Detalle de la norma RE-220-2000-ME
Resolución Nro. 220 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2000
Asunto Derechos de Importación Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 28/03/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 220

24/03/2000

Fecha:

28/03/2000

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Dependencia:

RE-220-2000-ME

Tema LOA:

531

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécense Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO  el Expediente Nº 061-010518/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de los productos denominados plomo electrolítico refinado en lingotes y caucho natural TSNR.

Que por las Directivas Nros. 11 y 12 de fecha 27 de octubre de 1999 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron para los productos mencionados el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que las medidas que se establecen beneficien en forma directa al sector industrial de los insumos en cuestión.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 4001.22.00, el cupo de TREINTA Y SEIS MIL TONELADAS (36.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) y por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — Fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 7801.10.11, el cupo de DOSCIENTOS OCHENTA TONELADAS (280 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) y por el término de CINCO (5) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en los Artículos 1º y 2º, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en las citadas posiciones ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.

A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de las mismas, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio actualizado, que acredite su condición de transformador de los insumos en cuestión.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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