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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 2 |
08/01/2009 |
Fecha: |
22/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-2-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
A partir de
la Vendimia 2009 las
Declaraciones Juradas homologadas por Resolución Nº C. 1 de fecha 8 de
enero de 2009, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos. |
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VISTO: el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Resoluciones
Nros. C.5 de fecha 11 de mayo de
2007, C.9 de fecha 1 de junio de 2007 y C.1
de fecha 8 de enero de 2009, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del citado expediente, se tramita la convocatoria a empresas
informáticas para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de
Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los
Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes. |
Que
por las Resoluciones Nros. C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.9 de fecha 1 de
junio de 2007 se homologó el módulo de distintas Declaraciones Juradas del
Sector Vitivinícola y se estableció la obligatoriedad de ser presentadas a
través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos respectivamente. |
Que
en tal sentido
la
Resolución Nº C.1 de fecha 8 de enero de 2009, establece la
homologación del aplicativo desarrollado por
la Empresa CeyC S.H.,
denominado Vid@ltec para los Formularios Parte Semanal de Cosecha y Elaboración
de Bodegas – Fábricas de Mostos y/o Distribuidores – Exportadores de Uva en
Fresco y Secaderos (Formulario CEC-01), Declaración Jurada de Ingreso de Uvas
(Formulario Nº 1814) y Comunicación de Inicio de Cosecha. |
Que
se hace necesario establecer la obligatoriedad y los mecanismos para la
presentación de las mencionadas declaraciones por parte de los señores
industriales a través de los nuevos sistemas. |
Que
la empresa prestadora del servicio mantendrá permanentemente actualizados los
aplicativos en función de los requerimientos de cambios solicitados por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº
1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— A partir de
la Vendimia
2009 las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) y homologadas por Resolución Nº C.1 de fecha 8 de enero de 2009,
deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos de conformidad con la metodología que se establece a través de la
presente resolución. |
2º
— El uso de los aplicativos desarrollados para transmitir los datos
correspondientes a Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas -
Fábricas de Mostos y/o Distribuidores – Exportadores de Uva en Fresco y
Secaderos (Formulario CEC-01), Declaración Jurada de Ingreso de Uvas
(Formulario Nº 1814) y Comunicación de Inicio de Cosecha, no tendrá costo
adicional para los usuarios. |
3º
— El sistema a aplicar deberá contar con el correspondiente “Manual del
Usuario” que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de
Declaraciones Juradas, a que hace referencia el Punto 1º de la presente. |
4º
—
La Comunicación
de Inicio de Cosecha que presenten los industriales, informando la intención
de elaborar, deberá ser transmitida en forma electrónica utilizando el
aplicativo aprobado para tal fin. |
5º
— La implementación del Sistema de Transmisión Electrónica de las
Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas, no exime de la obligatoriedad de
confeccionar en debida forma a dichos comprobantes, conforme lo estipula
la Resolución Nº C.110
de fecha 11 de diciembre de 1992, pudiéndose optar por el llenado en forma manual
o por sistema informático. |
6º — La presentación al Organismo de los originales
de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas, deberá respetar los
lineamientos que establece la normativa en vigencia. Las mencionadas
declaraciones deberán ser presentadas con copia del Formulario CEC-01
transmitido que involucre los comprobantes entregados. Dicha copia deberá ser
sellada, firmada por personal del INV y devuelta a la empresa como constancia
de recepción. |
7º
— El mencionado Formulario CEC-01 deberá ser conformado y transmitido
semanalmente por los responsables inscriptos a través del módulo respectivo
hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día lunes posterior al último día de
cada semana de cosecha. |
8º
— El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto
administrativo, en tiempo y forma y cualquier declaración inexacta o acto de
omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de
la Ley Nº 14.878, sin
perjuicio de que las transgresiones que se constaten, den origen a
infracciones mayores, en cuyo caso serán juzgadas en la sustanciación del
correspondiente sumario. |
9º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R.
Voena. |
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