Detalle de la norma RE-220-2004-SICPYME
Resolución Nro. 220 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Bienes integrantes de lineas de produccion usadas
Boletín Oficial
Fecha: 27/08/2004
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 220/2004

 

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2004

 

VISTO el expediente S01:0117196/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN, destinada a la producción de componentes para sistemas de extracción de petróleo.

 

Que la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido una certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de Calidad según la Norma ISO 9001:2000.

 

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del exMINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ha determinado procedente a la solicitud de la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un desarrollo de proveedores.

 

Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la ley 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y el artículo 5 de la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de UNA (1) línea de producción de componentes para sistemas de extracción de petróleo, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2 - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la resolución Conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la resolución 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3 - La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen referido, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 4 - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

 

Art. 5 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese . - Alberto J. Dumont.

 


ANEXO DE LA RESOLUCIÓN S.I .C.y P.y M.E. 220

 

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS" CON DESTINO A LA INSTALACION
DE UNA LINEA DE PRODUCCIÓN DE COMPONENTES PARA SISTEMAS DE EXTRACCION DE PETROLEO:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (unidades)

 

8458.11

Torno horizontal, de control numérico, de CUATROCIENTOS VEINTE MILIMETROS (420 mm) de diámetro de giro máximo, con torreta rotativa, dispositivo extractor de viruta, transformador eléctrico de alimentación y tablero de control y mando.

DOS (2)

 

8458.11

Centro de torneado horizontal, de control numérico, de QUINIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (550 mm) de diámetro de giro máximo, con torreta rotativa, dispositivo extractor de viruta, transformador eléctrico de alimentación y tablero de control y mando

TRES (3)

 

9017.30

Micrómetros.

TREINTA (30)

 

8457.10

Centro de mecanizado vertical, de control numérico, con desplazamiento de MIL CINCUENTA MILIMETROS (1050 mm), QUINIENTOS SESENTA MILIMETROS (560 mm) y CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (450 mm), en ejes X, Y y Z respectivamente, dispositivo extractor de viruta, transformador eléctrico de alimentación y tablero de control y mando.

UNO (1)

 

8458.11

Centro de torneado horizontal, de control numérico, de SEISCIENTOS VEINTE MILIMETROS (620 mm) de diámetro de giro máximo, con capacidad de montar DIEZ (10) herramientas en su torreta rotativa, dispositivo extractor de viruta, transformador eléctrico de alimentación y tablero de control y mando

UNO (1)

 

9017.30

Comparadores de cuadrante.

TRECE (13)

 

9017.30

Calibre pie de rey.

DIEZ (10)

 

9017.80

Reglas divididas.

UNO (1)

 

8466.20

Portapiezas constituido por mesa rotativa con su motor de accionamiento.

UNO (1)

 

 

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (U$S 740.518.-).