto J. Dumont.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN S.I .C.y P.y M.E. 220
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS" CON DESTINO A LA INSTALACION
DE UNA LINEA DE PRODUCCIÓN DE COMPONENTES PARA SISTEMAS DE EXTRACCION
DE PETROLEO:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8458.11
|
Torno horizontal, de control numérico, de CUATROCIENTOS
VEINTE MILIMETROS (420 mm) de diámetro de giro máximo, con torreta
rotativa, dispositivo extractor de viruta, transformador eléctrico de
alimentación y tablero de control y mando.
|
DOS (2)
|
8458.11
|
Centro de torneado horizontal, de control numérico, de
QUINIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (550 mm) de diámetro de giro máximo, con torreta rotativa, dispositivo extractor de viruta,
transformador eléctrico de alimentación y tablero de control y mando
|
TRES (3)
|
9017.30
|
Micrómetros.
|
TREINTA (30)
|
8457.10
|
Centro de mecanizado vertical, de control numérico, con
desplazamiento de MIL CINCUENTA MILIMETROS (1050 mm), QUINIENTOS SESENTA MILIMETROS (560 mm) y CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (450 mm), en ejes X, Y y Z respectivamente, dispositivo extractor de viruta, transformador eléctrico
de alimentación y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8458.11
|
Centro de torneado horizontal, de control numérico, de
SEISCIENTOS VEINTE MILIMETROS (620 mm) de diámetro de giro máximo, con capacidad de montar DIEZ (10) herramientas en su torreta rotativa, dispositivo
extractor de viruta, transformador eléctrico de alimentación y
tablero de control y mando
|
UNO (1)
|
9017.30
|
Comparadores de cuadrante.
|
TRECE (13)
|
9017.30
|
Calibre pie de rey.
|
DIEZ (10)
|
9017.80
|
Reglas divididas.
|
UNO (1)
|
8466.20
|
Portapiezas constituido por mesa rotativa con su motor
de accionamiento.
|
UNO (1)
|
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (U$S 740.518.-).
|