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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 220 |
23/12/2003 |
Fecha: |
30/12/2003 |
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Dependencia: |
RE-220-2003-SICPYME |
Tema: |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Asunto: |
Institúyese un
régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad
para la comercialización de bicicletas nuevas, de acuerdo con las
definiciones de
la
Norma IRAM 40020 y
la Norma NM 301:2002. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0240477/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de
las bicicletas en condiciones previsibles o normales de uso. |
Que
es función del ESTADO NACIONAL compatibilizar y determinar los requisitos
esenciales de seguridad que deben cumplir las bicicletas para su
comercialización y crear asimismo un mecanismo que garantice su cumplimiento. |
Que
en tal sentido, la reglamentación de
la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, también contempla
requisitos de seguridad que deben reunir las bicicletas. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) ha tomado intervención
ante solicitud formulada por
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, relacionada con el origen y condiciones de seguridad
que reúnen las bicicletas ingresadas al Territorio Nacional. |
Que
en tal sentido, dicho organismo técnico, ha verificado la existencia de
severas deficiencias técnicas en la mercadería despachada a plaza, situación
que justifica adoptar los recaudos necesarios tendientes a tutelar la
seguridad de las personas en la utilización de bicicletas nuevas. |
Que
el sistema de certificación por parte de entidades acreditadas constituye un
mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado. |
Que
el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuación de las normas así como que
las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida
competencia técnica de acuerdo con el estado del arte en la materia, dentro
del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación previsto por el
Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994. |
Que para alcanzar este objetivo de seguridad es práctica
internacional reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales
como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM),
regionales como las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) e
internacionales como las de
la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta
metodología permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica. |
Que
se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de las
bicicletas que cumplan con los requisitos esenciales mencionados. |
Que
al ser estos requisitos los mínimos exigibles desde el punto de vista de la
seguridad de las personas, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir del
cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos. |
Que
resulta conveniente la identificación mediante un sello de los productos con
certificación de seguridad, para orientación de los consumidores. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y
Minería de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28
del Anexo P del Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto N° 1474/94 y sus modificatorios y el Decreto N° 25 del
27 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1° — Institúyese un régimen de certificación
obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de
bicicletas nuevas. |
Art.
2° — A los fines de la presente resolución se adoptan las definiciones y los
requisitos de
la Norma
IRAM 40020. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 114/2004 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 20/5/2004. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial). |
Art.
3° — Sólo se podrán comercializar en el Territorio Nacional las bicicletas
nuevas que clasifiquen por la partida 87.12 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) en la medida que cumplan con
los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I que en
DOS (2) planillas forma parte de la presente resolución. |
Para
las mercaderías no alcanzadas por
la Norma IRAM 40020 los fabricantes e importadores
de las mismas deberán tramitar ante esta Secretaría la constancia de
excepción al régimen instituido por la presente medida. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 114/2004 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 20/5/2004. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial). |
Art.
4° — Los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas de
los productos mencionados en el artículo anterior deberán tramitar el
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, mediante una
certificación otorgada por un organismo de certificación debidamente
reconocido por
la
Autoridad de Aplicación. Esta certificación se implementará
siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo II que con UNA (1) planilla
forma parte de la presente resolución. |
Estos
requisitos se considerarán plenamente acreditados si se satisfacen las
exigencias de seguridad establecidas en
la Norma IRAM 40020 y
la Norma NM 301: 2002
correspondiente a bicicletas nuevas. |
Los
productos certificados según lo establecido precedentemente deberán contar
con un sello indeleble que permita identificar inequívocamente tal extremo. |
Art.
5° — A los efectos de la presente resolución, los importadores deberán
obtener un comprobante de cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad a emitir por
la Autoridad
de Aplicación, como paso previo a la presentación del despacho de importación
a consumo de los bienes ante
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
6° — El comprobante de cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
a otorgarse según lo establecido por la presente resolución no eximirá del
cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos respecto de los
mismos bienes. |
Art.
7° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán
pasibles de las sanciones previstas por
la Ley N° 22.802 y
la
Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de las que pudieran
resultar por aplicación de
la
Ley N° 22.415. |
Art.
8° —
La
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en forma conjunta serán Autoridad de Aplicación del presente
régimen, quedando facultadas para interpretar, determinar sus alcances y
reglamentar la presente resolución. |
Art.
9° — Créase el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad que será emitido por
la Autoridad de Aplicación a los efectos previstos
por el Artículo 5° de la presente resolución. |
Art.
10. — Créase en la órbita de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, el Registro de Organismos Certificadores y Laboratorios previsto
por el Artículo 4° de la presente resolución. |
Art.
11. — Créase en la órbita de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA el Registro de Fabricantes e Importadores de Bicicletas sujetos al
presente régimen. |
Art.
12. — Facúltase a
la Autoridad de
Aplicación para exceptuar de la presente resolución a la comercialización de
bicicletas nuevas destinadas a usos especiales mediante acto administrativo
fundado. |
Art.
13. — Exceptúase por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días de las previsiones contenidas en la presente resolución a la
comercialización y venta de bicicletas nuevas importadas o fabricadas en el
Territorio Nacional con anterioridad a la fecha de vigencia del presente
régimen. |
Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente medida a aquellas
mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,
se encuentren comprendidas en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
(Artículo
sustituido por art. 3° de
la Resolución N° 114/2004 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 20/5/2004. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial). |
Art.
14. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont. |
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ANEXO I |
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE
BICICLETAS |
1. Condiciones Generales: |
a)
Las características fundamentales de cuyo conocimiento y observancia dependa
la utilización acorde con el destino y el empleo seguro de las bicicletas
figurarán sobre la misma o, cuando esto no sea posible, en las instrucciones
de uso que la acompañe, en ambos casos redactadas en idioma nacional. |
b)
Irán colocados de manera distinguible e indeleble en las bicicletas el país
de origen, la razón social del fabricante o la marca comercial registrada, su
domicilio legal, la razón social y el domicilio legal del importador y del
distribuidor en el país y el modelo del producto, o, no siendo esto posible,
al menos la marca comercial registrada y el modelo irán colocados en la
bicicleta y el resto de la información en las instrucciones de uso. |
c)
Las bicicletas nuevas y sus partes constitutivas se fabricarán de modo tal
que quede garantizada la protección contra los peligros a que se hace
referencia en los siguientes puntos 2 y 3, en las condiciones de uso y
mantenimiento adecuadas y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. |
2.
Protección contra los peligros originados por las bicicletas nuevas. |
Se
tomarán las precauciones técnicas necesarias con el fin de que: |
a)
Las personas queden adecuadamente protegidas contra el riesgo de heridas y
daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o ANEXO I indirectos
con la bicicleta. |
b)
Las personas queden adecuadamente informadas y reciban las instrucciones
necesarias sobre la forma de operar y mantener la bicicleta y las
consecuencias directas e indirectas que el uso deficiente pueda causar. |
c)
Se deberá identificar los Elementos de Protección Personal (EPP) que deben
utilizar los operadores. |
3.
Protección contra los peligros causados por efecto de agentes exteriores
sobre las bicicletas. |
Se
tomarán las precauciones técnicas necesarias con el fin de que: |
a)
Las bicicletas respondan a las exigencias mecánicas y ambientales previstas
sin que corran peligro las personas, los animales y los bienes. |
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ANEXO II |
PROCEDIMIENTOS PARA
LA CERTIFICACION DE
PRODUCTOS |
Los
fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas de
bicicletas, previo a su comercialización deberán presentar ante
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA una certificación de producto por
marca de conformidad siguiendo el modelo N° 5 de
la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO) indicado en
la Guía ISO/IEC 28 (IRAM
354). |
Además
deberá, obligatoriamente, obrar en poder de los integrantes de la cadena de
comercialización, copias de los certificados correspondientes. |
Los
certificados mencionados en el párrafo anterior, deberán ser otorgados por un
Organismo de Certificación, basándose en ensayos realizados por Laboratorios
de Ensayo reconocidos por
la
Autoridad de Aplicación. |
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ANEXO III |
PRESIONE AQUI PARA VER POSICIONES ARANCELARIAS DE LAS
BICICLETAS |
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PRESIONE AQUI PARA VER POSICIONES ARANCELARIAS DE LAS
BICICLETAS |
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